RESOLUCIÓN 1589 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA PARKITAL S.A. CONTRA LA NOTA N° 417/DGCYP/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO

Publicación:

26/05/2004

Sanción:

14/05/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 21.142/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramitó el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio incoado por la firma Parkital S.A. contra los términos de la Nota N° 417/DGCYP/03, por la que se la intimó en los términos de la Resolución N° 4.208/SHYF/02 otorgándole a tal fin un plazo de treinta (30) días hábiles, intimación que tuvo lugar con fecha 10 de marzo de 2003;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Disposición N° 175/DGCYP/03 desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma recurrente;

Que la firma Parkital S.A. fue notificada fehacientemente del mencionado acto administrativo con fecha 13 de enero de 2004;

Que por Registro N° 241/DGCYP/04 de fecha 3 de febrero de 2004, el apoderado de la firma Parkital S.A. solicita vista del Expediente y autorización para extraer fotocopias, obrando en autos constancia de la comparencia del apoderado con fecha 1° de marzo de 2004;

Que por Informe N° 480/DGCYP/04 la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones puntualizó que la quejosa no aportó nuevos argumentos que permitan modificar el criterio sustentado al dictar el acto administrativo impugnado;

Que sin perjuicio de haber solicitado el apoderado de la empresa la vista de las actuaciones con fecha 3 de febrero de 2004, la cual se hizo efectiva el 1° de marzo de 2004, no obran constancias en estos actuados que en el término de ley la firma interesada haya hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar sus fundamentos;

Que en consecuencia, corresponde su tratamiento en virtud de lo establecido por el párrafo inicial del artículo 107 y los artículos 100 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que no surgen de las presentes actuaciones elementos de hecho ni derecho, que ameriten apartarse del criterio oportunamente sustentado, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Parkital S.A. contra la Nota N° 417/DGCYP/03;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados;

Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Parkital S.A, contra la Nota N° 417/DGCYP/03 quedando agotada la vía administrativa, sin perjuicio del recurso previsto en el Art.119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, para su notificación y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Albamonte

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Detalle

RATIFICADA POR
Art. 1 del Dec. 438 ratifica los términos de la Res. 1589-SHyF-04