DISPOSICIÓN 24 2022 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - TALLER DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

26/07/2022

Sanción:

21/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las Leyes Nros. 1.217, 451 (textos consolidados por Ley N° 6.347 y su

modificatoria Ley N° 6.486) y 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y 463/19 y sus

modificatorios, la Disposición N° 6/DGDEI/22, el Expediente Electrónico N° EX-2022-

26320457- - GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se comenten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste, que tiene

como objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires

destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la

Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades

comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, además de

las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias

delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local

de aplicación;

Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos

administrativos que controlan faltas, en ejercicio de sus funciones, verifiquen la

comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado

precedentemente;

Que el Capítulo 6.1.65 del citado Régimen, establece que: "...El/la conductor/a de un

vehículo particular que conduzca con un nivel de alcohol en sangre superior a cero

coma cinco (0.5) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo

de alcohol por litro de sangre, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a

mil (1000) unidades fijas y de sesenta (60) a ciento veinte (120) días de inhabilitación

en forma conjunta. Respecto del conductor/a que haya sido sancionado/a con primera

condena y haya aprobado el curso específico de educación vial sobre prevención de

alcoholemia, el plazo de inhabilitación será de treinta (30) a sesenta (60) días. Las

mismas sanciones se aplican respecto de conductores/as de motovehículos que

conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a cero coma dos (0.2) gramos

de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de

sangre. Las mismas sanciones se aplican a quienes conduzcan vehículos destinados

al transporte de pasajeros, de menores y/o de carga; o sean conductores principiantes

con más de cero coma cero (0.0) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a

un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre.En todos los casos descritos, el/la

conductor/a deberá aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de

alcoholemia o el organismo que en el futuro lo reemplace";

Que tal como se describe en el párrafo precedente en todos los casos los infractores

deberán realizar y aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de

alcoholemia.

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/2019, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que conforme con el mentado

Decreto y sus modificatorios, posee entre sus responsabilidades primarias la de

"Promover programas y/o cursos de educación vial orientados a prácticas viales

seguras y solidarias, transmitiendo los valores de respeto por la vida y la convivencia,

en conjunto con organismos gubernamentales y no gubernamentales";

Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Dirección de

Diseño e Implementación, la cual detenta la competencia de: "Promover y diseñar

programas para fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las normas

de seguridad vial y/o los diferentes medios de transporte";

Que por su parte el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, aprobó el régimen

gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

mediante dicho plexo normativo se contempló en la órbita de la Dirección General de

Diseño e Implementación a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, la

cual posee dentro de sus misiones y funciones: "Diseñar, planificar y programar los

sistemas de capacitación continua destinados a los conductores";

Que a los fines de llevar adelante los cursos específicos de educación vial sobre la

prevención de alcoholemia previstos en el Régimen de Faltas, en fecha 16 de febrero

del presente año esta Dirección General dictó la Disposición N° 6/DGDEI/22 por medio

de la cual se designó a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial

"responsable del diseño, la elaboración y el dictado de cursos específicos de

educación vial sobre prevención de alcoholemia, dispuesto en el artículo 6.1.65 de la

Ley 451, destinados a infractores que conducen bajo la influencia del alcohol";

Que, en este sentido, la mencionada Gerencia diseñó el "PROTOCOLO DEL TALLER

DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE

TRÁNSITO" que establece el contenido, duración, modo de evaluación y aprobación

destinado a conductores que conduzcan bajo la influencia de alcohol en sangre inferior

a un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DEL TALLER DE FORMACIÓN ÉTICA Y

CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO" destinado a

conductores que conduzcan bajo la influencia de alcohol en sangre inferior a un (1.0)

gramo de alcohol por litro de sangre, como Anexo I (IF-2022-26494477-GCABA-

DGDEI) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial

y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.

Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 50/DGDEI/23, aprueba la modificación del “PROTOCOLO DEL TALLER DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO” aprobado por Disposición N° 24/DGDEI/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 24-DGDEI/22 aprueba el “PROTOCOLO DEL TALLER DE FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA DESTINADO A INFRACTORES DE TRÁNSITO”, en el marco del artículo 6.1.65 de Regimen de Faltas, Ley N° 451.</p>