DECRETO 387 2023

Síntesis:

APRUEBA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO - SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DEROGA EL DECRETO N° 463/19 - MANTIENE VIGENCIA DEL DECRETO N° 446/17 - RÉGIMEN GERENCIAL - AUTORIDADES SUPERIORES - CREA RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

10/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684 y el Expediente Electrónico N° 45654597-GCABA-

DGTALMHF/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma;

Que el Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros tendrán a su cargo el

despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de

conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 6.684;

Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son

atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de

Comunicación, la Secretaría de Asuntos Estratégicos y la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano;

Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la

estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;

Que la Ley N° 6.684 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al

presupuesto correspondiente al Ejercicio 2024, efectúe aquellas reestructuraciones de

créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley, a

partir del 10 de diciembre de 2023, informando dentro de los treinta (30) días a la

Legislatura.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF-2023-45656278-

GCABA-MHFGC, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Aprobar las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla

en el Anexo II (Responsabilidades primarias y objetivos) identificado como IF-2023-

45656308-GCABA-MHFGC, que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Delegar en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas

en el artículo 9° de la Ley N° 6.684.

Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones

en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios

producidos por la Ley N° 6.684 y el presente Decreto.

Artículo 5°.- Establecer que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha

fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura

orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de

Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de

acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.

Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/a

General, del Secretario/a de Asuntos Estratégicos y del Secretario/a de Gobierno y

Vínculo Ciudadano será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades

retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores

dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la

retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe cada Ministro/a, se

establecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnica, Secretario/a de

Comunicación y Vicejefe/a de Gabinete de Ministros, 97%; Secretarios/as y titulares de

repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as y

titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/as

Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%.

Artículo 7°.- Establecer que, a partir del 10 de diciembre de 2023, el Régimen Modular

de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se integra con las unidades retributivas que seguidamente

se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de

ciento sesenta pesos con 2185 centavos ($ 160,2185).

NIVELCANTIDAD DEUNIDADESRETRIBUTIVAS
Jefe/a de GobiernoVeinticuatro mil(24.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de GobiernoVeinticuatro mil(24.000) unidades retributivas
Jefe/a de Gabinete de MinistrosVeinticuatro mil(24.000) unidades retributivas
Vicejefe/a de Gabinete de MinistrosVeinticuatro mil(24.000) unidades retributivas
Ministros/asVeinticuatro mil(24.000) unidades retributivas
Secretario/a General, Secretario/a Legal y Técnico, Secretario/ade Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación,Secretario/a de Gobierno y Vínculo CiudadanoVeinticuatro mil(24.000) unidades retributivas
Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribuciónequivalenteVeinte mil (20.000) unidades retributivas
Subsecretarios/as o equivalentesCatorce milcuatrocientas(14.400) unidades retributivas
Directores/as generales nivel I, II y III o equivalentesSeis mil ochocientas(6.800) unidades retributivas
Directores/as generales sin nivel o equivalenteSin unidades retributivas
Directores Médicos de Hospitales Generales de Agudos y HospitalesGenerales de NiñosCuatro mil (4.000)unidades retributivas
Director Médico de Hospital de Enfermedades InfecciosasCuatro mil (4.000)unidades retributivas

Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el

presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta

remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le

asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.

Artículo 9°.- Crear el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el

período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 10.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se

regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto.

Artículo 11.- El Ministro de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete de Ministros, en

forma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las

jurisdicciones que correspondan.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a

los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.684 y en el presente Decreto,

haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten

necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

Artículo 13.- Las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades

vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos

presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administración

hasta el cierre del presente ejercicio.

Artículo 14.- Derogar el Decreto N° 463/19 y toda otra norma que se oponga al

presente.

Artículo 15.- Mantener la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas

complementarias, reglamentarias y modificatorias.

Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

ANEXO II - Responsabilidades primarias y objetivos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 194/24 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Articulo 2° establece que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte Moderno de Buenos Aires pasará al nivel central con rango, nivel y atribuciones de Dirección General, dependiendo directamente del Ministerio de Cultura.</p><p>Artículo 3° modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3856/MHFGC/24 establece a partir del 1 de abril de 2024 en Pesos doscientos ochenta y nueve con 0637/10000 ($ 289,0637), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, modificando el Decreto N° 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 186/24 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de las Subsecretarías Gestión Económico Financiera y Administración, Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje y Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 3° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida que pasará a denominarse Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, dependiente de Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 4° modifica la dependencia de la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, que pasará a depender de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 5° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Carrera Docente, Escuela de Maestros y Personal Docente y no Docente dependientes de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 6° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y Escuela Abierta a la Comunidad dependientes de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 7° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Proyectos y Tecnología Educativa y Sistemas de Gestión Escolar dependientes de la Subsecretaría Tecnología Educativa del Ministerio de Educación.</p><p>Artículo 8° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Servicios a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 188/24 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 182/24 modifica la estructura organizativa de la Secretaría General, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 177/24 modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Comunicación  quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2 modifica la denominación de la Subsecretaría de Festivales y Eventos de la Secretaría de Comunicación, que pasará a denominarse Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos dependiente de la Secretaría de Comunicación.</p><p>Artículo 3 modifica la denominación de la Dirección General Coordinación de Eventos Masivos, que pasará a denominarse Dirección General Coordinación de Eventos y Transformación Territorial dependiente de la Subsecretaría Posicionamiento y Gestión de Eventos de la Secretaría de Comunicación.</p><p>Artículo 4 modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Vinculación Estratégica de Eventos dependiente de la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos de la Secretaría de Comunicación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 124-SECSEG/24 crea, n el ámbito de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad - Estructura Organizativa aprobada por Decreto 387/23- la Coordinación de la División de Objetivos Sensibles -DOS.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 164/24 modifica, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.</p><p>Artículo 3° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa; de las Direcciones Generales Planificación y Control Operativo y Desarrollo del Servicio Civil dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; de las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Tesorería dependientes de la Subsecretaría de Hacienda y de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 163/24 modifica, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura organizativa del Secretaría Legal y Técnica, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Articulo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, y de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 161/24 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando así al Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Articulación Público Privada de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 156/24 modifica, a partir del 1° de marzo de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Inversiones y de la Subsecretaría Políticas Productivas, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 3° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Economía Popular que pasará a denominarse Dirección General Economía e Innovación Social dependiente de Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 4° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 5° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente de la Subsecretaría Políticas Productivas del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 6° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Promoción de Inversiones que pasará a denominarse Dirección General Promoción de Inversiones y Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 7° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Distritos Económicos, que pasará a denominarse Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, dependiente de la Subsecretaría Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 8° modifica las responsabilidades primarias y la dependencia funcional de la Dirección General Simplificación Normativa, que pasará a depender de la Subsecretaría Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 9° modifica la dependencia funcional de la Dirección General Políticas Energéticas, que pasará a depender del Ministerio de Desarrollo Económico.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2928MHFGC/24 establece, a partir del 1° de marzo de 2024, en Pesos doscientos sesenta y dos con 7852/10000 ($262,7852), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 140/24 modifica, a partir del 11 de marzo de 2024, la dependencia funcional del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que actuará bajo la órbita del Jefe de Gobierno, quedando parcialmente modificada la estructura del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, aprobada por el Decreto N° 387/23.</p><p>Articulo 2° transfiere el personal, patrimonio y presupuesto del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat al Área Jefe de Gobierno.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 138/24 modifica a partir del 1° de marzo de 2024, la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 134/24 modifica, a partir del 1° de marzo de 2024, la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 287/23.