DISPOSICIÓN 50 2023 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

APRUEBA - MODIFICACIÓN - PROTOCOLO DEL TALLER DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

13/12/2023

Sanción:

06/12/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las Leyes Nros. 1.217, 451 (textos consolidados por Ley N° 6.347 y su

modificatoria Ley N° 6.486) y 6.684, los Decretos Nros. 684/09 y 463/19 y sus

modificatorios, las Disposiciones Nros. 6/DGDEI/22 y 24/DGDEI/22, el Expediente

Electrónico N° EX-2023-45124192-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se comenten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste, que tiene

como objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires

destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la

Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades

comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, además de

las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias

delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local

de aplicación;

Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos

administrativos que controlan faltas, en ejercicio de sus funciones, verifiquen la

comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado

precedentemente;

Que el artículo 6.1.65 del citado Régimen, establece que: "...El/la conductor/a de un

vehículo particular que conduzca con un nivel de alcohol en sangre superior a cero

coma cinco (0.5) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo

de alcohol por litro de sangre, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a

mil (1000) unidades fijas y de sesenta (60) a ciento veinte (120) días de inhabilitación

en forma conjunta.

Respecto del conductor/a que haya sido sancionado/a con primera condena y haya

aprobado el curso específico de educación vial sobre prevención de alcoholemia, el

plazo de inhabilitación será de treinta (30) a sesenta (60) días.

Las mismas sanciones se aplican respecto de conductores/as de motovehículos que

conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a cero coma dos (0.2) gramos

de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de

sangre.

Las mismas sanciones se aplican a quienes conduzcan vehículos destinados al

transporte de pasajeros, de menores y/o de carga; o sean conductores principiantes

con más de cero coma cero (0.0) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a

un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre.En todos los casos descritos, el/la

conductor/a deberá aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de

alcoholemia o el organismo que en el futuro lo reemplace";

Que tal como se describe en el párrafo mencionado, en todos los casos los infractores

deberán realizar y aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de

alcoholemia;

Que de conformidad con el Decreto N° 337/2020 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148

(texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que la Ley N° 6684/2023 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/2019, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización

integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas cómo órgano dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por medio del citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación, de quien depende la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el

Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, posee dentro de su Descripción de

Acciones las potestades de "Diseñar, planificar y programar los sistemas de

capacitación continua destinados a los conductores", "Intervenir en la elaboración,

ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de capacitación en

educación y seguridad vial dirigida a los distintos sectores de la sociedad, instituciones

y organismos", "Coordinar la implementación del programa Mapa de Estrellas

Amarillas, cuyo objetivo es generar hábitos de protección y promover valores sobre

seguridad vial";

Que a los fines de llevar adelante los cursos específicos de educación vial sobre la

prevención de alcoholemia previstos en el Régimen de Faltas, en fecha 16 de febrero

del presente año esta Dirección General dictó la Disposición N° 6/DGDEI/22 por medio

de la cual se designó a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial

"responsable del diseño, la elaboración y el dictado de cursos específicos de

educación vial sobre prevención de alcoholemia, dispuesto en el artículo 6.1.65 de la

Ley 451, destinados a infractores que conducen bajo la influencia del alcohol";

Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación mediante la

DISPOSICIÓN N° 24/DGDEI/22 aprobó el "PROTOCOLO DEL TALLER DE

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO"

que establece el contenido, duración, modo de evaluación y aprobación destinado a

conductores que conduzcan bajo la influencia de alcohol en sangre inferior a un (1.0)

gramo de alcohol por litro de sangre;

Que, a los efectos de promover la seguridad vial, reducir las infracciones relacionadas

con el alcohol y prevenir futuras recaídas en comportamientos peligrosos al volante, la

Gerencia de Educación y Convivencia Vial por conducto del Informe Nro. IF-2023-

45333227-GCABA-DGDEI planteó la conveniencia de realizar la actualización de

ciertos ejes temáticos del mencionado Protocolo;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del "PROTOCOLO DEL TALLER DE

FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO",

que como Anexo I (IF-2023-45317363-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial

y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.

Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6768

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 50/DGDEI/23, aprueba la modificación del “PROTOCOLO DEL TALLER DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO” aprobado por Disposición N° 24/DGDEI/22.</p>