RESOLUCIÓN 2 2024 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA MISMA - ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2024 - PERSONAL DESIGNADO CON CARÁCTER TRANSITORIO - CARECERÁ DE ESTABILIDAD - CESE SIN EXPRESIÓN DE CAUSA - AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL DE GESTION - PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS - PERSONAL DOCENTE - AUDITORIA INTERNA
Publicación:
24/01/2024
Sanción:
18/01/2024
Organismo:
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional 24.521, Las Leyes Nros. 471, 6.053 (textos consolidados por
Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 252/23, 387/23 y sus modificatorios y, las
Resoluciones Nros. 11-GCABA-UDECI/20 y 13-GCABA-UDECI/21, el Expediente
Electrónico N° 04086101-GCABA-UNICABA/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.053 se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces
Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el artículo 23 de la mencionada, (...) "El Rector-Organizador será el
encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de formulación del
Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto conforme lo prevé el artículo 49 de la
Ley de Educación Superior 24.521, quien deberá informar de ello al Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Ministerio de Educación e
Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará
internamente de acuerdo con los Órganos de Gobierno y de Administración que
establece el Estatuto de la Universidad conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley de
Educación Superior 24.521;
Que por Resolución N° 11-GCABA-UDECI/20 se dispuso que, dentro del ámbito de la
Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de aplicación al personal
de gestión y técnico, administrativo y de servicios lo establecido por la Ley N° 471,
hasta tanto se dicten las normas propias;
Que en el marco del proceso de organización y puesta en funcionamiento de la
Universidad, a fin de conformar el plantel docente de la misma, por Resolución N° 13-
GCABA-UDECI/21 se aprobó el Régimen Laboral Docente, de Autoridades Superiores
y de Gestión y Régimen de Licencias, Inasistencias y Franquicias para el Personal
Docente a los efectos de establecer las normas que regulan el ingreso, permanencia y
cese de los docentes, para el desarrollo de sus actividades, procesos y funciones
sustantivas;
Que por Decreto N° 252/GCABA/AJG/23, se designó con carácter ad honorem, a partir
del 15 de septiembre de 2023, al señor Sergio Hernán Siciliano, con C.U.I.L. N° 20-
31206316-7, como Rector - Organizador de la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contemplando al Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de
Educación;
Que resulta necesario para la continuidad del desarrollo de actividades, procesos y
funciones sustantivas de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobar la Planta transitoria para llevar a cabo las actividades durante el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024;
Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.053,
Artículo 1°.- Aprobar la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024 de conformidad con los
Anexos I (IF-2024-04088574-GCABA-UNICABA), II (IF-2024-04088864-GCABA-
UNICABA), III (IF-2024-04089101-GCABA-UNICABA) y IV (IF-2024-04089214-
GCABA-UNICABA), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Establecer que el personal comprendido en la presente Resolución será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y su cese podrá
disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe
conforme lo consignado en los Anexos I (IF-2024-04088574-GCABA-UNICABA), II (IF-
2024-04088864-GCABA-UNICABA) y IV (IF-2024-04089214-GCABA-UNICABA) de la
presente Resolución le corresponderá todo incremento que se acuerde para el
Ejercicio 2024 a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe
conforme lo consignado en el Anexo III (IF-2024-04089101-GCABA-UNICABA) de la
presente Resolución le corresponderá todo incremento que se acuerde para el
Ejercicio 2024 a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al
personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en los Anexos I (IF-
2024-04088574-GCABA-UNICABA), III (IF-2024-04089101-GCABA-UNICABA) de la
presente norma, se regirán por lo establecido por la Resolución N° 13-UDECI/2021 y
el Estatuto Provisorio de la Universidad y se encuentran sujetos al plazo de vigencia
de la planta transitoria aprobada en la presente Resolución.
Artículo 6°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al
personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en el Anexos II (IF-2024-
04088864-GCABA-UNICABA) y IV (IF-2024-04089214-GCABA-UNICABA) de la
presente norma, se regirán por lo establecido por la Ley N° 471, hasta tanto se dicten
las normas propias de conformidad con la Ley N° 6.053 y el Estatuto Provisorio de la
Universidad y se encuentran sujetos al plazo de vigencia de la planta transitoria
aprobada en la presente Resolución.
Artículo 7°.- El gasto que demande la presente será imputado a la Jurisdicción 55 - UE
7192 - Programa 1 -Actividad 17000 - Inciso 1 - Fuente 11 - Partida Principal 2.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Siciliano