RESOLUCIÓN 1230 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

AUTORIZA LOS CRITERIOS CURRICULARES PARA LA FORMACIÓN DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN

Publicación:

Sanción:

19/06/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


VISTO lo establecido por las Leyes Nacionales 24.195 y 24.521, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley LCABA N° 33, los planes de Formación Docente en vigencia, los Lineamientos Curriculares de la Formación Docente del Nivel Primario/EGB 1 y 2 o equivalentes y de Educación Inicial (R SED N° 2170/01; 2171/01 y 505/02; 504/02; y los Decretos PEN 940/72 y 1276/96 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Subsecretaría de Educación se ha solicitado la aprobación de los Criterios Curriculares para la Formación Docente en la Ciudad de Buenos Aires:

Que en el año 2002 se ha comenzado a aplicar en la Ciudad de Buenos Aires Lineamientos Curriculares para la Formación Docente con carácter experimental;

Que es necesario establecer criterios curriculares para la elaboración de planes de Formación Docente, a los que deberán ajustarse las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada;

Que la Dirección General de Planeamiento, la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, en forma conjunta, han elaborado un documento preliminar que propone los Criterios Curriculares para la Formación Docente en la Ciudad de Buenos Aires, consensuado por los integrantes de los sectores académicos convocados;

Que en este proceso de elaboración de Criterios Curriculares se ha valorado la necesidad de asegurar la calidad de la formación docente y fortalecer la autonomía de las instituciones educativas;

Por ello

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébense los Criterios Curriculares para la Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°.- Establécese que los Criterios Curriculares deberán ser respetados para definir en las instituciones educativas de gestión estatal, las especificaciones curriculares que correspondan, y en las de gestión privada, para la elaboración de los planes propuestos por las instituciones educativas, en el proceso de acreditación de carreras de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 3°.- Regístrese y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Educación, Dirección General de Planeamiento, Dirección General de Educación Superior y Dirección General de Educación de Gestión Privada.

NOTA: La Resolución 1230-SED-02 no fue publicada en el Boletín Oficial, pero sí en Internet en la página web de la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Educación, desde donde ha sido incorporada a este sistema. (Fuente: normativa.indicadoreducativo.net.ar)


ANEXOS

ANEXO I

CRITERIOS CURRICULARES PARA LA FORMACIÓN DOCENTE

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Introducción:

Este documento especifica los criterios generales para la elaboración de los currículos de la formación docente en la Ciudad de Buenos Aires. Los organismos competentes de la Secretaría de Educación deberán ajustarse a ellos tanto para la aprobación de los diseños curriculares propuestos por las instituciones de gestión privada como para definir, en el caso de las instituciones de gestión estatal, las especificaciones curriculares que correspondan.

Finalidad de la Formación Docente

Todas las carreras de formación docente de la Ciudad asumen las finalidades que se establecen para todo el Sistema Educativo Nacional y se plantean cono finalidad general una formación pedagógica integral que promueva en los aspirantes a la docencia la construcción de las herramientas intelectuales necesarias para fortalecer su identidad como profesionales y la elaboración de perspectivas éticas que les han de permitir asumir el compromiso social propio de la docencia. Esta finalidad debe expresarse en la capacitación del egresado para afrontar es desafío de brindar experiencias educativas de calidad a todos los alumnos, ampliando su horizonte cultural y generando formas cada vez más abiertas y autónomas de relación con el saber.

