RESOLUCIÓN 194 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
Publicación:
25/04/2005
Sanción:
05/04/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto, lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público, aprobado por Resolución CM N° 302/02, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 7 establece que es incompatible el ejercicio de la magistratura con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as (...).;
Que el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 302/02) exige para actuación profesional en causa propia, o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, la concesión de autorización previa por parte del Consejo de la Magistratura, a solicitud del interesado;
Que, tratándose la actuación profesional en causa propia o de familiares directos de una facultad legalmente conferida, la solicitud de autorización resulta una exigencia que -a juicio de este cuerpo- excede los recaudos previstos en la normativa aplicable, bastando la comunicación de tal actividad al Consejo de la Magistratura por parte del interesado;
Que, en consecuencia, se juzga conveniente modificar en tal sentido el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de adecuarlo al texto legal;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y reglamentación vigente,
Artículo 1° - Modificar el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 302/02), que se reemplaza por el siguiente texto:
1.17.1. Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos; evacuar consultas jurídicas o brindar asesoramiento judicial, ajeno a sus funciones, en casos actuales o futuros; ejercer profesión u oficio en aquellos casos para los cuales se prevé la incompatibilidad de ese ejercicio; desempeñar empleo público o privado, aun con carácter interino, sin autorización del Consejo de la Magistratura; y recibir dádivas o beneficios de cualquier índole en razón del empleo. La actuación profesional en causa propia, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as deberá ser comunicada fehacientemente al Consejo de la Magistratura. A pedido del interesado, el Consejo de la Magistratura, a puede autorizar la recepción de pequeños presentes honoríficos o de dignidad como premio por reconocimiento a la función o servicios prestados .
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias jurisdiccionales y, oportunamente archívese.