RESOLUCIÓN 1796 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO - CUOTA N° 6/2024 DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMOBILIARIAS PERTENECIENTES A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES - CUOTA N° 3/2024 - TRIBUTO PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - PATENTES CON TERMINACIÓN N° 7 A 9 - GRANDES CONTRIBUYENTES
Publicación:
28/06/2024
Sanción:
27/06/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 433-AGIP/23 (BOCBA N° 6779), rectificada por Resolución
N° 1-AGIP/24 (BOCBA N° 6785) y el Expediente Electrónico N° 24.536.951/GCABA-
DGANFA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para
el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2024; Que el vencimiento para el pago de
la Cuota N° 6/2024 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
respecto de aquellas partidas inmobiliarias pertenecientes a los Grandes
Contribuyentes, operó el día 21 de junio del corriente año; Que asimismo, el
vencimiento para el pago de la Cuota N° 3/2024 del tributo de Patentes sobre
Vehículos en General, respecto de aquellas patentes con terminación N° 7 a 9, así
como las pertenecientes a los Grandes Contribuyentes, operó el día 24 de junio del
corriente año;
Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y
operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de las citadas cuotas,
resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
433-AGIP/23 y su rectificativa Resolución N° 1-AGIP/24,
Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la
Cuota N° 6/2024 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
respecto de aquellas partidas inmobiliarias pertenecientes a los Grandes
Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 21 de junio de 2024.
Artículo 2°.- Considérase abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la
Cuota N° 3/2024 del tributo Patentes sobre Vehículos en General, respecto de
aquellas patentes con terminación N° 7 a 9 y aquellas pertenecientes a los Grandes
Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 24 de junio de 2024.
Artículo 3°.- Si la fecha establecida en los artículos anteriores resultara día no
laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o
entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de
este Organismo. Cumplido, archívese. Morera