DECRETO 1332 2002

Síntesis:

AUTORÍZASE LA AFECTACIÓN DE UNA PARCELA DEL PARQUE DE LA CIUDAD PARA LA GUARDA DE ANIMALES EQUINOS SECUESTRADOS. APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO Y ENTIDADES DEFENSORAS DE LOS ANIMALES

Publicación:

18/10/2002

Sanción:

07/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 7.037/85 y la Ordenanza N° 44.948, y el Expediente N° 38.984/02 y Ac., y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 7.037/85 se ha dispuesto que, cuando por procedimiento de clausura o desalojo de locales en ocupación indebida de la vía pública se secuestren entre otros supuestos, animales, éstos deberán almacenarse en depósitos especiales a la espera de su recupero, por el término de treinta (30) días;

Que en el citado Decreto se indican los depósitos especiales, según los objetos secuestrados, habiendo establecido que los animales diversos (con excepción de perros y gatos) deben remitirse al Jardín Zoológico, previendo además que ...los objetos que por su tamaño, calidad, cantidad o cuidado excedan la capacidad de las dependencias establecidas precedentemente, serán guardados en los depósitos que el Departamento Ejecutivo autorice...;

Que, en el caso particular de los equinos que sean secuestrados en los procedimientos a que refiere el Decreto N° 7.037/85, ejecutados en cumplimiento de la Ordenanza N° 44.948, se hace necesario arbitrar los medios tendientes a garantizar la tenencia para el su resguardo y custodia en lugares específicamente destinados a tal fin de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos ejecutados en cumplimiento de la Ordenanza N° 44.948;

Que, a los fines antedichos se entiende conveniente asignar un predio ubicado en el Parque de la Ciudad, cuya precisa delimitación deberá ser efectuada por las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en función de las necesidades que la cantidad de animales a custodiar aconseje;

Que, con el objeto de proveer al resguardo de los animales velando por su seguridad y salubridad, la Jurisdicción antedicha, propicia la celebración del Convenio entre esta Ciudad Autónoma, la Fundación Argentina para el Bienestar Animal y la Asociación Argentina Para la Defensa de los Derechos del Animal, cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo;

Que ambas entidades tienen reconocido prestigio en la labor de protección y cuidado de animales por lo que se entiende conveniente la suscripción del acuerdo propuesto autorizando a tal fin al titular de la Secretaría propiciante;

Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la afectación de una parcela del denominado Parque de la Ciudad a los fines de garantizar la tenencia para el resguardo y custodia de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos ejecutados en cumplimiento de la Ordenanza N° 44.948;

Artículo 2° La Secretaría de Medio Ambiente y Planea-miento Urbano deberá proceder a asignar la parcela cuya utilización se autoriza mediante el artículo 1° del presente Decreto, en función de las necesidades que el número y estado de los animales aconseje.

Artículo 3° Aprúebase el texto del Convenio a celebrarse entre la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Fundación Argentina para el Bienestar Animal y la Asociación Argentina Para la Defensa de los Derechos del Animal que como Anexo, a todos los efectos, forma parte del presente Decreto.

Artículo 4° Autorízase al Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Convenio citado en el artículo precedente.

Artículo 5° El presente Decreto esserá refrendado por los señores Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Licenciado Eduardo Ezequiel Epszteyn, con domicilio en Avenida de Mayo 575, Piso 1°, de esta Ciudad, en adelante EL GCABA, por una parte, la Fundación Argentina de Bienestar Animal, representada en este acto por su Presidente, Sra. Alejandra Ivana Pagés, DNI N° 20.273.302, con domicilio en la calle Lavalle 3323, de esta Ciudad, y la Asociación Argentina para la Defensa de los Derechos del Animal, representada en este acto por su presidenta Sra. Martha Gutiérrez, DNI 3.628.848, con domicilio en la calle Julián Alvarez 143 de esta Ciudad, en adelante LAS ENTIDADES, por la otra, celebran el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes celebran el presente convenio a fin de propiciar el resguardo, alimentación y mantenimiento en buen estado de los equinos que sean incautados en la vía pública por EL GCABA.

