DECRETO 664 2005

Síntesis:

INTERVIENE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DE SALUD MENTAL BRAULIO MOYANO- DESIGNA A SU INTERVENTOR - PABLO MAZZA - SUBSECRETARIO DE GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE SALUD - PRÓRROGAS

Publicación:

11/05/2005

Sanción:

09/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 24.658/05, y

CONSIDERANDO:

Que diversas observaciones y acciones de seguimiento efectuadas sobre los servicios que se prestan en el Hospital de Salud Mental Braulio Moyano determinaron la existencia de situaciones que deben ser corregidas a la mayor brevedad, a los efectos que sus prestaciones satisfagan las necesidades de las pacientes allí internadas;

Que, en ese sentido, la conducción del Hospital Braulio Moyano se ha visto superada en su capacidad de gestión, siendo necesario por lo tanto que desde el nivel central de la Secretaría de Salud se arbitren acciones directas que conlleven a un encauzamiento de los hechos;

Que la gravedad de la situación hace necesario adoptar medidas con el fin de regularizar la gestión hospitalaria;

Que, por lo expuesto, resulta oportuno disponer la intervención de la gestión administrativa del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano por el término de 30 (treinta) días, en el marco de las responsabilidades emergentes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Salud propone la designación del Dr. Pablo Mazza, actual Subsecretario de Gerenciamiento Estratégico, como Interventor, sin que ello signifique modificación de sus funciones y situación de revista actual;

Que, en ese marco, deben limitarse las funciones y responsabilidades de la Dirección a las cuestiones estrictamente de naturaleza asistencial y terapéutica;

Que corresponde disponer que todas las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brinden prioritario apoyo y colaboración con la intervención del establecimiento mencionado;

Por ello, en uso de facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Interviénese, a partir del 6 de mayo de 2005 y por el término de 30 (treinta) días, la gestión administrativa del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 2° - Desígnase como Interventor del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano al Dr. Pablo Mazza, Subsecretario de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de su actual cargo y sin que esto signifique mayor erogación presupuestaria.

Artículo 3° - Limítanse las funciones y responsabilidades de la Dirección del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano a lo estrictamente asistencial y terapéutico.

Artículo 4° - Facúltase al titular de la Secretaría de Salud a disponer, mediante resolución debidamente fundada, la prórroga de la intervención decretada a través del art. 1°, por un plazo de hasta 60 (sesenta) días.

Artículo 5° - Instrúyase a todas las áreas de gobierno a brindar la más amplia colaboración con la Intervención del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec.664-05 Designa interventor a P. Mazza designado Subsecretario de G, Estratégico por Dec.1984-01
MODIFICADA POR
Res. 865-SS-05 Prorroga la intervención del HSM B. Moyano con las facultades conferidas por el Dec. 664-05
RATIFICADA POR
Dec. 1324-05 Ratifica la designación de P. Mazza Interventor del H. Moyano dispuesta por el Art. 2 del Dec. 664-05
COMPLEMENTADA POR
Dto. 1865-05 Compl. Dto. 664-05- Intervención de la Dirección Médica a partir del 20-12-05 por 180 días.