1- Criterios derivados de normativas de carácter nacional (Acuerdos Marco)

a- Titulaciones: se regirán por la normativa vigente.

b- Carga horaria mínima de las carreras

· Formación Docente para Educación Inicial y Formación Docente para Nivel Primario: 1800 hs/reloj (equivalentes a 2700 hs/cátedra)

· El resto de las carreras de Formación Docente: 2800 hs/reloj (equivalentes a 4200 hs/cátedra)

c- Campos de los CBC

Los acuerdos federales del Consejo Federal de Cultura y Educación definen parámetros generales para la determinación de la estructura curricular. Los CBC para la formación docente inicial se organizan en tres campos de formación, que incluyen contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales:

· El Campo de la Formación General Pedagógica. Campo de formación común para todos los docentes “destinado a conocer, analizar y comprender la realidad educativa en sus múltiples dimensiones”.1

· El Campo de Formación Especializada, por niveles y regímenes especiales. Campo que contiene las “conceptualizaciones básicas y las diferentes aplicaciones de la “Psicología evolutiva y del aprendizaje”, las “prácticas docentes” y las denominadas “Cultura de la infancia”, “Cultura de la Pubertad” y “Cultura de la adolescencia” y/o de contextos socioculturales específicos, según el nivel de que se trate”. Los CBC correspondientes a este campo “se analizan desde las perspectivas antropológicas, psicológicas y pedagógicas y permiten la elaboración de un conocimiento indispensable para el diseño, planificación, coordinación, conducción y evaluación de las diversas tareas que constituyen la práctica profesional”2 Se distinguen bloques de contenidos correspondientes a los distintos ciclos y niveles del sistema: Nivel Inicial, 1° y 2° ciclos del EGB, 3° ciclo de la EGB y Educación Polimodal.

· El Campo de la Formación Orientada. Comprende “la formación y/o profundización centrada en ciclos, áreas y/o disciplinas curriculares y/o sus posibles combinaciones”.3 Sus contenidos toman como punto de partida “los contenidos básicos comunes para cada nivel del sistema educativo”4. Asimismo, este campo incluye un bloque (Mundo Contemporáneo) de formación común para todos los docentes, cualquiera sea el nivel, régimen o disciplina para el que se formen5. En cuanto a su organización, cabe destacar que los contenidos correspondientes a este campo se agrupan con un criterio diferente al aplicado al Campo de la Formación Especializada, en tanto se definen los mismos contenidos para el Nivel Inicial y el primer y segundo ciclos de la EGB, por un lado; tercer ciclo de la EGB y Polimodal, por otro y regímenes especiales, por otro.

En el caso del Campo de Formación Orientada para los docentes del Tercer Ciclo de la EGB y la Educación Polimodal, se introduce además la distinción entre lo que originalmente fue definido como campo mayor y campo menor6 y que luego fue sustituido por las designaciones formación principal y formación complementaria7. Según lo establecido en los documentos correspondientes a los CBC del Campo de la Formación Orientada, se entiende que mientras el campo mayor es el que define la incumbencia profesional, los contenidos del campo menor constituyen una “formación complementaria para aquellas personas que, proviniendo de otros campos disciplinares, y acreditando una formación principal, deseen profundizar sus conocimientos en alguna de estas disciplinas”. De allí, que su acreditación no equivale a un título docente sino que complementa la formación principal.

En cuanto al peso proporcional de los distintos campos de la formación, se ha acordado federalmente que el Campo de Formación Orientada debe abarcar como mínimo un 50% de la carga horaria total de los planes de formación para docentes de Nivel Inicial y primer y segundo ciclos de la EGB, y un 60% en el caso de la formación de docentes de tercer ciclo de la EGB y la Educación Polimodal. Asimismo se ha establecido que en este último caso los contenidos correspondientes a los campos de la Formación General y Especializada, deberán abarcar como mínimo el 30% de la carga horaria total. A su vez, las cargas horarias totales han sido establecidas en un mínimo de 1.800 horas reloj presenciales para la formación de maestros de Nivel Inicial y primer y segundo ciclo de la EGB y de 2.800 horas reloj presenciales para la formación de profesores de tercer ciclo de la EGB y la Educación Polimodal8.

