DISPOSICIÓN 146 2023 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECE PAUTAS - SERVICIO PATRIMONIAL DE 1° ORDEN - DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS PATRIMONIALES DE 2°, 3° Y 4° ORDEN - GESTIÓN Y CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS REGISTRADOS EN EL MÓDULO DE BIENES PATRIMONIALES DEL SIGAF WEB - DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Publicación:
07/12/2023
Sanción:
05/12/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley 70, el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396) y la Disposición reglamentaria
N° 82-DGCG/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 113 de la citada Ley 70, se otorga a la Dirección General de
Contaduría el carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental
responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en
todo el ámbito del Sector Público;
Que el Decreto N° 263/2010 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la CABA determinando en el Art.
3° de su Anexo que "En cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como los Organismos Descentralizados, debe
funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial de segunda orden, coordinada por el
Servicio Patrimonial de primer orden que debe organizarse en cada OGESE";
Que, asimismo el Art 3° de la Disposición N° 82-DGCG/10, reglamentario del sistema
mencionado precedentemente expresa que "Los Servicios Patrimoniales de 1° orden
tienen funciones de coordinación";
Que, de lo expuesto, deriva la necesidad de explicitar cuáles son las funciones de
coordinación por parte de los Servicios Patrimoniales de 1er orden que deben
organizarse en cada OGESE.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécense las pautas que deberá atender el Servicio Patrimonial de 1°
orden para el desarrollo de las funciones de coordinación con los Servicios
Patrimoniales de 2°, 3° y 4° orden bajo su órbita, para llevar adecuada gestión y
control de los movimientos registrados en el módulo de "bienes patrimoniales" del
SIGAF WEB:
a) Fichas Estantes (FE) con los estados "ingresado", "en transferencia", "no aceptado"
y/o "revertido": al cierre de cada ejercicio no deben quedar FE con estos estados, por
ello resulta necesario que se individualicen las mismas y proceder:
- con estado "ingresado": autorizar o anular según corresponda
- con estado "en transferencia": aceptar o rechazar la transferencia según corresponda
- con estado "no aceptado" o "revertido": realizar la aceptación masiva
- con estado "migrado", "en proceso" o "enviado": completar la migración÷
b) Adquisición de "bienes muebles" y/o "bienes de uso precario" por la modalidad de
fondos con cargo a rendir (Ej. Cajas Chicas): verificar que los bienes adquiridos por
este tipo de fondos sean dados de alta en forma manual, con la cuenta patrimonial que
se encuentre asociada al ítem en el catálogo de bienes y servicios del GCABA (link
https://catalogoba.dguiaf-gcba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace), que refiera al
bien adquirido.
Según se encuentre por debajo o no del valor de escasa significatividad que se fija
para cada ejercicio, será dado de alta en el módulo de "bienes muebles" (si supera ese
valor) o en el módulo de "bienes de uso precario" (si está por debajo de ese valor)
c) Baja de Bienes por "Escasa Significatividad" y por "Otras Bajas": al cierre de cada
ejercicio no deben existir comprobantes de baja con estado "ingresado", por ello
identificar los mismos y proceder a la confirmación o anulación, según corresponda.
d) Baja de Bienes por "Sumario": al cierre de cada ejercicio no deben quedar bajas por
sumario con estado "ingresado" y/o "confirmado", por ello, individualizar las mismas y
proceder a la autorización o anulación, según corresponda.
e) Transferencias de bienes en el caso de supresión, cambio de Jurisdicción, escisión
o fusión: verificar que se hagan las transferencias de los bienes a los Institucionales
Patrimoniales (IP) correspondientes, teniendo en cuenta:
- Reparticiones que se suprimen:
Si la norma que la suprime indica el organismo destinatario de los bienes, el servicio
patrimonial de 1° orden procurará que los bienes sean transferidos a ese organismo.
Si la norma que la suprime omite la mención del destino de los bienes, el servicio
patrimonial de 1° orden procurará que los bienes sean transferidos a la repartición
inmediata superior de la cual dependían en la estructura del GCBA, solicitando
previamente a la Dirección General de Contaduría, la creación en esta última, de un IP
de 3er orden, dónde se destinarán los bienes.
En ambos casos, y una vez transferidos los bienes, el Servicio Patrimonial de 1° orden
solicitará a la Dirección General de Contaduría, la inhabilitación del IP suprimido.
