RESOLUCIÓN 941 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS Y AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CICLO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA PROFESIONALES Y TÉCNICOS SUPERIORES

Publicación:

02/05/2007

Sanción:

29/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 9.782-MEGC/06 y el documento para la Concertación del Consejo Federal de Cultura y Educación, Serie A, N° 14, punto 2.4 Certificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la certificación para profesionales y técnicos superiores acredita la formación general pedagógica y la formación especializada;

Que la propuesta del plan de estudios del Ciclo de Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores respeta los criterios curriculares para la Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires, establecidos por la Resolución N° 1.230-SED/02;

Que el mencionado plan ha sido presentado por el rectorado del Instituto de Enseñanza Superior "Juan B. Justo", y elaborado conjuntamente entre ese Instituto, la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Currícula;

Que el Ciclo de Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores se propone abrir un espacio de formación pedagógica para profesionales y técnicos en ejercicio de la docencia, y para aquellos que aspiran a incluirse en el sistema educativo;

Que la Subsecretaría de Educación ha prestado su conformidad;

Que la implementación de la propuesta no implica mayores erogaciones presupuestarias;

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el plan de estudios del ciclo de formación pedagógica para profesionales y técnicos superiores y la carga horaria docente que obran, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II que, a todo efecto, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2° - Autorízase el funcionamiento del Ciclo de Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores, cuyo plan de estudios se aprueba conforme así lo establece el art. 1° de la presente resolución, en el Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo.

Artículo 3° - Establécese que los alcances de la certificación consisten en desempeñar la función de profesor en el Nivel Primario/EGB 1 y 2, o profesor en el Nivel Medio/Tercer Ciclo EGB y Educación Polimodal o equivalentes en la enseñanza oficial de gestión estatal o privada, en los cargos y asignaturas para los que habilita el título de base.

Artículo 4° - Determínase que las certificaciones que otorga el presente plan de estudios son: Certificación de Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores para el Nivel Primario/EGB 1 y 2; Certificación de Formación Pedagógica para Profesionales y Técnicos Superiores para el Nivel Medio/3er. Ciclo E.G.B. y Educación Polimodal.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Ccomuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Educación Superior, Dirección General de Planeamiento, Dirección General de Educación de Gestión Privada, Dirección Administrativa Docente y Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 941-07 aprueba el plan de estudios del Ciclo de Formación Pedagócica para Profesionales y Técnicos Superiores, siguiendo los criterios curriculares estipulados por Res. 1230-02