RESOLUCIÓN 120 2023 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACION - USURPACIÓN - MODIFICA - RESOLUCIÓN FG N° 121/2008 -  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - RESTITUCIÓN DE INMUEBLES USURPADOS

Publicación:

13/12/2023

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903 (conforme texto Ley N° 6.588), las Resolución FG Nros.

121/2008 y 30/2021, y la Actuación Interna N° 30-00090921 del Sistema Electrónico

de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inc. 2 de la Ley N° 1.903).

Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1.903 establece que el gobierno y la

administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, y el artículo 18

señala que, cada uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejercen los actos que

resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (cf. inciso

2°).

Que, como titular del Ministerio Público Fiscal, le corresponde al Fiscal General

establecer las prioridades y criterios que orientarán la acción de los integrantes de la

organización.

Que, en ese marco, por Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan Estratégico del

Ministerio Público Fiscal correspondiente al período 2020-2024. Allí se identificaron los

ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener para cumplir con su

misión.

Que dicho plan persigue lograr una transformación innovadora y una mejora cualitativa

en materia de persecución de delitos, contravenciones y faltas. En esa línea, el Eje 2 -

Persecución estratégica en materia penal, contravencional y de faltas incluyó como

objetivo prioritario el de "Optimizar la eficiencia del sistema de justicia penal y

contravencional a través de la implementación de estrategias de persecución criminal".

A su vez, el Eje 4 - Gestión judicial de calidad comprende el objetivo de "Incorporar

técnicas, modelos y estrategias de innovación y optimizar la arquitectura institucional

del MPF para mejorar la prestación del servicio de justicia.".

Que, en tales condiciones, corresponde desarrollar acciones orientadas a

cumplimentar las directrices planteadas en el marco estratégico aprobado para el

Ministerio Público Fiscal.

II.-

Que la usurpación de inmuebles constituye una problemática de creciente centralidad

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este fenómeno resulta aún más

complejo en contextos críticos como el actual, porque tales prácticas suelen estar

asociadas a situaciones de pobreza y exclusión social.

Que, además de la afectación al derecho de propiedad, la usurpación de inmuebles

produce consecuencias nocivas para la comunidad en su conjunto: genera inseguridad

jurídica y afecta la calidad de vida de la ciudadanía. Las usurpaciones también pueden

provocar tensiones sociales que, en ocasiones, derivan en situaciones de violencia. En

muchos casos, inclusive, quienes llevan adelante estas conductas habitan en

inmuebles que carecen de servicios básicos y/o que no tienen las condiciones

adecuadas de higiene y seguridad, lo que conlleva un riesgo para su salud e integridad

física.

Que, en razón de lo expuesto, resulta fundamental que las autoridades públicas,

desde sus respectivos ámbitos de competencia, adopten medidas orientadas a

prevenir la usurpación de inmuebles y sus efectos colaterales; al mismo tiempo, es

esencial que brinden respuestas rápidas y efectivas frente al acaecimiento de ese tipo

de ilícitos.

Que, con este propósito, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal se organizaron

distintas reuniones del Consejo General de Política Criminal, para el tratamiento de

cuestiones vinculadas con los procesos que tienen por objeto el delito de usurpación

de inmuebles, previsto en el artículo 181.1 del Código Penal de la Nación. En ese

contexto, los/as fiscales compartieron experiencias, plantearon los problemas jurídicos

y prácticos que deben afrontar en el marco de las investigaciones y realizaron

sugerencias para una mejor gestión de los casos.

Que, a su vez, la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima le

encomendó a la Secretaría de Información Estadística y Análisis de Datos la

elaboración de un informe sobre la temática. Los resultados del estudio indican que

durante el período comprendido entre enero del año 2019 y junio del 2023 se registró

un ingreso de 5.260 denuncias, de las cuales fueron archivadas 4.642. Puntualmente,

en el año 2022 ingresaron 1.169 denuncias y se archivaron 1.011 (Informe Temático

#27).

Que el análisis sobre el desempeño institucional en la materia, en combinación con las

conclusiones derivadas de los encuentros mencionados, exige establecer lineamientos

de política criminal que orienten la actuación y la toma de decisiones de los/as fiscales

en los casos de usurpación de inmuebles.

