RESOLUCIÓN 1796 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO - CUOTA N° 6/2024 DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMOBILIARIAS PERTENECIENTES A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES - CUOTA N° 3/2024 - TRIBUTO PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - PATENTES CON TERMINACIÓN N° 7 A 9 - GRANDES CONTRIBUYENTES

Publicación:

28/06/2024

Sanción:

27/06/2024

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 433-AGIP/23 (BOCBA N° 6779), rectificada por Resolución

N° 1-AGIP/24 (BOCBA N° 6785) y el Expediente Electrónico N° 24.536.951/GCABA-

DGANFA/2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para

el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2024; Que el vencimiento para el pago de

la Cuota N° 6/2024 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

respecto de aquellas partidas inmobiliarias pertenecientes a los Grandes

Contribuyentes, operó el día 21 de junio del corriente año; Que asimismo, el

vencimiento para el pago de la Cuota N° 3/2024 del tributo de Patentes sobre

Vehículos en General, respecto de aquellas patentes con terminación N° 7 a 9, así

como las pertenecientes a los Grandes Contribuyentes, operó el día 24 de junio del

corriente año;

Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y

operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de las citadas cuotas,

resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

433-AGIP/23 y su rectificativa Resolución N° 1-AGIP/24,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la

Cuota N° 6/2024 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

respecto de aquellas partidas inmobiliarias pertenecientes a los Grandes

Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 21 de junio de 2024.

Artículo 2°.- Considérase abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la

Cuota N° 3/2024 del tributo Patentes sobre Vehículos en General, respecto de

aquellas patentes con terminación N° 7 a 9 y aquellas pertenecientes a los Grandes

Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 24 de junio de 2024.

Artículo 3°.- Si la fecha establecida en los artículos anteriores resultara día no

laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o

entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de

este Organismo. Cumplido, archívese. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1796-DGR/24 considera abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la Cuota N° 6/2024 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pertenecientes a los Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 21 de junio de 2024, en el marco de la Resolución N° 433-AGIP/23, en donde fueron establecidas las fechas de vencimiento para el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2024.</p><p>Artículo 2° considera abonada en término hasta el día 28 de junio de 2024, la Cuota N° 3/2024 del tributo Patentes sobre Vehículos en General, respecto de aquellas patentes con terminación N° 7 a 9 y aquellas pertenecientes a los Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento original operó el día 24 de junio de 2024.</p>