Es necesario destacar que los CBC no prescriben una organización curricular; en consecuencia, no tiene que haber una correspondencia término a término entre los campos de los CBC y las áreas de los diseños curriculares jurisdiccionales. Los CBC sólo prescriben contenidos que deben enseñarse y expectativas de logros que deben alcanzarse durante la formación docente inicial y, aún cuando asumen también una “dimensión orientativa” a través de la síntesis explicativa de cada bloque, aclaran que no son diseños curriculares, por lo cual quedan básicamente en las jurisdicciones las decisiones sobre organización y secuencia de esos contenidos y de otros que se juzguen necesarios.

d- Condiciones de ingreso:

De acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24.521- Artículo 7, “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.”

2- Criterios de carácter jurisdiccional (CBA)

a- Estructura por trayectos formativos paralelos y simultáneos, finalidades formativas y peso proporcional de los tiempos de formación en cada uno.

La Formación Docente inicial de la Ciudad se estructura como un conjunto de trayectos formativos que persiguen finalidades específicas, articulados entre sí:

· un Trayecto de Formación general, destinado a abordar los saberes y las problemáticas constitutivas que hacen a la formación de todo docente. Es recomendable que la cursada de este trayecto sea compartida por estudiantes de las diferentes carreras.

· un Trayecto de construcción de las prácticas docentes, como eje articulador desde el comienzo de la formación, abordando progresivamente las prácticas docentes en toda su complejidad.

· un tercer Trayecto de formación centrado en la enseñanza en el nivel, disciplina o modalidad en que habrá de ejercerse la docencia, destinado a proveer las bases imprescindibles para el diseño, gestión y evaluación de las diversas tareas que constituyen la práctica profesional y en particular la enseñanza, incluidos los marcos y las herramientas conceptuales que permiten caracterizar los contextos más específicos de actuación en el nivel o modalidad. De acuerdo con las especificidades de cada carrera este trayecto podrá desdoblarse para cubrir las necesidades de formación con una organización coherente de los contenidos.

b- El tiempo total de formación para las carreras de Formación Docente para Educación Inicial y para Nivel Primario tendrá una distribución proporcional entre los tres trayectos, garantizando que el trayecto de formación centrado en la enseñanza en el nivel, disciplina o modalidad reciba el mayor peso. Se considera conveniente una distribución que maneje los siguientes márgenes:

· el Trayecto de formación general, con un peso proporcional de entre 20 y 30% del total de tiempo de formación.

· el Trayecto de construcción de las prácticas docentes, con un peso proporcional de entre 20 y 30 % del total de tiempo de formación.

· el Trayecto de formación centrado en la enseñanza en el nivel, disciplina o modalidad, con un peso proporcional de entre 40 y 50% del total de tiempo de formación.

c- En los casos de las demás carreras, los trayectos que se determinen y sus pesos proporcionales variarán de acuerdo con las características y necesidades de cada una. No obstante puede preverse que el Trayecto de formación general y el de construcción de las prácticas docentes tendrán un peso proporcional de alrededor del 20% cada uno.

d- Marco orientador general de los contenidos de la Formación Docente. Un anexo determinará los propósitos y criterios generales referidos a los contenidos y las problemáticas educativas que la Ciudad considera centrales para su tratamiento en los desarrollos curriculares institucionales.

e- Condiciones requeridas a las estructuras curriculares para favorecer que los estudiantes tengan experiencias formativas propias de la educación superior.

· La organización del tiempo, su distribución, el ritmo de estudio previsto son aspectos relevantes en cuanto a los procesos formativos que se desea promover. Se considera conveniente una organización temporal que permita la concentración y profundización de los estudios en cada etapa formativa. Esto deriva en que:

- la organización curricular deberá tender a la menor cantidad posible de instancias de cursado simultáneo y de obligaciones de acreditación.

- la asignación de horas cátedra para cada instancia curricular evitará fraccionamientos excesivos, tendiendo a un mínimo de 3 horas cátedra semanales por instancia curricular que serán adjudicadas a encuentros presenciales de clase y a trabajo autónomo acreditable, destinado la mayor proporción a los tiempos primeros de acuerdo con las exigencias fijadas por el desarrollo del currículo.