SEGUNDA: LAS ENTIDADES se comprometen a trasladar, alojar, alimentar y mantener en buen estado los equinos que sean incautados por EL GCABA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza N° 44.948, publicada el 3 de junio de 1991 en el Boletín Municipal N° 19.045. El traslado será efectuado desde el lugar en que éstos sean incautados hasta el predio dispuesto por EL GCABA para su alojamiento, para lo cual LAS ENTIDADES cumplimentarán con la normativa vigente en materia de traslado de animales y lo dispuesto por el Decreto N° 7.037/85.

TERCERA: El GCABA se compromete a adoptar, a través de las áreas que disponen de los instrumentos idóneos para tales tareas, las medidas tendientes a la realización del cercado e iluminación del predio destinado para el alojamiento de los equinos.

CUARTA: LAS ENTIDADES se comprometen a garantizar un servicio veterinario adecuado a los equinos puestos a su resguardo, contando con un plan sanitario completo que contemple atención clínica, quirúrgica y servicio de urgencia durante las veinticuatro horas del día, como así también el servicio de desparasitación y vacunación de los mismos cuando resulte necesario.

QUINTA: La entrega de cada animal a LAS ENTIDADES se instrumentará mediante Acta de Recepción en la que se dejará constancia del estado general del equino, quedando ésta instituida como tenedora, en los términos del artículo 2.460 del Código Civil, desde la fecha de suscripción del acta y durante el período estipulado en la cláusula décimo segunda del presente.

SEXTA: En caso de verse superada la capacidad del predio destinado al alojamiento de los animales o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, LAS ENTIDADES podrán, excepcionalmente, remitir los animales recibidos a otros establecimientos de similares características y a idénticos fines que los estipulados en el presente, circunstancia que deberá poner en conocimiento de EL GCABA informando las razones que motivan el traslado con carácter previo al mismo.

SEPTIMA: Transcurridos cuarenta (40) días desde la notificación fehaciente al propietario de los equinos de su incautación en la vía pública y sin que éste hubiere reclamado expresamente su restitución, LAS ENTIDADES, adquirirán la propiedad de éstos para lo cual se suscribirá la respectiva Acta de Transferencia.

OCTAVA: LAS ENTIDADES se comprometen a destinar los animales cuya propiedad adquiera, para fines que se compadezcan con los objetivos declarados en sus respectivos estatutos.

NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su suscripción y será renovado automáticamente por igual período. Si alguna de las partes no manifestara su voluntad en contrario, la que se comunicará a la otra en forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta (30) días a su vencimiento.

DECIMA: Las partes podrán denunciar el presente convenio en cualquier tiempo sin expresión de causa, preavisando a la otra en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación. La rescisión no da derecho a indemnización alguna. En tal supuesto y siempre que no haya operado lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, EL GCABA debe retirar los equinos que se encuentren en el predio que ocupen LAS ENTIDADES dentro de los 60 días corridos de notificada la rescisión, pudiendo ésta disponer de los animales en caso de no ser retirados en el plazo estipulado.

DECIMA PRIMERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del objeto del presente Convenio. Las partes se someterán para dirimir cualquier controversia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2do. Piso, Oficina N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............. (.......) días del mes de ..............................de 2002.


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Licenciado Eduardo Ezequiel Epszteyn, con domicilio en Avenida de Mayo 575, Piso 1°, de esta Ciudad, en adelante EL GCABA, por una parte, la Fundación Argentina de Bienestar Animal, representada en este acto por su Presidente, Sra. Alejandra Ivana Pagés, DNI N° 20.273.302, con domicilio en la calle Lavalle 3323, de esta Ciudad, y la Asociación Argentina para la Defensa de los Derechos del Animal, representada en este acto por su presidenta Sra. Martha Gutiérrez, DNI 3.628.848, con domicilio en la calle Julián Alvarez 143 de esta Ciudad, en adelante LAS ENTIDADES, por la otra, celebran el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes celebran el presente convenio a fin de propiciar el resguardo, alimentación y mantenimiento en buen estado de los equinos que sean incautados en la vía pública por EL GCABA.

