RESOLUCIÓN 268 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

RESCISIÓN DE CONVENIOS - ACEPTA DENUNCIA DE CONVENIO Y RESCINDE EL REGISTRADO CON EL N° 1.893-02 - FUNDACIÓN ARGENTINA PARA EL BIENESTAR ANIMAL - Y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

Publicación:

13/05/2005

Sanción:

02/05/2005

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto, el Expediente N° 75.024/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.332-GCABA/02 se aprobó el texto del convenio a celebrarse entre la ex Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, actual Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Fundación Argentina para el Bienestar Animal y la Asociación Argentina para la Defensa de los Derechos del Animal (art. 3°), y autorizó al señor Secretario a suscribirlo en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 4°);

Que, las cláusulas segunda y cuarta del convenio aprobado por Decreto N° 1.332-GCBA/02, establecieron las obligaciones que se comprometían a cumplir ambas entidades;

Que, con fecha 29/10/04, la Presidenta de la Fundación Argentina para el Bienestar Animal manifiesta, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima del instrumento, la imposibilidad sobreviniente de llevar adelante las obligaciones comprometidas y en consecuencia denuncia el convenio, en cuanto a la fundación que representa;

Que, la cláusula décima del citado convenio dispone: Las partes podrán denunciar el presente convenio en cualquier tiempo sin expresión de causa, preavisando a la otra en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación. La rescisión no da derecho a indemnización alguna. En tal supuesto y siempre que no haya operado lo dispuesto en la cláusula décimo segunda El GCBA debe retirar los equinos que se encuentren en el predio que ocupen Las Entidades dentro de los 60 días corridos de notificada la rescisión, pudiendo éste disponer de los animales en caso de no ser retirados en el plazo estipulado;

Que, el texto del convenio de marras no contiene previsiones que contemplen sanciones en caso de producirse eventuales incumplimientos de Las Entidades;

Que, el Área Legal de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable concluye que: Conforme a ello, esta área entiende procedente determinarse la rescisión del convenio en cuestión, en atención a los incumplimientos detallados por el Parque de la Ciudad, el alejamiento de la Fundación Argentina de Bienestar Animal y los términos de la Cláusula Décima, en tanto allí se determinan obligaciones a Las Entidades ante el supuesto de la denuncia del Convenio por alguna de las partes;

Que, la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, recomendando el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 2° del Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo1° - Acéptase la denuncia efectuada del convenio por parte de la Fundación Argentina para el Bienestar Animal, y paralelamente por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a la Asociación Argentina para la Defensa de los Derechos del Animal.

Artículo 2° - Rescíndase el Convenio registrado bajo el N°1.893/02 con respecto a la Asociación Argentina para la Defensa de los Derechos del Animal, por aplicación de la cláusula décima de dicho convenio.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Decreto N° 698-GCABA/96. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Se deberá practicar fehaciente notificación a la Fundación Argentina para el Bienestar Animal del presente acto administrativo. Fecho, archívese. Epszteyn

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REFERENCIA
Res. 268-SPTYDS-05 Rescinde el Convenio registrado bajo el N°1.893-02 texto aprobado por Dec. 1332-02