RESOLUCIÓN 856 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
EXCEPTÚA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - TOPES ANUALES - ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N°1202/05 - ENTRE LOS MESES DE ENERO Y DICIEMBRE DE 2024 - AUTORIZA - PRESTACIÓN DE TAREAS ADICIONALES - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE
Publicación:
06/02/2024
Sanción:
30/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 1.202/05 y modificatorios, el Decreto N° 1.090/08 y el
Expediente Electrónico N° 45148022-GCABA-DGCYC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Compras y Contrataciones,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio, solicita la
autorización para que diversos agentes que revisten en esa Dirección General realicen
tareas adicionales a su jornada habitual de labor, hasta el equivalente a veintiún mil
doscientas cuarenta (21.240) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios,
durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024;
Que, asimismo, solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el artículo 6°
del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, dado las características de las misiones
y funciones de la citada Dirección General;
Que fundamenta dicha petición debido a las bajas producidas por retiro voluntario,
jubilaciones y renuncias, para poder afrontar las actividades que se desarrollan en esa
Dirección General;
Que al respecto el Decreto N° 1.202/05 determina que las prestaciones que,
debidamente autorizadas, deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor,
serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que dichas autorizaciones pueden ser dispuestas por los titulares de las
Jurisdicciones, según lo dispuesto por el artículo 6° del mencionado acto
administrativo y su modificatorio N° 798/06;
Que, a su vez, establece que el tope por agente de URSE anuales no podrán exceder
las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días
hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1.090/08 delega en los señores Ministros del área requirente y del
entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que
autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;
Que, ponderado el requerimiento en cuestión y con la salvedad indicada en el
considerando precedente, se entiende procedente disponer la autorización solicitada,
ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza esencial de los servicios
encomendados a la mencionada Dirección General, los que necesariamente deben ser
cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su
jornada habitual.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y
modificatorios y por el Decreto N° 1.090/08,
Artículo 1°.- Exceptuar a la Dirección General de Compras y Contrataciones,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de este Ministerio de los topes
anuales establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, por
el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024.
Artículo 2°.- Autorizar la prestación de tareas adicionales por la cantidad de veintiún
mil doscientas cuarenta (21.240) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE), por parte de diversos agentes que se desempeñan en la Dirección General
de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa
de este Ministerio, por el período comprendido entre los meses de enero y diciembre
de 2024.
Artículo 3°.- El costo total que demanda la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente asciende a la suma total de pesos once millones ochenta y seis mil
doscientos cincuenta y tres ($ 11.086.253), cifra que incluye Sueldo Anual
Complementario y aportes patronales.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Planificación y Control Operativo, de Administración y Liquidación de
Haberes y Técnica Administrativa y Legal todas ellas dependientes de este Ministerio
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Compras
y Contrataciones. Arengo Piragine