RESOLUCIÓN 120 2023 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACION - USURPACIÓN - MODIFICA - RESOLUCIÓN FG N° 121/2008 - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - RESTITUCIÓN DE INMUEBLES USURPADOS
Publicación:
13/12/2023
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903 (conforme texto Ley N° 6.588), las Resolución FG Nros.
121/2008 y 30/2021, y la Actuación Interna N° 30-00090921 del Sistema Electrónico
de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inc. 2 de la Ley N° 1.903).
Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1.903 establece que el gobierno y la
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18
señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que
resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (cf. inciso
2°).
Que, como titular del Ministerio Público Fiscal, le corresponde al Fiscal General
establecer las prioridades y criterios que orientarán la acción de los integrantes de la
organización.
Que, en ese marco, por Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan Estratégico del
Ministerio Público Fiscal correspondiente al período 2020-2024. Allí se identificaron los
ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener para cumplir con su
misión.
Que dicho plan persigue lograr una transformación innovadora y una mejora cualitativa
en materia de persecución de delitos, contravenciones y faltas. En esa línea, el Eje 2 -
Persecución estratégica en materia penal, contravencional y de faltas incluyó como
objetivo prioritario el de "Optimizar la eficiencia del sistema de justicia penal y
contravencional a través de la implementación de estrategias de persecución criminal".
A su vez, el Eje 4 - Gestión judicial de calidad comprende el objetivo de "Incorporar
técnicas, modelos y estrategias de innovación y optimizar la arquitectura institucional
del MPF para mejorar la prestación del servicio de justicia.".
Que, en tales condiciones, corresponde desarrollar acciones orientadas a
cumplimentar las directrices planteadas en el marco estratégico aprobado para el
Ministerio Público Fiscal.
II.-
Que la usurpación de inmuebles constituye una problemática de creciente centralidad
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este fenómeno resulta aún más
complejo en contextos críticos como el actual, porque tales prácticas suelen estar
asociadas a situaciones de pobreza y exclusión social.
Que, además de la afectación al derecho de propiedad, la usurpación de inmuebles
produce consecuencias nocivas para la comunidad en su conjunto: genera inseguridad
jurídica y afecta la calidad de vida de la ciudadanía. Las usurpaciones también pueden
provocar tensiones sociales que, en ocasiones, derivan en situaciones de violencia. En
muchos casos, inclusive, quienes llevan adelante estas conductas habitan en
inmuebles que carecen de servicios básicos y/o que no tienen las condiciones
adecuadas de higiene y seguridad, lo que conlleva un riesgo para su salud e integridad
física.
Que, en razón de lo expuesto, resulta fundamental que las autoridades públicas,
desde sus respectivos ámbitos de competencia, adopten medidas orientadas a
prevenir la usurpación de inmuebles y sus efectos colaterales; al mismo tiempo, es
esencial que brinden respuestas rápidas y efectivas frente al acaecimiento de ese tipo
de ilícitos.
Que, con este propósito, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal se organizaron
distintas reuniones del Consejo General de Política Criminal, para el tratamiento de
cuestiones vinculadas con los procesos que tienen por objeto el delito de usurpación
de inmuebles, previsto en el artículo 181.1 del Código Penal de la Nación. En ese
contexto, los/as fiscales compartieron experiencias, plantearon los problemas jurídicos
y prácticos que deben afrontar en el marco de las investigaciones y realizaron
sugerencias para una mejor gestión de los casos.
Que, a su vez, la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima le
encomendó a la Secretaría de Información Estadística y Análisis de Datos la
elaboración de un informe sobre la temática. Los resultados del estudio indican que
durante el período comprendido entre enero del año 2019 y junio del 2023 se registró
un ingreso de 5.260 denuncias, de las cuales fueron archivadas 4.642. Puntualmente,
en el año 2022 ingresaron 1.169 denuncias y se archivaron 1.011 (Informe Temático
#27).
Que el análisis sobre el desempeño institucional en la materia, en combinación con las
conclusiones derivadas de los encuentros mencionados, exige establecer lineamientos
de política criminal que orienten la actuación y la toma de decisiones de los/as fiscales
en los casos de usurpación de inmuebles.
