RESOLUCIÓN 2 2024 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA MISMA - ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2024 - PERSONAL DESIGNADO CON CARÁCTER TRANSITORIO - CARECERÁ DE ESTABILIDAD - CESE SIN EXPRESIÓN DE CAUSA - AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL DE GESTION - PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS - PERSONAL DOCENTE - AUDITORIA INTERNA

Publicación:

24/01/2024

Sanción:

18/01/2024

Organismo:

UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional 24.521, Las Leyes Nros. 471, 6.053 (textos consolidados por

Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 252/23, 387/23 y sus modificatorios y, las

Resoluciones Nros. 11-GCABA-UDECI/20 y 13-GCABA-UDECI/21, el Expediente

Electrónico N° 04086101-GCABA-UNICABA/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.053 se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal en la órbita del entonces

Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme el artículo 23 de la mencionada, (...) "El Rector-Organizador será el

encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de formulación del

Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto conforme lo prevé el artículo 49 de la

Ley de Educación Superior 24.521, quien deberá informar de ello al Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio del Ministerio de Educación e

Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará

internamente de acuerdo con los Órganos de Gobierno y de Administración que

establece el Estatuto de la Universidad conforme lo prevé el artículo 49 de la Ley de

Educación Superior 24.521;

Que por Resolución N° 11-GCABA-UDECI/20 se dispuso que, dentro del ámbito de la

Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de aplicación al personal

de gestión y técnico, administrativo y de servicios lo establecido por la Ley N° 471,

hasta tanto se dicten las normas propias;

Que en el marco del proceso de organización y puesta en funcionamiento de la

Universidad, a fin de conformar el plantel docente de la misma, por Resolución N° 13-

GCABA-UDECI/21 se aprobó el Régimen Laboral Docente, de Autoridades Superiores

y de Gestión y Régimen de Licencias, Inasistencias y Franquicias para el Personal

Docente a los efectos de establecer las normas que regulan el ingreso, permanencia y

cese de los docentes, para el desarrollo de sus actividades, procesos y funciones

sustantivas;

Que por Decreto N° 252/GCABA/AJG/23, se designó con carácter ad honorem, a partir

del 15 de septiembre de 2023, al señor Sergio Hernán Siciliano, con C.U.I.L. N° 20-

31206316-7, como Rector - Organizador de la Universidad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contemplando al Ministerio de Educación;

Que, mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Universidad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de

Educación;

Que resulta necesario para la continuidad del desarrollo de actividades, procesos y

funciones sustantivas de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobar la Planta transitoria para llevar a cabo las actividades durante el periodo

comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024;

Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.053,

EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el periodo

comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024 de conformidad con los

Anexos I (IF-2024-04088574-GCABA-UNICABA), II (IF-2024-04088864-GCABA-

UNICABA), III (IF-2024-04089101-GCABA-UNICABA) y IV (IF-2024-04089214-

GCABA-UNICABA), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Establecer que el personal comprendido en la presente Resolución será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y su cese podrá

disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe

conforme lo consignado en los Anexos I (IF-2024-04088574-GCABA-UNICABA), II (IF-

2024-04088864-GCABA-UNICABA) y IV (IF-2024-04089214-GCABA-UNICABA) de la

presente Resolución le corresponderá todo incremento que se acuerde para el

Ejercicio 2024 a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establecer que a la retribución bruta mensual del personal que se designe

conforme lo consignado en el Anexo III (IF-2024-04089101-GCABA-UNICABA) de la

presente Resolución le corresponderá todo incremento que se acuerde para el

Ejercicio 2024 a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al

personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en los Anexos I (IF-

2024-04088574-GCABA-UNICABA), III (IF-2024-04089101-GCABA-UNICABA) de la

presente norma, se regirán por lo establecido por la Resolución N° 13-UDECI/2021 y

el Estatuto Provisorio de la Universidad y se encuentran sujetos al plazo de vigencia

de la planta transitoria aprobada en la presente Resolución.

Artículo 6°.- Dejar constancia que los deberes y derechos que corresponden al

personal que se designe en los cargos transitorios aprobados en el Anexos II (IF-2024-

04088864-GCABA-UNICABA) y IV (IF-2024-04089214-GCABA-UNICABA) de la

presente norma, se regirán por lo establecido por la Ley N° 471, hasta tanto se dicten

las normas propias de conformidad con la Ley N° 6.053 y el Estatuto Provisorio de la

Universidad y se encuentran sujetos al plazo de vigencia de la planta transitoria

aprobada en la presente Resolución.

Artículo 7°.- El gasto que demande la presente será imputado a la Jurisdicción 55 - UE

7192 - Programa 1 -Actividad 17000 - Inciso 1 - Fuente 11 - Partida Principal 2.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Siciliano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6799-ANEXO I - AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL DE GESTION

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6799-ANEXO II - PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6799-ANEXO III - PERSONAL DOCENTE

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6799-ANEXO IV - AUDITORIA INTERNA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2/UNICABA/24 aprueba la Planta Transitoria de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar a cabo las actividades relativas a la misma durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024, creada por la Ley N° 6053.</p>