DECRETO 438 2005

Síntesis:

PARKITAL ARGENTINA S.A. - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.589-SHYF/04. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS.

Publicación:

13/04/2005

Sanción:

31/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.142/03; y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el recurso de reconsideración interpuesto por Parkital Argentina S.A. contra los términos de la Resolución N° 1.589-SHyF/04;

Que la Resolución N° 1.589-SHyF/04 importa una decisión definitiva sobre un recurso jerárquico, constituyendo la presentación efectuada por la quejosa un recurso de reconsideración en los términos de los arts. 119 y103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme lo normado por el citado art. 119, las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo o los ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos serán susceptibles de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en consecuencia el recurso de reconsideración procede contra actos administrativos que causan estado, es decir que resuelven el fondo del asunto;

Que de acuerdo a las constancias de autos, el recurso incoado por la firma Parkital Argentina S.A. debe reputarse interpuesto en legal tiempo;

Que la quejosa en primer término, se agravia por la existencia de vicios de procedimiento en el tratamiento del recurso interpuesto;

Que en tal sentido alega que oportunamente solicitó la nulidad de la notificación cursada mediante la Cédula de Notificación N° 158-DGCyP/03, atento que en ella no se identificaron los remedios recursivos que resultaban procedentes contra el acto administrativo;

Que asimismo la recurrente manifiesta que: ...El carácter formal de la notificación comporta una consecuencia capital: una notificación que no haya sido hecha en debidas forma no produce efectos, de lo cual se sigue que la propia resolución notificada tampoco podrá producirlos en contra del interesado, ya que la notificación demora el comienzo del acto...;

Que Parkital Argentina S. A. también se agravia alegando que se le ha impedido la ampliación y mejora de los fundamentos volcados oportunamente, ello por cuanto se efectuó una interpretación antojadiza del art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que luego de efectuar los planteos mencionados referidos al marco procedimental, la firma recurrente puntualiza ...Con el objeto de no incurrir en repeticiones innecesarias me remito a lo ya dicho en la referida presentación...;

Que en consecuencia la quejosa reitera a partir de dicho enunciado los argumentos ya expuestos y que debidamente valorados fueron en su oportunidad desestimados;

Que en torno al primer agravio, cabe destacar que en su oportunidad, sin perjuicio de no haberse identificado en la notificación que se le cursara a la quejosa los remedios recursivos que se podían interponer contra la Nota N° 417-DGCyP/03, que se le notificaba, la omisión quedó subsanada por la interposición del recurso planteado en forma subsidiaria;

Que al respecto la doctrina ha sostenido: ...No cabe duda de que con la disposición del art. 60 in fine se intenta que el particular no quede en indefensión y para ello exige una serie de requisitos para las notificaciones que deben ser diligenciadas por la Administración... (Hutchinson,Tomás Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires Ed.Astrea, año 2003, pág. 264 y sigs.);

Que del análisis de las actuaciones surge que el derecho de defensa de la firma Parkital Argentina S.A. no ha sido afectado, ello atento que tuvo un real y efectivo conocimiento del remedio recursivo que debía interponer, planteando en forma subsidiaria el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en cuanto a la posibilidad de mejorar y ampliar los argumentos vertidos en el recurso jerárquico planteado en subsidio, cabe destacar el respeto evidenciado por la administración a lo largo de la tramitación que se impugna;

Que dictada la Resolución N° 175-DGCyP/03 que desestimó en su art. 1° el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma Parkital Argentina S.A. y dispuso en su art. 2° que correspondía notificar fehacientemente a la recurrente que podría ampliar dentro de cinco (5) días los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, la quejosa no ejercitó tal derecho dentro de dicho término;

Que tampoco le asiste razón a la recurrente al sostener que los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no han cumplido con la norma legal, ello por cuanto de las constancias obrantes en los actuados no surge con posterioridad, presentación alguna por la que se amplía o mejoran los fundamentos del recurso jerárquico;

Que la firma Parkital Argentina S.A. sin perjuicio de haber sido debidamente notificada para que ejerciera el derecho que le reconoce al administrado el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, no lo ha ejercido en momento alguno;

Que en consecuencia, resulta ajustada a derecho la Resolución N° 1.589-SHyF/04 cuando afirma en su considerando sexto: Que sin perjuicio de haber solicitado el apoderado de la empresa la vista de las actuaciones con fecha 3 de febrero de 2004, no obran constancias en estos actuados que en el término de ley, la firma interesada haya hecho uso de su derecho a ampliar o mejorar sus fundamentos.;

Que corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado por la firma Parkital Argentina S.A. contra los términos de la Resolución N° 1.589-DGCyP/03;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma Parkital Argentina S.A. en los términos del artículo 119 del Decreto N° 1.510-GCBA/97 contra la Resolución N° 1.589-SHyF/04, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, para su notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 del Dec. 438 ratifica los términos de la Res. 1589-SHyF-04
REFERENCIA
Resolución N° 175-DGCyP/03 en su art. 1°desestimó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y dispuso en su art. 2° que correspondía notificar fehacientemente a la recurrente