III.-
Que, en la actualidad, la política criminal de la institución se orienta a mejorar la
eficiencia en el trámite de las investigaciones, a partir de un trabajo de priorización que
permite focalizar la persecución penal de modo estratégico. Por ello, he de identificar,
en primer lugar, aquellos casos de usurpación de inmuebles cuya investigación, en
principio, no puede ser descartada y en los que correspondería promover la acción
penal hacia una solución de calidad.
Que, en este sentido, los/as fiscales deberán considerar las circunstancias de hecho
que se detallan a continuación:
(1) La violencia contra las personas empleada por los ocupantes;
(2) Indicios de la participación de un grupo organizado de personas en el hecho;
(3) El desarrollo de otras actividades ilícitas dentro del inmueble;
(4) La existencia de casos anteriores seguidos contra los involucrados por delitos de
usurpación, por delitos cometidos contra las personas mediante violencia y/o el
empleo de armas de fuego y/o por infracciones a la Ley N° 23.737, con excepción del
delito previsto en su artículo 14, segundo párrafo;
(5) Cuando el inmueble sea un bien del Estado.
Que la presencia de una sola de estas circunstancias resulta suficiente para priorizar
el caso. Su ausencia, sin embargo, no impide procurar igualmente una solución de
calidad. Se trata de una definición que deberá efectuarse caso por caso, luego de una
adecuada ponderación de los hechos denunciados.
Que, por otra parte, he de disponer que, cuando los/as fiscales hubieren actuado de
acuerdo a lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal
de la Ciudad (en adelante, CPPCABA) y se hubiere obtenido la restitución del
inmueble sin la colaboración del imputado en el marco de una solución negociada, no
podrá aplicarse el criterio de oportunidad previsto en el artículo 212, inciso e) de dicho
ordenamiento. En tales supuestos, los/as fiscales deberán también fundamentar
acabadamente todas las decisiones de archivo, especialmente, las adoptadas por falta
de prueba (con. artículo 212, inciso d, CPPCABA).
Que, claro está, si el procedimiento orientado a la restitución y/o recuperación del
inmueble usurpado se llevó adelante en el marco del proceso formal de mediación
penal, previsto en el artículo 217, inciso 2, del CPPCABA, el caso tendrá su resolución
conforme a lo estipulado en el inciso h) del artículo 212 del mismo cuerpo legal.
IV.-
Que desde la Fiscalía General se viene promoviendo una nueva dinámica de trabajo
consistente con el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal (cf.
artículo 4° de la Ley N° 1.903). De esta manera, se ha impulsado la creación de
instancias de dialogo entre las distintas dependencias de la institución, que permitan
intercambiar experiencias sobre el desarrollo de las investigaciones y desplegar
estrategias idóneas para reducir la litigación interna.
Que, en esa línea, he de solicitar a los/as fiscales de cámara que convoquen
reuniones periódicas de trabajo con los/as fiscales de primera instancia, respecto de
los cuales se desempeñan como alzada. Dichos encuentros permitirán a los/as
fiscales de primera instancia transmitir inquietudes a sus pares de cámara y contar así
con una opinión calificada externa a su dependencia.
V.-
Que, por otra parte, resulta necesario establecer algunas precisiones respecto del
concepto de flagrancia en los supuestos del artículo 181.1 del Código Penal; pues las
medidas urgentes que se adoptan en ese marco son determinantes para evitar la
consumación del delito o hacer cesar sus efectos de modo inmediato.
Que la cuestión relativa al límite de la flagrancia en este tipo de casos ha generado
múltiples discusiones, dadas las especiales características del delito de usurpación de
inmuebles y sus diferentes modalidades comisivas. Sin embargo, el ordenamiento
procesal local es claro cuando establece que "Se considerará que hay flagrancia
cuando el autor del hecho sea sorprendido al momento de cometerlo o
inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima
o el clamor público. Estará equiparada a la situación de flagrancia (...) la persona que
objetiva y ostensiblemente tenga objetos o presente rastros que hagan presumir que
acaba de participar de un delito" (cf. artículo 85 del CPPCABA). Como puede
observarse, la norma le otorga al concepto de flagrancia un sentido amplio.