- Reparticiones que cambian de Jurisdicción: el Servicio Patrimonial de 1° orden
solicitará a la Dirección General de Contaduría la creación de un nuevo IP por el
cambio de Jurisdicción.
Procurará que se realicen las transferencias de los bienes al nuevo IP, y solicitará a la
Dirección General de Contaduría la inhabilitación del IP de la Jurisdicción anterior.
- Reparticiones que se escinden: en el caso que uno de los organismos conserve el IP
de origen, el servicio patrimonial de 1° orden procurará que este IP de origen transfiera
los bienes a los nuevos IP que se creen por la escisión, según la nueva distribución
física establecida.
En el caso que ninguna de las reparticiones escindidas conserve el IP de origen, el
servicio patrimonial de 1° orden procurará que los bienes se transfieran a los nuevos
IP correspondientes a las nuevas reparticiones. Luego solicitará a la Dirección General
de Contaduría la inhabilitación del IP de origen.
- Reparticiones que se fusionan: establecido el IP que quede vigente, el servicio
patrimonial de 1° orden procurará que los bienes se transfieran al IP activo, y
posteriormente solicitará a la Dirección General de Contaduría la inhabilitación de los
restantes IP.
Todos estos ajustes de registro patrimonial corresponde se realicen dentro de los 30
días de producido el cambio.
La Dirección General de Contaduría queda habilitada para proceder de oficio a las
regularizaciones en el módulo patrimonial que considere pertinentes a fin del correcto
reflejo de la información resultante por estos cambios de IP.
f) Transferencias pendientes de aceptación y/o rechazo: verificar para que al cierre de
cada trimestre calendario no queden transferencias de bienes con este estado.
g) Relevamiento físico anual de bienes con fecha de corte al 31/10: el Servicio
Patrimonial de 1° orden procurará que cada Servicio Patrimonial de 2°, 3°, 4° orden
(con excepción de los IP de Bienes de Desuso de la DGCYC y de APRA), cumpla con
esta tarea según lo instruido en la normativa vigente sobre la materia, considerando
las siguientes situaciones para las regularizaciones pertinentes por el resultado del
relevamiento efectuado, que surja del reporte de inventario físico:
- Bienes Faltantes (reporte inventario físico/faltantes)
Sucede cuando el bien se encuentra registrado en el módulo patrimonial del SIGAF,
pero no se halla físicamente en la toma del inventario.
En tal sentido, se debe gestionar en el módulo patrimonial del SIGAF, la Transferencia
al IP destino del bien, o instruir Sumario y posterior baja, según corresponda.
- Bienes Excedentes por la toma de inventario físico (reporte inventario
físico/excedentes)
Ocurre cuando el bien se encuentra físicamente y etiquetado, pero no está registrado
en el módulo patrimonial del SIGAF del IP que está relevando.
Para la regularización del registro, se debe solicitar al IP que tiene cargado el bien,
información que surge del SIGAF WEB (inventario físico/excedentes), la gestión de la
Transferencia por el sistema, y ser aceptada por el organismo que posee físicamente
el bien.
En el caso de localizarse bienes físicamente, que no surjan del reporte inventario
físico/excedente, corresponderá dar el alta manual en el sistema, para su
correspondiente etiquetado y scaneado.
Por los plazos de cierre de ejercicio, se dispone hasta el 31/01 del año siguiente al del
relevamiento, para hacer las gestiones que correspondan en el módulo patrimonial del
SIGAF, para regularizar el registro de los bienes FALTANTES Y/O EXCEDENTES
resultantes por la toma de inventario.
h) Impacto del consumo de bienes: procurar que el Servicio Patrimonial registre el
consumo en forma periódica en el módulo de "bienes de consumo" del SIGAF WEB, a
fin de que en cada cierre trimestral se pueda visualizar el consumo efectivamente
realizado.
i) Bienes en poder de Funcionarios/Agentes: en el caso de hacer entrega de bienes
para el desarrollo de tareas del personal fuera del ámbito de la dependencia laboral,
se deberá completar la solapa "Usuario Destino" de la Ficha Estante involucrada, y
generar el remito para las firmas del receptor y responsable del patrimonio.
Cuando el Funcionario o Agente se desvincule de la repartición, será responsable de
asegurar que proceda a la devolución de los mismos en el momento de la
desvinculación.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del
Poder Ejecutivo.- Gabelli