III.-

Que, en la actualidad, la política criminal de la institución se orienta a mejorar la

eficiencia en el trámite de las investigaciones, a partir de un trabajo de priorización que

permite focalizar la persecución penal de modo estratégico. Por ello, he de identificar,

en primer lugar, aquellos casos de usurpación de inmuebles cuya investigación, en

principio, no puede ser descartada y en los que correspondería promover la acción

penal hacia una solución de calidad.

Que, en este sentido, los/as fiscales deberán considerar las circunstancias de hecho

que se detallan a continuación:

(1) La violencia contra las personas empleada por los ocupantes;

(2) Indicios de la participación de un grupo organizado de personas en el hecho;

(3) El desarrollo de otras actividades ilícitas dentro del inmueble;

(4) La existencia de casos anteriores seguidos contra los involucrados por delitos de

usurpación, por delitos cometidos contra las personas mediante violencia y/o el

empleo de armas de fuego y/o por infracciones a la Ley N° 23.737, con excepción del

delito previsto en su artículo 14, segundo párrafo;

(5) Cuando el inmueble sea un bien del Estado.

Que la presencia de una sola de estas circunstancias resulta suficiente para priorizar

el caso. Su ausencia, sin embargo, no impide procurar igualmente una solución de

calidad. Se trata de una definición que deberá efectuarse caso por caso, luego de una

adecuada ponderación de los hechos denunciados.

Que, por otra parte, he de disponer que, cuando los/as fiscales hubieren actuado de

acuerdo a lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal

de la Ciudad (en adelante, CPPCABA) y se hubiere obtenido la restitución del

inmueble sin la colaboración del imputado en el marco de una solución negociada, no

podrá aplicarse el criterio de oportunidad previsto en el artículo 212, inciso e) de dicho

ordenamiento. En tales supuestos, los/as fiscales deberán también fundamentar

acabadamente todas las decisiones de archivo, especialmente, las adoptadas por falta

de prueba (con. artículo 212, inciso d, CPPCABA).

Que, claro está, si el procedimiento orientado a la restitución y/o recuperación del

inmueble usurpado se llevó adelante en el marco del proceso formal de mediación

penal, previsto en el artículo 217, inciso 2, del CPPCABA, el caso tendrá su resolución

conforme a lo estipulado en el inciso h) del artículo 212 del mismo cuerpo legal.

IV.-

Que desde la Fiscalía General se viene promoviendo una nueva dinámica de trabajo

consistente con el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal (cf.

artículo 4° de la Ley N° 1.903). De esta manera, se ha impulsado la creación de

instancias de dialogo entre las distintas dependencias de la institución, que permitan

intercambiar experiencias sobre el desarrollo de las investigaciones y desplegar

estrategias idóneas para reducir la litigación interna.

Que, en esa línea, he de solicitar a los/as fiscales de cámara que convoquen

reuniones periódicas de trabajo con los/as fiscales de primera instancia, respecto de

los cuales se desempeñan como alzada. Dichos encuentros permitirán a los/as

fiscales de primera instancia transmitir inquietudes a sus pares de cámara y contar así

con una opinión calificada externa a su dependencia.

V.-

Que, por otra parte, resulta necesario establecer algunas precisiones respecto del

concepto de flagrancia en los supuestos del artículo 181.1 del Código Penal; pues las

medidas urgentes que se adoptan en ese marco son determinantes para evitar la

consumación del delito o hacer cesar sus efectos de modo inmediato.

Que la cuestión relativa al límite de la flagrancia en este tipo de casos ha generado

múltiples discusiones, dadas las especiales características del delito de usurpación de

inmuebles y sus diferentes modalidades comisivas. Sin embargo, el ordenamiento

procesal local es claro cuando establece que "Se considerará que hay flagrancia

cuando el autor del hecho sea sorprendido al momento de cometerlo o

inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima

o el clamor público. Estará equiparada a la situación de flagrancia (...) la persona que

objetiva y ostensiblemente tenga objetos o presente rastros que hagan presumir que

acaba de participar de un delito" (cf. artículo 85 del CPPCABA). Como puede

observarse, la norma le otorga al concepto de flagrancia un sentido amplio.