SEGUNDA: LAS ENTIDADES se comprometen a trasladar, alojar, alimentar y mantener en buen estado los equinos que sean incautados por EL GCABA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza N° 44.948, publicada el 3 de junio de 1991 en el Boletín Municipal N° 19.045. El traslado será efectuado desde el lugar en que éstos sean incautados hasta el predio dispuesto por EL GCABA para su alojamiento, para lo cual LAS ENTIDADES cumplimentarán con la normativa vigente en materia de traslado de animales y lo dispuesto por el Decreto N° 7.037/85.

TERCERA: El GCABA se compromete a adoptar, a través de las áreas que disponen de los instrumentos idóneos para tales tareas, las medidas tendientes a la realización del cercado e iluminación del predio destinado para el alojamiento de los equinos.

CUARTA: LAS ENTIDADES se comprometen a garantizar un servicio veterinario adecuado a los equinos puestos a su resguardo, contando con un plan sanitario completo que contemple atención clínica, quirúrgica y servicio de urgencia durante las veinticuatro horas del día, como así también el servicio de desparasitación y vacunación de los mismos cuando resulte necesario.

QUINTA: La entrega de cada animal a LAS ENTIDADES se instrumentará mediante Acta de Recepción en la que se dejará constancia del estado general del equino, quedando ésta instituida como tenedora, en los términos del artículo 2.460 del Código Civil, desde la fecha de suscripción del acta y durante el período estipulado en la cláusula décimo segunda del presente.

SEXTA: En caso de verse superada la capacidad del predio destinado al alojamiento de los animales o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, LAS ENTIDADES podrán, excepcionalmente, remitir los animales recibidos a otros establecimientos de similares características y a idénticos fines que los estipulados en el presente, circunstancia que deberá poner en conocimiento de EL GCABA informando las razones que motivan el traslado con carácter previo al mismo.

SEPTIMA: Transcurridos cuarenta (40) días desde la notificación fehaciente al propietario de los equinos de su incautación en la vía pública y sin que éste hubiere reclamado expresamente su restitución, LAS ENTIDADES, adquirirán la propiedad de éstos para lo cual se suscribirá la respectiva Acta de Transferencia.

OCTAVA: LAS ENTIDADES se comprometen a destinar los animales cuya propiedad adquiera, para fines que se compadezcan con los objetivos declarados en sus respectivos estatutos.

NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su suscripción y será renovado automáticamente por igual período. Si alguna de las partes no manifestara su voluntad en contrario, la que se comunicará a la otra en forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta (30) días a su vencimiento.

DECIMA: Las partes podrán denunciar el presente convenio en cualquier tiempo sin expresión de causa, preavisando a la otra en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación. La rescisión no da derecho a indemnización alguna. En tal supuesto y siempre que no haya operado lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, EL GCABA debe retirar los equinos que se encuentren en el predio que ocupen LAS ENTIDADES dentro de los 60 días corridos de notificada la rescisión, pudiendo ésta disponer de los animales en caso de no ser retirados en el plazo estipulado.

DECIMA PRIMERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del objeto del presente Convenio. Las partes se someterán para dirimir cualquier controversia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2do. Piso, Oficina N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............. (.......) días del mes de ..............................de 2002.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 del Dto. 1332-02 autoriza la afectación de una parcela del denominado Parque de la Ciudad a los fines de garantizar la tenencia para el resguardo y custodia de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos ejecutados en cumplimiento de la Ordenanza 44948</p>
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Res. 268-SPTYDS-05 Rescinde el Convenio registrado bajo el N°1.893-02 texto aprobado por Dec. 1332-02