DECRETO 487 2005
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 5° DEL DECRETO N° 726-GCBA/01 Y EL ART. 1° DEL DECRETO N° 761-GCBA/01 - RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL Y LICENCIAS - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - FUNCIÓN CRÍTICA - RESPONSABILIDADES - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
21/04/2005
Sanción:
14/04/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 44.783/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita el pedido de modificación de la situación de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, respecto a la categorización de su grado de función crítica media, en función crítica alta;
Que por el artículo 5° del Decreto N° 726-GCBA/01 (B.O. N° 1205) y su modificatorio art. 1° del Decreto N° 761-GCBA/01 (B.O. N° 1215), se aprobó el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de responsabilidad en alta, media y básica;
Que por la mencionada normativa, se asignó a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el grado de función crítica media;
Que se solicita se reconsidere la categorización efectuada a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, en virtud al grado de complejidad y relevancia en la ejecución de las acciones desarrolladas por la Unidad de Organización, en función crítica alta;
Que las competencias asignadas a la referida Dirección General, atento a la importancia y complejidad que reviste, amerita hacer lugar a la recategorización requerida;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el art. 5° del Decreto N° 726-GCBA/01 y su modificatorio art. 1° del Decreto N° 761-GCBA/01, asignándose función crítica alta a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.