RESOLUCIÓN 2 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA BASES Y CONDICIONES - PRUEBA PILOTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BICICLETEROS INTELIGENTES - PERMISO DE USO - PRECARIO Y ONEROSO - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BICICLETEROS INTELIGENTES EN LA VÍA PÚBLICA - DESIGNA INTEGRANTES - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - SOFÍA LUGO - VALERIA ANDREA RODRÍGUEZ - UNIDAD EJECUTORA N° 3134 - CONVOCATORIA
Publicación:
18/01/2024
Sanción:
16/01/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 6.684; 1.218, 2.148, y 6.352 (textos consolidados por Ley N°
6.588); el Decreto N° 387/23; el expediente electrónico N° EX-2023-34159522-
GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el Visto, tramita un proyecto de
Resolución, a efectos de aprobar la realización de una "Prueba Piloto para la
Prestación del Servicio de Bicicleteros Inteligentes" en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se aprobó el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual
regula el tránsito y el uso de la vía pública dentro de los límites geográficos
establecidos en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que las disposiciones de la referida Ley N° 2.148, y sus normas reglamentarias, tienen
como objetivo la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte de los
distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo, propendiendo a
la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras arquitectónicas y
urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la educación para una
correcta prevención vial;
Que en ese marco, mediante la Ley N° 6.352 se creó el programa "Buenos Aires:
Ciudad Bici", cuyo objetivo fue la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles
preferenciales, la integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la
referida Ciudad y la promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte,
promoviendo el ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la
infraestructura existente;
Que en este sentido, mediante el informe N° IF-2023-34243146-GCABA-DGGSM,
tomó intervención la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de
Transporte, considerando necesaria la promoción de políticas que estimulen el uso de
la bicicleta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsando, a su
vez, soluciones de estacionamiento seguro, mediante los materiales antivandálicos
que componen el dispositivo en zonas de alta densidad poblacional y/o comercial;
Que en esa misma línea, y teniendo en miras el reforzamiento del desarrollo de la
bicicleta de un modo estructurante en materia de movilidad urbana en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se requiere continuar con las políticas existentes de
pacificación del tránsito y de desarrollo; así como también, de mejora de la red de vías
de circulación protegida, planteando nuevas políticas, como ser soluciones de
estacionamiento o el uso de bicicletas en la logística de la última milla;
Que consecuentemente, la citada Dirección General, considera necesaria la
promoción de la referida "Prueba Piloto", a efectos de facilitar la obtención de datos e
información que permitan evaluar y analizar la forma en la que dicho servicio se
integra e interactúa con los demás servicios y actores que operan en la movilidad
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo analizar la
conveniencia, o no, de su promoción; y contar con los datos, herramientas, e
información, necesarias para continuar adoptando medidas que garanticen el
transporte sustentable y seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, la incorporación de los bicicleteros inteligentes en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la referida "Prueba Piloto", acompaña
la visión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativa a la creación
de políticas públicas que mejoren la movilidad, como ser: la extensión de ciclovías, la
promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio
ambiente, y como método alternativo y complementario de transporte para reducir los
niveles de congestión de tránsito, el incentivo del uso de las bicicletas como medio de
transporte sustentable, ecológico, y beneficioso para la salud de los/as usuarios/as,
entre otros, subrayando que la falta de guardado actual constituye, en muchos
supuestos, un obstáculo para el uso masivo de dicho medio de transporte;
Que para la concreción de la aludida "Prueba Piloto", resulta necesario convocar
públicamente a los interesados en participar de la misma, ofreciendo el servicio de
bicicleteros inteligentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un
todo de acuerdo con las Bases y Condiciones, que como Anexo (Informe N° IF-2024-
04247488-GCABA-DGGSM), forman parte integrante de la presente medida;
Que quien resulte Operador Autorizado para la prestación del servicio, deberá suscribir
un Contrato con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como
también, un Permiso de Uso, Precario y Oneroso;
Que el plazo de duración de la "Prueba Piloto" será de un (1) año, a contar desde el
día de la suscripción del Acta de Inicio que se realice con el primer Operador
Autorizado a prestar el servicio;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de
