DECRETO 330 2024
Síntesis:
RATIFICA - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DIRECTOR GENERAL - FACUNDO LOMBARDO - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS - GABRIEL EDUARDO ROSALES - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - SUBSECRETARIO - DARÍO FABIÁN ANTIÑOLO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO - GABRIEL ZÁRATE - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
01/10/2024
Sanción:
30/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Electrónico 35510181-GCABA-DGTALMI/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Infraestructura;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta nivel de Dirección General;
Que por Decreto 317/24 se modificó, a partir del 1° de septiembre de 2024, la
estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto 387/23, resultando
modificada la dependencia funcional de la Subsecretaría de Tránsito, la cual pasará a
depender del Ministerio de Infraestructura;
Que asimismo, se modificaron las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Proyectos y Obras del citado Ministerio;
Que a su vez, se modificaron la denominación y responsabilidades primarias de la
Dirección General Ingeniería y Arquitectura, que pasa a denominarse Dirección
General de Obras;
Que además, se modificó la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Infraestructura Urbana, que pasa a denominarse Dirección General
Proyectos;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Infraestructura propicia las ratificaciones, a
partir del 1° de septiembre de 2024, de las personas detalladas en el Anexo (IF-2024-
35882369-GCABA-MIGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del
presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratificar, a partir del 1° de septiembre de 2024, a las personas detalladas
en el Anexo (IF-2024-35882369-GCABA-MIGC), el que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a los
interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.588). Comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General Administración y Liquidación de
Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de
Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos pasar al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti