DECRETO 1865 2005

Síntesis:

INTERVIENE LA DIRECCIÓN MÉDICA DEL HOSPITAL DE SALUD MENTAL BRAULIO A. MOYANO - INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS - SECRETARÍA DE SALUD - DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR - FUNCIONARIOS - PABLO BERRETONI

Publicación:

26/12/2005

Sanción:

20/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 24.658/05, los Decretos Nros. 664 y 1.324/05, y la Resolución N° 1.858-SS/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, mediante el Decreto N° 664/05 se dispuso la intervención de la gestión administrativa del Hospital de Salud Mental Braulio A. Moyano, a partir del 6 de mayo de 2005, por treinta (30) días, la cual fue oportunamente prorrogada mediante la Resolución N° 865-SS/05, el Decreto N° 1.324/05 y la Resolución N° 1.858-SS/05;

Que por Resolución N° 1.434-SS/03 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar los hechos relativos a la presunta violación de una paciente del mismo establecimiento hospitalario, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 12;

Que por Resolución N° 1.662-SS/03 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar los hechos relativos a la agresión de una paciente en el pabellón Tomasa Vélez Sarsfield, del citado hospital;

Que por Resolución N° 1.081-SS/04 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar los hechos relativos al presunto abuso sexual de una paciente del hospital mencionado, hechos estos por los que tomara intervención el Juzgado de Instrucción N° 40;

Que por Resolución N° 1.296-SS/04 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar los hechos relativos de la presunta violación de una paciente del mismo establecimiento hospitalario, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25;

Que por Resolución N° 2.246-SS/04 se dispuso sustanciar sumario administrativo con motivo de las presentaciones efectuadas por hechos ocurridos en el economato del citado hospital;

Que por Resolución N° 2.248-SS/04 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar hechos relativos a actos de supuesta defraudación en perjuicio de la Administración Pública, hechos por los cuales tomara intervención la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N° 22;

Que por Resoluciones Nros. 169 y 1.081-SS/04 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar los hechos relativos a la Causa Penal N° 129-50064/03 s/Muerte Dudosa de una paciente, en la que interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29;

Que por Resolución N° 504-SS/04 se dispuso sustanciar sumario administrativo a fin de investigar los hechos sobre violaciones a sus derechos humanos denunciados por la agente Norma Monfardini, con intervención del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2;

Que por Resolución N° 2.008-SS/04, se ordenó la instrucción de sumario administrativo con motivo de denuncias de malos tratos sufridos por agentes en el hospital mencionado;

Que por Resolución N° 2.114-SS/04, y ampliado su objeto por Resolución N° 239-PG/05, se ordenó la instrucción de sumario administrativo con motivo de denuncias de malos tratos a pacientes del pabellón Santa Rosa del Hospital Braulio Moyano;

Que en el Expediente N° 28.074/05 tramita la denuncia efectuada por diversos agentes sobre hechos ocurridos en el Hospital de Salud Mental Braulio Moyano relativos a la violación de derechos humanos, en la que intervienen la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 14 y la Fiscalía Correccional N° 8, Secretaría N° 1;

Que por Resolución N° 560-SS/05 se ordenó la instrucción de sumario administrativo motivado por la conducta del personal de enfermería del citado hospital;

Que por Resolución N° 2.305-SS/05 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar los hechos relativos a las actividades de investigación y ensayos clínicos en los que presuntamente se administraran medicamentos a pacientes sin consentimiento o se les recabara éste sin validez legal por carecer de la autorización judicial correspondiente, que diera lugar a la denuncia incoada ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 7;

Que por Resolución N° 2.314-SS/05 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar los hechos vinculados con el faltante del depósito de 11.800 pañales;

Que se efectuó una denuncia en la Seccional 3ª de la Policía Federal por presuntos hechos de violación, abuso sexual y ejercicio de la prostitución en perjuicio de pacientes, en los que estaría involucrado personal del Hospital de Salud Mental Braulio Moyano, hechos éstos de los que se tomó conocimiento a través de trabajos de investigación periodística televisados por el Canal 9 el día 19/12/05, dándose intervención a la Fiscalía de Instrucción N° 39. En el Expediente N° 88.396/05 tramita la solicitud de instrucción de sumario como consecuencia de dicha denuncia;

Que el contexto descripto precedentemente evidencia una situación de gravedad institucional que debe ser normalizada a fin de asegurar la protección integral de las pacientes internadas, como así también garantizar la transparencia de las investigaciones en curso;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 20, garantiza el derecho a la salud integral, siendo el gasto público en salud una inversión social prioritaria. Deben asegurarse a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que, asimismo, en el art. 21 se impone a la Legislatura la sanción de una Ley Básica de Salud, conforme a diversos lineamientos, entre los que interesa destacar el siguiente: 12. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.

