DECRETO 2692 1992

Síntesis:

MODIFICA LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS APROBADAS POR DECRETO N° 2.659-92. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Publicación:

17/11/1992

Sanción:

10/11/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.659-92, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se aprueban las estructuras organizativas (hasta el nivel de Direcciones Generales) de la Comuna;

Que la Secretaría de Promoción Social propone modificaciones dentro de la esfera de su competencia;

Que se considera viable acordar las reformas solicitadas en atención a que sólo se trata de una distinta distribución de las facultades conferidas a la Secretaría de Promoción Social;

Que también se estima conveniente efectuar modificaciones en el ámbito de la Secretaría de Descentralización y Reforma del Estado;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- La Subsecretaría de Reforma del Estado y Control pasará a denominarse Subsecretaría de Reforma del Estado.

Art. 2°.- La Dirección General de Control de Gestión, junto con su Dirección General Adjunta, pasan a depender de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Control de Gestión que se crea en el presente decreto.

Art. 3°.- Modifícase la estructura de la Secretaría de Promoción Social, la cual quedará conformada según se expone en los artículos siguientes y se expresa gráficamente en el Anexo que foma parte integrante del presente decreto.

Art. 4°.- De la Secretaría de Promoción Social dependerán: Subsecretaría de Acción Social, la Subsecretaría de Emergencia Social, la Subsecretaría de Deportes, la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Turismo, y el Director General Técnico Administrativo.

Art. 5°.- De la Subsecretaría de Acción Social dependerán: la Dirección General del Menor y la Familia, la Dirección General de Discapacitados y Tercera Edad, y la Dirección General de Política Social. De la Subsecretaría de Emergencia Social dependerán: la Dirección General de Defensa Civil y la Dirección General de Seguridad. De la Subsecretaría de Deportes dependerá la Dirección General de Deportes y Recreación. de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependerá la Dirección General de Desarrollo Social. De la Subsecretaría de Turismo dependerá la Dirección General de Turismo.

Art. 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías del Departamento Ejecutivo, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Dirección General de Organización y Métodos, y a la Subsecretaría de Recursos Humanos (Dirección General del Personal). Cumplido, archívese.

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