Que, a la luz de la referida disposición, corresponde asumir que la flagrancia, en los

casos del artículo 181.1 del Código Penal, comprende el comienzo de la ejecución del

delito y se extiende, además, a todos los actos posteriores dirigidos a afianzar la

conducta ilícita destinada a permanecer en el inmueble. Sin perjuicio de los matices

que cada caso pudiere presentar, configurarían este tipo de actos, entre otros, la

introducción de muebles u otros objetos a la vivienda, el ingreso de otras personas y el

cambio de cerradura o la instalación de cualquier sistema, construcción o mecanismo

de obstrucción del ingreso.

Que, en consecuencia, he de establecer que cuando los/as fiscales en turno y/o las

Unidades de Flagrancia reciban una consulta del personal policial desde el lugar de los

hechos, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 181.1 del Código

Penal y/o por la detención de los/as imputado/as, deberán actuar conforme a esa

interpretación. Ello, a fin de que las fuerzas de seguridad, en el marco de su actuación

autónoma, cumplan con las diligencias necesarias para impedir la consumación del

delito, hacer cesar sus efectos y/o que los hechos sean llevados a consecuencias

ulteriores (conf. Libro II, Título I, Capítulo 3 y artículo 164 del CPPCABA).

VI.-

Que, asimismo, es preciso redefinir el marco de actuación para el empleo de la figura

de restitución provisoria del inmueble, contemplada en el artículo 348 del CPPCABA.

Que, el referido artículo, en su cuarto párrafo, dispone que "En los casos de

usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso, el/la Fiscal o el/la Juez/a, a

pedido del/la damnificado/a y sin correr traslado a la defensa, puede disponer

provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble,

cuando el derecho invocado fuere verosímil y puede fijar una caución si lo considerare

necesario. A tales fines, el/la Juez/a escucha en entrevista personal a la Fiscalía. La

decisión que disponga la resolución se ejecuta y es apelable sin efecto suspensivo.".

Que, al respecto, he de resolver que, verificados los requisitos de procedencia

establecidos en dicha norma, los/as fiscales deberán realizar -de manera inmediata-

las acciones necesarias para lograr el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble

al damnificado.

Que la adopción de una medida de estas características puede generar, en

determinados casos, un relevante impacto social. En virtud de ello, se impone

mantener, como criterio general de actuación, la aplicación del Protocolo de Actuación

para la Restitución de Inmuebles Usurpados (Resolución FG N° 121/2008) con las

modificaciones que se establecen en la presente resolución. El protocolo, en su

versión actualizada, además de definir los lineamientos para la actuación de los/as

fiscales en los casos de restitución que no presentan mayores complejidades,

establece un procedimiento especial para aquellas situaciones que demandan tomar

recaudos adicionales y que exigen una actuación articulada del Ministerio Público

Fiscal con otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En estos

supuestos, promueve el empleo de mecanismos de negociación para la solución del

conflicto, y se propone garantizar la protección de las personas en situación de

vulnerabilidad involucradas en el conflicto penal, a través de una adecuada

coordinación interinstitucional.

Que, finalmente, cabe aclarar que en aquellos casos en los que no hubiere una

solicitud de restitución los/as fiscales podrán disponer todas las medidas o diligencias

establecidas en el ordenamiento procesal, para que, teniendo en cuenta las

características particulares de cada caso y la situación especial de las personas

involucradas, se hagan cesar los efectos permanentes del delito y se evite que los

hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 1170/2023, no

efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo

Por ello, y en función de las facultades conferidas por los artículos 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 1°, 3°, 5°, 17 y 18

de la Ley N° 1.903 -texto conforme Ley N° 6.588-,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en los

casos de usurpación de inmuebles (cf. artículo 181.1 del Código Penal de la Nación)

los/as fiscales, en principio, deberán promover la investigación del caso y extremar los

esfuerzos para impulsar la acción penal hacia una solución de calidad, cuando

adviertan la presencia de alguno de los siguientes elementos: 1) violencia contra las

personas empleada por los ocupantes; 2) indicios de la participación de un grupo

organizado de personas en el hecho; 3) desarrollo de otras actividades ilícitas dentro

del inmueble; 4) existencia de casos anteriores seguidos contra los involucrados por

delitos de usurpación, por delitos cometidos contra las personas mediante violencia y/o

el uso de armas de fuego y/o por infracciones a la Ley N° 23.737, con excepción del

delito previsto en su artículo 14, segundo párrafo; 5) cuando el inmueble sea un bien

del Estado.

