RESOLUCIÓN 433 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2024 - TRIBUTOS QUE PERCIBE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514, ART. 2, INC. C) - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514, ART. 2°, INC. D) - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES POR USO, OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO (SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO) - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - FERIAS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

27/12/2023

Sanción:

26/12/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


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VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2023), modificado por las Leyes Nros.

6.618 (BOCBA N° 6579), 6.642 (BOCBA N° 6627), 6.643 (BOCBA N° 6625), 6.648

(BOCBA N° 6651), 6.649 (BOCBA N° 6651) y 6.710 (BOCBA N° 6744), y el

Expediente Electrónico N° 47.041.927/GCABA-DGANFA/2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no

establezcan una forma especial de pago;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los

gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2024, a fin de tomar los recaudos

que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente

antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2024 que se determinan en el Anexo I (IF-

2023- -GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2023, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

novecientos diez ($ 910,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que

vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los

tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá

direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de

recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de

conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2024.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Donati


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6779

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1796-DGR/24 considera abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la Cuota N° 6/2024 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pertenecientes a los Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 21 de junio de 2024, en el marco de la Resolución N° 433-AGIP/23, en donde fueron establecidas las fechas de vencimiento para el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2024.</p><p>Artículo 2° considera abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la Cuota N° 3/2024 del tributo Patentes sobre Vehículos en General, respecto de aquellas patentes con terminación N° 7 a 9 y aquellas pertenecientes a los Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 24 de junio de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/AGIP/24 rectifica el artículo 1° de la Resolución N° 433/AGIP/23.</p>