Que, a la luz de la referida disposición, corresponde asumir que la flagrancia, en los
casos del artículo 181.1 del Código Penal, comprende el comienzo de la ejecución del
delito y se extiende, además, a todos los actos posteriores dirigidos a afianzar la
conducta ilícita destinada a permanecer en el inmueble. Sin perjuicio de los matices
que cada caso pudiere presentar, configurarían este tipo de actos, entre otros, la
introducción de muebles u otros objetos a la vivienda, el ingreso de otras personas y el
cambio de cerradura o la instalación de cualquier sistema, construcción o mecanismo
de obstrucción del ingreso.
Que, en consecuencia, he de establecer que cuando los/as fiscales en turno y/o las
Unidades de Flagrancia reciban una consulta del personal policial desde el lugar de los
hechos, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 181.1 del Código
Penal y/o por la detención de los/as imputado/as, deberán actuar conforme a esa
interpretación. Ello, a fin de que las fuerzas de seguridad, en el marco de su actuación
autónoma, cumplan con las diligencias necesarias para impedir la consumación del
delito, hacer cesar sus efectos y/o que los hechos sean llevados a consecuencias
ulteriores (conf. Libro II, Título I, Capítulo 3 y artículo 164 del CPPCABA).
VI.-
Que, asimismo, es preciso redefinir el marco de actuación para el empleo de la figura
de restitución provisoria del inmueble, contemplada en el artículo 348 del CPPCABA.
Que, el referido artículo, en su cuarto párrafo, dispone que "En los casos de
usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso, el/la Fiscal o el/la Juez/a, a
pedido del/la damnificado/a y sin correr traslado a la defensa, puede disponer
provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble,
cuando el derecho invocado fuere verosímil y puede fijar una caución si lo considerare
necesario. A tales fines, el/la Juez/a escucha en entrevista personal a la Fiscalía. La
decisión que disponga la resolución se ejecuta y es apelable sin efecto suspensivo.".
Que, al respecto, he de resolver que, verificados los requisitos de procedencia
establecidos en dicha norma, los/as fiscales deberán realizar -de manera inmediata-
las acciones necesarias para lograr el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble
al damnificado.
Que la adopción de una medida de estas características puede generar, en
determinados casos, un relevante impacto social. En virtud de ello, se impone
mantener, como criterio general de actuación, la aplicación del Protocolo de Actuación
para la Restitución de Inmuebles Usurpados (Resolución FG N° 121/2008) con las
modificaciones que se establecen en la presente resolución. El protocolo, en su
versión actualizada, además de definir los lineamientos para la actuación de los/as
fiscales en los casos de restitución que no presentan mayores complejidades,
establece un procedimiento especial para aquellas situaciones que demandan tomar
recaudos adicionales y que exigen una actuación articulada del Ministerio Público
Fiscal con otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En estos
supuestos, promueve el empleo de mecanismos de negociación para la solución del
conflicto, y se propone garantizar la protección de las personas en situación de
vulnerabilidad involucradas en el conflicto penal, a través de una adecuada
coordinación interinstitucional.
Que, finalmente, cabe aclarar que en aquellos casos en los que no hubiere una
solicitud de restitución los/as fiscales podrán disponer todas las medidas o diligencias
establecidas en el ordenamiento procesal, para que, teniendo en cuenta las
características particulares de cada caso y la situación especial de las personas
involucradas, se hagan cesar los efectos permanentes del delito y se evite que los
hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 1170/2023, no
efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo
Por ello, y en función de las facultades conferidas por los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 1°, 3°, 5°, 17 y 18
de la Ley N° 1.903 -texto conforme Ley N° 6.588-,
Artículo 1°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en los
casos de usurpación de inmuebles (cf. artículo 181.1 del Código Penal de la Nación)
los/as fiscales, en principio, deberán promover la investigación del caso y extremar los
esfuerzos para impulsar la acción penal hacia una solución de calidad, cuando
adviertan la presencia de alguno de los siguientes elementos: 1) violencia contra las
personas empleada por los ocupantes; 2) indicios de la participación de un grupo
organizado de personas en el hecho; 3) desarrollo de otras actividades ilícitas dentro
del inmueble; 4) existencia de casos anteriores seguidos contra los involucrados por
delitos de usurpación, por delitos cometidos contra las personas mediante violencia y/o
el uso de armas de fuego y/o por infracciones a la Ley N° 23.737, con excepción del
delito previsto en su artículo 14, segundo párrafo; 5) cuando el inmueble sea un bien
del Estado.