modificar la duración y/o el alcance de la denominada "Prueba Piloto", pudiendo
reducirlo; así como también, prorrogarlo por un (1) año más; todo ello, según las
evaluaciones que realice esta Secretaría en el marco de su desarrollo y mediante la
emisión del pertinente acto administrativo por parte de la autoridad competente a tales
efectos;
Que por medio de la Ley N° 6.684, se aprobaron Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Infraestructura;
Que mediante el Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Infraestructura, se encuentra la de: "Entender en el
diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable, en
ciclorodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en este sentido, desde la Secretaría de Transporte, se estudian, analizan,
proyectan y aplican políticas de movilidad sustentable y segura en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando una infraestructura urbana más
segura, efectuando un control más riguroso y realizando campañas de comunicación y
concientización en materia de transporte y seguridad vial;
Que el mencionado Decreto, N° 387/23, asigna a la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Infraestructura, las misiones y funciones que
anteriormente poseía la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la mencionada Ley, N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo
1.1.4, inciso b), establece que la Autoridad de Aplicación tiene ciertas atribuciones, en
todos los casos con las limitaciones establecidas en la citada norma, entre las que se
encuentran la de dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y
transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que
corresponda;
Que asimismo, en el Capítulo 1.3, del mismo cuerpo legal, se prevén las denominadas
"Pruebas Piloto", como aquellas que podrá disponer la Autoridad de Aplicación, a los
fines de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de servicios, de acuerdo a
las condiciones y demás requisitos establecidos en dicha Ley;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría de
Transporte, ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias sin formular
objeciones a la "Prueba Piloto" propiciada;
Que atendiendo el objeto de las presentes actuaciones, se ha dado intervención a la
Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de solicitar asesoramiento respecto al requerimiento de seguros y penalidades;
quien se ha pronunciado favorablemente en relación a la medida propiciada;
Que asimismo, oportunamente se dio intervención en el marco de sus competencias, a
la Dirección General de Evaluación Ambiental, dependiente de la Secretaría de
Ambiente, conforme consta en el órden 27 de las actuaciones mencionadas en el
Visto, quien manifestó: "Las tareas previstas para la materialización de la prueba piloto
en cuestión, no se encuentran contempladas en el Cuadro de Categorización de
Actividades, conforme Anexo I, de la normativa ambiental en vigencia, sin emabrgo,
tampoco se presumen como obras relevantes de infraestructura, según el Artículo 15
de la Ley N° 123; por lo tanto y dada su particular naturaleza, no ameritaría someterlas
al Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado su
debida intervención en virtud de las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.588).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23,
Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones destinadas a la realización de una
"Prueba Piloto para la Prestación del Servicio de Bicicleteros Inteligentes" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su Anexo (Permiso de Uso, Precario y
Oneroso, para la Prestación del Servicio de Bicicleteros Inteligentes en la Vía Pública),
que como Anexo (Informe N° IF-2024-04247488-GCABA-DGGSM), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a Sofía
Lugo, D.N.I. N° 94.609.040 y a Valeria Andrea Rodríguez, D.N.I. N° 38.634.781, por
parte de la Unidad Ejecutora N° 3134.
Artículo 3°.- Invitar a los interesados que deseen prestar el Servicio de Bicicleteros
Inteligentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar de la
"Prueba Piloto" prevista en las Bases y Condiciones a las que se alude en el artículo 1°
de esta Resolución, de acuerdo a las condiciones allí detalladas.
Artículo 4°.- Convocar a la presentación de propuestas para la "Prueba Piloto" para la
Prestación del Servicio de Bicicleteros Inteligentes en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el día 14 de febrero de 2024, a las 12:00 horas.
Artículo 5°.- La apertura de propuestas tendrá lugar en la Subsecretaría de Gestión de
la Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, del Ministerio de
Infraestructura, sita en la Avenida Martín García N° 346, 5to. Piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publicar el aviso de la convocatoria mencionada, en el artículo 3° de la
presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo
mínimo de tres (3) días y un plazo máximo de nueve (9) días de anticipación.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.
Articulo 7°.-Publicar la presente, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; Notificar a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, y a
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, cumplido, archivar. Kogan