DECRETO 451 2023
Síntesis:
DESIGNA - AUTORIDADES SUPERIORES - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - GABRIEL EDUARDO ROSALES - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA URBANA - CLAUDIO ALEJANDRO CANE - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - GABRIEL DOMINGO ZARATE - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA PROYECTOS Y OBRAS - LEANDRO MAXIMILIANO RICCIARDI - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
22/12/2023
Sanción:
21/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N.°
46827897-GCABA-SECT/23/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a al Ministerio de Infraestructura;
Que, por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Dirección General Ingeniería y Arquitectura,
Dirección General Infraestructura Urbana y a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Tránsito, todas dependientes del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Infraestructura propicia la designación de
las personas que se detallan en el Anexo I IF-2023-46877611-GCABA-MIGC que, a
todos sus efectos, forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones
que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9)de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a las personas que se detallan en el Anexo I IF-2023-46877611-
GCABA-MIGC, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente, en los
cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquesecar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N°
6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archívese. MACRI - Bereciartua - Grindetti