La presencia de una sola de esas circunstancias resulta suficiente para priorizar el
caso. Su ausencia, sin embargo, no impide procurar igualmente una solución de
calidad cuando el caso lo amerite.
Artículo 2°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que, cuando
los/as fiscales hubieren actuado de acuerdo a lo prescripto en el cuarto párrafo del
artículo 348 del Código Procesal Penal de la Ciudad y se hubiere obtenido la
restitución del inmueble sin la colaboración del imputado en el marco de una solución
negociada, no podrá aplicarse el criterio de oportunidad previsto en el artículo 212,
inciso e) de dicho ordenamiento. En tales supuestos, los/as fiscales deberán también
fundamentar acabadamente todas las decisiones de archivo, especialmente las
adoptadas por falta de prueba (cf. artículo 212, inciso d, del CPPCABA).
Artículo 3°.- Instruir a las Fiscalías de Cámara para que convoquen reuniones
periódicas de trabajo con los/as fiscales de primera instancia que intervienen en los
casos de usurpación respecto de los cuales se desempeñan como alzada. Estos
coloquios representarán instancias de articulación permanente para el intercambio de
experiencias e inquietudes sobre el desarrollo de las investigaciones, y para el
despliegue de estrategias destinadas a reducir en lo posible la litigación interna.
Artículo 4°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que cuando
los/as fiscales en turno y/o las Unidades de Flagrancia reciban una consulta del
personal preventor desde el lugar de los hechos, por la posible comisión del delito
previsto en el artículo 181.1 del Código Penal y/o por la detención de los/as
imputados/as, deberán actuar de conformidad con la interpretación propiciada en el
apartado V de la presente resolución. Ello, a fin de que las fuerzas de seguridad, en el
marco de su actuación autónoma, cumplan con las diligencias necesarias para impedir
la consumación del delito, hacer cesar sus efectos y/o que los hechos sean llevados a
consecuencias ulteriores (conf. Libro II, Título I, Capítulo 3, y artículo 164 del
CPPCABA).
Artículo 5°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que, cuando
verifiquen los requisitos de procedencia establecidos en el cuarto párrafo del artículo
348 del CPPCABA, los/as fiscales realizarán -de manera inmediata- las acciones
necesarias para lograr el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble al
damnificado, en los términos de dicha norma.
Artículo 6°.- Modificar el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles
Usurpados, cuya aplicación se dispuso -como criterio general de actuación- a través
de la Resolución FG N° 121/2008; instrumento éste que, en su texto actual, queda
incorporado como Anexo a la presente resolución.
Artículo 7°.- Invitar a los/as responsables de las áreas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires cuya participación prevé el Protocolo de Actuación para la Restitución de
Inmuebles Usurpados, a dictar los correspondientes actos administrativos que
incorporen el procedimiento establecido en la nueva versión de ese instrumento.
Artículo 8°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima que, con la intervención de la Oficina de Seguimiento de Implementación de la
Política Criminal, evalúe la implementación de las decisiones adoptadas en la presente
resolución. Los resultados del monitoreo serán comunicados a las fiscalías a través de
la remisión de informes periódicos sobre la temática.
Artículo 9°.- Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través de
la dependencia correspondiente, realice las acciones necesarias para que resulte
posible individualizar los casos prioritarios referidos en el artículo 1° en el sistema
electrónico de gestión KIWI.
Artículo 10.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público
Fiscal y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
comuníquese a los/las señores/as fiscales, a los/las Secretarios/as Generales y demás
funcionarios/as y agentes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia,
al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/las señores/as
Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría
General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad y al Ministerio de Justicia y Seguridad de
la Ciudad. Cumplido y, oportunamente, archívese. Mahiques