DECRETO 468 2023
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTORES GENERALES - DIEGO JORGE VACCHINO - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN PRIMARIA - SERGIO RICARDO AUGER - DIRECCIÓN GENERAL HOSPITALES - HORACIO PEDRO RODRÍGUEZ O’CONNOR - DIRECCIÓN GENERAL SALUD MENTAL - DIRECTOR ADJUNTO - ARIEL MARIO GOLDMAN - DIRECCIÓN ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
27/12/2023
Sanción:
26/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N°
46717642- -GCABA-DGAYDRH/23 y tramitaciones conjuntas, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que, por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Dirección General Atención Primaria, Dirección General Hospitales, Dirección General
Salud Mental y a la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General
de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", todas dependientes del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia las designaciones de las
personas que se detallan en el Anexo (IF-2023-47021328-GCABA-MSGC) que, a
todos sus efectos, forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones
que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se
detallan en el Anexo IF-2023-47021328-GCABA-MSGC, el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós -
Grindetti