DECRETO 735 2000
Síntesis:
AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA EMTNP - FACÚLTAR AL SEÑOR SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS A LLEVAR A CABO LA NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE ACUERDOS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 323 - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Publicación:
05/06/2000
Sanción:
26/05/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Art. 5° de la Ley N° 323 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 557-GCBA-2000, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario convenir, bajo los términos de la Ampliación del Programa de Asistencia Financiera (EMTNP), aprobado por el Decreto mencionado en el Visto, las condiciones y demás modalidades de la emisión de los Títulos de Deuda Pública (EUROBONOS), y/o de los préstamos sindicados que se concluyan bajo esa Ampliación;
Que a esos efectos, es conveniente, en razón del Régimen de Competencias de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, delegar en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, la negociación y conclusión de acuerdos con el designado Agente Organizador, y suscripción de todo instrumento legal relacionado con la mencionada Ampliación del Programa de Asistencia Financiera (EMTNP), y siempre dentro del marco y condiciones aprobadas por la Ley N° 323 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que establece el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello; y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas para que negocie, fije los respectivos términos, apruebe y suscriba el prospecto de emisión, el contrato de colocación, los títulos globales o definitivos así como todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la implementación del financiamiento a mediano plazo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que se refiere la Ley N° 323 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.