RESOLUCIÓN 1124 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA LOS MODELOS DEL PRIMER SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE AGENCIA (FIRST SUPPLEMENTAL AGENCY AGREEMENT), EL PRIMER SUPLEMENTO DEL CONVENIO DE FIDEICOMISO (FIRST SUPPLEMENTAL TRUST DEED) EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE COLOCACIÓN (SECOND SUPPLEMENTAL DEALER AGREEMENT) Y LA CARTA MANDATO (MANDATE LETTER), ESTA ÚLTIMA EN IDIOMA CASTELLANO Y TODOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS EN IDIOMA INGLÉS CON SU CORRESPONDIENTE TRADUCCIÓN PÚBLICA LEGALIZADA AL IDIOMA CASTELLANO, A SER SUSCRIPTOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED Y DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVINIENTES EN LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA POR HASTA UN MONTO DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000.-) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO I FORMANDO PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Publicación:

05/07/2000

Sanción:

27/06/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, la Ley N° 323 del 22 de diciembre de 1999, los Decretos Nros. 557-GCBA-2000 y 735-GCBA-2000 y las Resoluciones Nros. 903-SHyF-2000 y 1.066-SHyF-2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza citada en el Visto se autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a contraer créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad y a la capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000.-), o su equivalente en otras monedas, en el marco del Programa de Asistencia Financiera (EMTNP);

Que por Ley N° 323 de presupuesto para el ejercicio 2000, se autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por hasta un monto máximo de pesos ciento sesenta y un millones setecientos treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve ($ 161.733.679.-), estableciéndose que de ese total, la suma de pesos setenta y nueve millones trescientos trece mil novecientos diecinueve ($ 79.313.919.-), sean obtenidos mediante préstamos bancarios y/o colocación de deuda en los mercados de capitales, conforme lo estipulado en la planilla 23 anexa al artículo 5° de dicha ley;

Que posteriormente y por Decreto N° 557-GCBA-2000, se facultó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad por hasta la suma de dólares estadounidenses cien millones (U$s 100.000.000.-) o su equivalente en otras monedas;

Que por Resolución N° 903-SHyF-2000 se aprobó el procedimiento de selección del Consultor Agente-Organizador y se designó a Chase Manhattan International Limited como Consultor Agente-Organizador (Joint Lead Manager) y a Caboto Holding SIM S.p.A, como Consultor Agente-Organizador (Joint Lead Manager);

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° in fine de la Ley N° 323, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla 23 a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública;

Que por Resolución N° 1.066-SHyF-2000 se fijó en dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-) el monto máximo autorizado para la obtención de préstamos y/o colocación de deuda con un plazo mínimo de amortización de tres años, respetándose el destino de financiamiento indicado en la planilla 23 anexa al artículo 5° de la citada ley;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, prospecto y demás documentos relativos al Programa de Asistencia Financiera y a la emisión de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo presentados para ser suscriptos, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 735-GCBA-2000 el señor Secretario de Hacienda y Finanzas se encuentra facultado para negociar, fijar los términos, aprobar y suscribir el prospecto de emisión, el contrato de colocación, los títulos globales o definitivos así como todo otro contrato, certificado, documento o instrumento relacionado con la instrumentación del financiamiento a mediano plazo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 323 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es necesario proceder a la emisión de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo en Euros por la suma de Euros cien millones (€ 100.00.000.-);

Que resulta conveniente aprobar los modelos de contratos, la carta mandato, el prospecto y demás documentación relativa a la ampliación del monto del Programa de Asistencia Financiera por hasta un monto máximo de Dólares seiscientos millones (U$S 600.000.000.-) o su equivalente en otras monedas y la emisión de Títulos de deuda pública por un monto de Euros cien millones (€ 100.000.000.-) a ser suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Chase Manhattan International Limited, y Cabo Holding SIM S.p.A en su carácter de Consultores Agentes-Organizadores designados y demás entidades financieras intervinientes; emisión que se concretará en el marco del Programa de Asistencia Financiera (EMNTP); previa ampliación de su monto máximo autorizado en dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.-);

Que resulta oportuno proceder a la aprobación de los términos y condiciones de emisión de la serie 5, según resultan del suplemento de precio correspondiente a la misma;

Que las condiciones generales, los plazos, los montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los modelos de contratos, prospecto y demás documentación a ser suscripta, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los efectos de ampliar el espectro de potenciales inversores y facilitar la negociación de la serie mencionada, se deberá solicitar autorización para su cotización y negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, esta última por intermedio de los Consultores Agentes-Organizadores;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a la ampliación del Programa de Asistencia Financiera y a la emisión de los títulos de la serie 5, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébanse los modelos del Primer Suplemento del Contrato de Agencia (First Supplemental Agency Agreement), el Primer Suplemento del Convenio de Fideicomiso (First Supplemental Trust Deed) el Segundo Suplemento del Contrato de colocación (Second Supplemental Dealer Agreement) y la Carta Mandato (Mandate Letter), esta última en idioma castellano y todos los demás documentos en idioma inglés con su correspondiente traducción pública legalizada al idioma castellano, a ser suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Chase Manhattan International Limited y demás entidades financieras intervinientes en la Ampliación del Programa de Asistencia Financiera por hasta un monto de dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000.-) o su equivalente en otras monedas y que se adjuntan como Anexo I formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° Apruébanse el nuevo prospecto actualizado (Offering Circular) relativo a la Ampliación del Programa de Asistencia Financiera y el Suplemento de Precio (Pricing Supplement) relativo a la emisión de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo ambos documentos en idioma inglés con su correspondiente traducción pública legalizada al idioma castellano y que se adjuntan al presente como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° Dispónese la emisión de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo en el marco del Programa de Asistencia Financiera citado por un monto de Euros cien millones (€ 100.000.000.-).

Art. 4° Apruébanse los términos y condiciones de emisión de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo conforme se detalla en el Suplemento de Precio.

Art. 5° Apruébanse el Acuerdo de Sindicación (Syndication Agreement), la carta de gastos referida en la cláusula 4° del mismo, y demás documentación relativa a la emisión de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo por un monto de Euros cien millones (€ 100.000.000.-), a ser suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra el Chase Manhattan International Limited, y Caboto Holding SIM S.p.A., y demás entidades financieras intervinientes, en idioma inglés con su correspondiente traducción pública legalizada al idioma castellano y que se adjuntan también al citado Anexo I formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° Dispónese solicitar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al Mercado Abierto Electrónico S.A. y a la Bolsa de Valores de Luxemburgo, esta última, por intermedio de los Consultores Agentes-Organizadores, la autorización de cotización de la serie 5 de Títulos a Mediano Plazo por un monto de capital de Euros cien millones (€ 100.000.000.-) cuya emisión ha sido dispuesta por la presente resolución en el marco del referido Programa de Asistencia Financiera.

Art. 7° Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Art. 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Decreto 557/2000 otorga facultades a la SHyF para contraer préstamos
REFERENCIA
Ampliación del Programa de Asistencia Financiera. Serie 5 de Títulos a Mediano Plazo.
REFERENCIA
El Decreto 735/2000 otorga facultades a la SHyF para contraer préstamos
REFERENCIA
Fija procedimiento para la selección de un consultor