Que en cumplimiento de ese mandato constitucional, se dictó la Ley N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703), llamada Ley Básica de Salud, que prevé en su art. 48 que dicha ley se complementará con legislación específica en varios temas, entre los que se incluye la salud mental;

Que la Ley de Salud Mental (Ley N° 448, B.O.C.B.A. N° 1022) está sujeta a diversos principios, enunciados en su art. 2°. Allí se determina que la garantía del derecho a la salud mental se sustenta (en lo que ahora interesa destacar), en lo establecido por la Ley Básica de Salud N° 153 en sus artículos 3° y 48, inc. c) y en la función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Asimismo, en el art. 3° de dicha ley se determinan los derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental;

Que, sin perjuicio de la normativa relacionada con la atención de la salud mental, propiamente dicha, no debe olvidarse que el art. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce a toda persona el derecho a la integridad personal, es decir a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes (conf. art. 5°);

Que, a las múltiples investigaciones que se encuentran en trámite en sede penal y administrativa, viene a sumarse la denuncia conocida el 19/12/05, configurándose un cuadro de situación de tal gravedad y de peligro inminente para la integridad de las pacientes del hospital, que resulta imperioso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adopte en forma inmediata una medida tendiente a salvaguardar a las pacientes y al patrimonio del establecimiento;

Que, atento a la situación descripta, se impone acudir al instituto excepcional y transitorio de la intervención administrativa, reconocido por la doctrina como ultimum remedium, que tiene lugar cuando la autoridad controlante se subroga a los órganos ordinarios del ente con el objeto de suplir la carencia o mala voluntad del mismo a los efectos de realizar un acto o la totalidad de la actividad que corresponda al ente;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la intervención de la dirección médica del Hospital de Salud Mental Braulio A. Moyano, por el término de ciento ochenta días a partir del 20 de diciembre de 2005, en el marco de las responsabilidades emergentes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que confiere al titular del Poder Ejecutivo la administración de la ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, dirigiendo la administración pública y procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;

Que la Secretaría de Salud propone la designación del Dr. Pablo Berrettoni, actual Director General de Salud Mental, como interventor de la conducción del Hospital de Salud Mental Braulio A. Moyano, asignándole además, las funciones dispuestas por Decretos Nros. 664/05 y 1.324/05 y sus prórrogas, sin que ello signifique modificación de sus funciones y situación de revista;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los actuados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218;

Por ello y en uso de facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Interviénese, a partir del día de la fecha y por el término de ciento ochenta (180) días, la dirección médica del Hospital de Salud Mental Braulio A. Moyano dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 2° - Desígnase como interventor al Dr. Pablo Berrettoni, actual Director General de Salud Mental, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de su actual cargo, y sin que ello signifique mayor erogación presupuestaria.

Artículo 3° - Facúltase al titular de la Secretaría de Salud a disponer, mediante resolución, la prórroga de la intervención dispuesta a través del art. 1° del presente decreto, por un plazo de hasta sesenta (60) días.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 1865-05 Compl. Dto. 664-05- Intervención de la Dirección Médica a partir del 20-12-05 por 180 días.
COMPLEMENTA
Dto. 1865-05 Designa Dto. 1861-01-Director General Pablo Berretoni como interventor.
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 1434-SS-03
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 1662-SS-03
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 1081-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 1296-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 2246-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 2248-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 169-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 504-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 2008-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 2114-SS-04
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 560-SS-05
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 2305-SS-05
REFERENCIA
Cons. Dto. 1865-05 Ref. Res. 2314-SS-05
CESADA POR
Dec. 81-06 Cesa como interventor P. Berrettoni designado por Dec. 1865-05
DESIGNADA POR
Dec. 81-06 Designa interventor del H. Moyano a A. Cafferata en los términos del Dec. 1865-05
MODIFICADA POR
Dec. 2232-06 Prorroga por 90 días a partir del 07-12-06 la intervención dispuesta por Dec. 1865-05
MODIFICADA POR
Res. 1618-MSGC-06 Extiende la prorroga dispuesta por Dec. 1865-05