La presencia de una sola de esas circunstancias resulta suficiente para priorizar el

caso. Su ausencia, sin embargo, no impide procurar igualmente una solución de

calidad cuando el caso lo amerite.

Artículo 2°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que, cuando

los/as fiscales hubieren actuado de acuerdo a lo prescripto en el cuarto párrafo del

artículo 348 del Código Procesal Penal de la Ciudad y se hubiere obtenido la

restitución del inmueble sin la colaboración del imputado en el marco de una solución

negociada, no podrá aplicarse el criterio de oportunidad previsto en el artículo 212,

inciso e) de dicho ordenamiento. En tales supuestos, los/as fiscales deberán también

fundamentar acabadamente todas las decisiones de archivo, especialmente las

adoptadas por falta de prueba (cf. artículo 212, inciso d, del CPPCABA).

Artículo 3°.- Instruir a las Fiscalías de Cámara para que convoquen reuniones

periódicas de trabajo con los/as fiscales de primera instancia que intervienen en los

casos de usurpación respecto de los cuales se desempeñan como alzada. Estos

coloquios representarán instancias de articulación permanente para el intercambio de

experiencias e inquietudes sobre el desarrollo de las investigaciones, y para el

despliegue de estrategias destinadas a reducir en lo posible la litigación interna.

Artículo 4°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que cuando

los/as fiscales en turno y/o las Unidades de Flagrancia reciban una consulta del

personal preventor desde el lugar de los hechos, por la posible comisión del delito

previsto en el artículo 181.1 del Código Penal y/o por la detención de los/as

imputados/as, deberán actuar de conformidad con la interpretación propiciada en el

apartado V de la presente resolución. Ello, a fin de que las fuerzas de seguridad, en el

marco de su actuación autónoma, cumplan con las diligencias necesarias para impedir

la consumación del delito, hacer cesar sus efectos y/o que los hechos sean llevados a

consecuencias ulteriores (conf. Libro II, Título I, Capítulo 3, y artículo 164 del

CPPCABA).

Artículo 5°.- Establecer como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que, cuando

verifiquen los requisitos de procedencia establecidos en el cuarto párrafo del artículo

348 del CPPCABA, los/as fiscales realizarán -de manera inmediata- las acciones

necesarias para lograr el reintegro de la posesión o tenencia del inmueble al

damnificado, en los términos de dicha norma.

Artículo 6°.- Modificar el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles

Usurpados, cuya aplicación se dispuso -como criterio general de actuación- a través

de la Resolución FG N° 121/2008; instrumento éste que, en su texto actual, queda

incorporado como Anexo a la presente resolución.

Artículo 7°.- Invitar a los/as responsables de las áreas del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires cuya participación prevé el Protocolo de Actuación para la Restitución de

Inmuebles Usurpados, a dictar los correspondientes actos administrativos que

incorporen el procedimiento establecido en la nueva versión de ese instrumento.

Artículo 8°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima que, con la intervención de la Oficina de Seguimiento de Implementación de la

Política Criminal, evalúe la implementación de las decisiones adoptadas en la presente

resolución. Los resultados del monitoreo serán comunicados a las fiscalías a través de

la remisión de informes periódicos sobre la temática.

Artículo 9°.- Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través de

la dependencia correspondiente, realice las acciones necesarias para que resulte

posible individualizar los casos prioritarios referidos en el artículo 1° en el sistema

electrónico de gestión KIWI.

Artículo 10.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

comuníquese a los/las señores/as fiscales, a los/las Secretarios/as Generales y demás

funcionarios/as y agentes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia,

al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/las señores/as

Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría

General Tutelar, a la Legislatura de la Ciudad y al Ministerio de Justicia y Seguridad de

la Ciudad. Cumplido y, oportunamente, archívese. Mahiques


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 6 de la Resolución N° 120/FG/2023 sustituye el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles<br />Usurpados, aprobado por la Resolución FG N° 121/2008;</p>