· Se busca promover variadas formas de trabajo intelectual de los estudiantes, así como estimular su creciente responsabilidad y autonomía. En tal sentido, se señala la conveniencia de:

- incluir distintos tipos de unidades curriculares9, tales como materia, seminario, taller, pasantía, residencia, trabajo de campo.

- Expresar la valoración del trabajo independiente mediante la acreditación de horas de formación para los seminarios y los trabajos de campo, además de las horas presenciales (habitualmente reconocidas).

- Validar, a criterio de las autoridades institucionales, la participación del estudiante en congresos, ateneos y otras actividades académicas que complementen el desarrollo del currículo, realizadas en instituciones reconocidas, con una duración mínima de 20 hs cátedra. Se podrá acreditar hasta un 2% del tiempo de formación y sólo se acreditará en reemplazo de seminarios, trabajos de campo y/o talleres optativos para el estudiante.

· Los currículos de formación docente incorporarán condiciones de régimen académico que garanticen:

- el cursado paralelo y simultáneo de los trayectos formativos favoreciendo la progresiva integración de teoría y práctica.

- espacios de opción para los estudiantes, como modo de favorecer una mayor responsabilidad por su proceso formativo. Por ejemplo, entre diversos seminarios o talleres dentro de un proyecto.

- una articulación con otros planes de formación, basada en criterios formativos.

3- Criterios institucionales

Las instituciones de formación docente definirán sus desarrollos curriculares en el marco de los criterios nacionales y jurisdiccionales antes mencionados, en relación con sus propios proyectos educativos institucionales y estatutos o reglamentos internos en vigencia.

4- Propuesta de títulos y alcances para la carrera correspondiente a los Lineamientos Curriculares para la Formación Docente de Nivel Primario

a- Título: Profesor de Nivel Primario/primero y segundo ciclo de la EGB.

b- Alcances:

· Diseñar, conducir y evaluar la enseñanza en el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica.

· Promover y evaluar procesos y resultados de aprendizaje, reorientando la enseñanza en función de los mismos y de las finalidades asumidas.

· Participar en la definición y desarrollo de los proyectos institucionales.

· Trabajar cooperativamente con las familias y comunidad educativa.

5- Propuesta de títulos y alcances para la carrera correspondiente a los Lineamientos Curriculares para la Formación Docente de Educación Inicial

a- Título: Profesor de Educación Inicial

b- Alcances:

· Diseñar, conducir y evaluar la enseñanza para niños de 45 días a 5 años en distintos ámbitos educativos (Jardines Maternales, Jardines de Infantes y modalidades educativas alternativas) teniendo en cuenta las características del contexto y de los niños considerados individual y grupalmente.

· Participar en la definición y desarrollo de proyectos institucionales.

· Trabajar cooperativamente con las familias y la comunidad educativa.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res 3489-MMCGC-07-Aprueba diseño curricular para la carrera de Profesor de Física, conforme criterios establecidos por Res 1230-SED-02-Instituto Superior de Proefesorado Dr Joaquín V González
EXCEPTUADA POR
Res. 3.358-SED-05 prolonga validez nacional de título de maestro nacional de Ed. Física hasta 31-12-07 que no se ajusta a los criterios fijados por Res. 1.230-SED-02.
INTEGRADA POR
Res. 376-06 Aprueba el diseño curricular correspondiente a la formación de profesor en ciencias económicas
INTEGRADA POR
Res. 4001-MEGC-06 Aprueba el diseño curricular correspondiente a la formación de profesor en geografía
INTEGRADA POR
Res. 941-07 aprueba el plan de estudios del Ciclo de Formación Pedagócica para Profesionales y Técnicos Superiores, siguiendo los criterios curriculares estipulados por Res. 1230-02