</p><p>Art. 2 establece que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasará a tener rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.</p><p>Art. 3 crea las Direcciones Generales Desarrollo del Deporte Motor, Gestión de Proyectos e Infraestructura del Autódromo, Administrativa y Legal e Impulso Comercial del Autódromo, todas dependientes de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1968/MHFGC/24 establece, a partir del 1° de febrero de 2024, doscientos treinta y seis con 5067/10000 ($236,5067), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 127/24 modifica, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura organizativa del Secretaría Legal y Técnica, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Articulo 2° modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Coordinación Legal, Coordinación y Consolidación Normativa, y Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, y de la Subsecretaría Asuntos Jurídicos respectivamente, todas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 122/24 modifica, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto N° 120/24 modifica, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 747/MHFGC/24, establece una bonificación extraordinaria no remunerativa de pago único para los meses de enero y febrero 2024 aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete en el marco del Decreto 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 659/MHFGC/24 establece, a partir del 1° de diciembre de 2023, en Pesos ciento ochenta y siete con 7037/10000 ($ 187,7037), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, modificando el Decreto N° 387/23 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 690/MHFGC/24 establece, a partir del 1° de enero de 2024, en Pesos doscientos seis con 4741/10000 ($206, 4741), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 60/24 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° crea la Dirección General Planificación Estratégica Territorial dependiente de la Subsecretaría Articulación y Fortalecimiento Territorial de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.</p><p>Artículo 3° crea la Dirección General Asuntos Públicos Locales dependiente de la Subsecretaría Asuntos Públicos Territoriales de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/MJGGC/24 establece la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a las jurisdicciones, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 387/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 58/24 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, aprobada por el Decreto N° 387/23.</p><p>Art. 2 crea la Dirección General Control y Seguimiento de Gestión dependiente del Ministerio de Justicia.</p><p>Art. 3 crea la Dirección General Articulación Laboral Federal dependiente de la Secretaría Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia.</p><p>Art. 4° crea la Dirección General Vinculación con la Comunidad dependiente de la Subsecretaría Registro y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia.</p><p>Art. 5 modifica las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 57/24 modifica a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades primarias y Objetivos), modificando así al Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 19/24 modifica la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades primarias y Objetivos), modificando así al Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° crea la Dirección General de Programas Transversales y Articulación de Gestión dependiente de la Subsecretaría Relacionamiento Político y Gestión de Programas Transversales de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 470/23 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° crea la Subsecretaría de Políticas Culturales, dependiente del Ministerio de Cultura.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 466/23 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Económico, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° crea la Dirección General Innovación Productiva, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.</p><p>Artículo 3° modifica la dependencia funcional de la Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software y de la Dirección General Simplificación Normativa que pasarán a depender del Ministerio de Desarrollo Económico.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 464/23 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° crea la Dirección General Antropología Urbana y la Dirección General Proyectos de Arquitectura, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p><p>Artículo 3° crea la Dirección General Promoción Deportiva dependiente de la Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros</p><p>Artículo 4° modifica la dependencia funcional de la Dirección General Planeamiento Urbano que pasará a depender de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p><p>Artículo 5° suprime la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 447/23 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° suprime la Dirección General Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.</p><p>Artículo 3° modifica la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Legales y Asuntos Previsionales de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas por la de Dirección General Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 9395-MHFGC/23 establece  a partir del 1° de diciembre de 2023, en Pesos ciento setenta y siete con 6482/10000 ($177,6482), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° del Decreto 387/23 aprueba, al 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marco de la Ley N° 6684. </p>
RATIFICA
<p>Artículo 15 del Decreto N° 387/23 mantiene la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.</p>
DEROGA
<p>Artículo 14 del Decreto N° 387/23 deroga el Decreto N° 463/19 y toda otra norma que se oponga al presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 96/24 modifica, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 94/24 modifica, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura orgánico funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, y de la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Secretaría de Deportes, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 91/24 modifica, a partir del 10 de diciembre de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, quedando modificado el Decreto N° 387/23.</p><p>Artículo 2° modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, y de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano respectivamente, ambas del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p>