LEY 1645 2005
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - CONDICIONES - REQUISITOS - ASCENSOS DE JERARQUÍA - PERSONAL DOCENTE - TITULARES - COBERTURA DE CARGOS - ANTIGÜEDAD MÍNIMA - TITULARES
Publicación:
19/04/2005
Sanción:
03/03/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/04/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 27 del capítulo XII (De los ascensos), de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente Municipal, que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal docente tendrá derecho a los ascensos de jerarquía siempre que:
a) Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la enseñanza respectiva dentro de la jurisdicción municipal, de acuerdo con lo determinado en el artículo 4° de este estatuto con una antigüedad mínima de tres (3) años en este cargo o de siete (7) en el precedente. En caso de no existir titulares del cargo inmediato anterior que reúnan la antigüedad indicada, o no fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos convocados, se prescindirá de este requisito. En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de aspirantes titulares del cargo inmediato anterior al que deba cubrirse, serán convocados docentes titulares del cargo precedente al mismo y así sucesivamente en el orden del escalafón respectivo, hasta lograrse la cobertura del cargo convocado, observándose el criterio ya expuesto con relación a la condición de la antigüedad. Las disposiciones de los incisos b) y ch) del presente artículo se aplicarán en relación a lo dispuesto en este inciso.
b) Haya obtenido concepto no inferior a muy bueno en los últimos tres (3) años en que haya sido calificado en el cargo en que revista como titular o en cargos jerárquicos superiores a éste.
c) Posea los títulos docentes, habilitantes o supletorios exigidos para cada área de la educación. En ausencia de estos títulos se aplicarán las prescripciones del artículo 16 de este Estatuto.
ch) No registre en los últimos cinco (5) años de su actuación docente, ninguna de las sanciones disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del artículo 36 de este estatuto.
d) Reúna las condiciones que, en la parte especial, se señalan para cada área de la educación.
e) No se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje.
f) No se encuentre en período de permanencia.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.