DECRETO 125 2024

Síntesis:

TRANSFIERE EJECUCIÓN - PROGRAMA BA PRODUCCIONES INTERNACIONALES A LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUSTITUYE TEXTO  ARTÍCULO 2°  DECRETO N° 175-22 -  DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

Publicación:

27/02/2024

Sanción:

26/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6684, el Decreto N° 175/22, el Expediente Electrónico N° 06595630-

GCABA-DGICAS/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 175/22 se creó, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el

Programa "BA Producciones Internacionales", cuyo objetivo fundamental es incentivar

las producciones audiovisuales internacionales y fomentar la promoción de la Ciudad a

escala internacional como set de filmación y como punto de interés turístico,

ajustándose su funcionamiento a los lineamientos generales detallados en el Anexo I

de dicha norma;

Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado Decreto, se designó al Ministerio de

Cultura o al organismo que en el futuro lo reemplace como Autoridad de Aplicación del

Programa "BA Producciones Internacionales";

Que por Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que el artículo 23 de la mencionada Ley establece que al Ministerio de Desarrollo

Económico le corresponde asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus

competencias de acuerdo con los objetivos allí contemplados, entre los que se

encuentran los de entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo

económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad

productiva y sustentable en áreas estratégicas como así también, elaborar políticas e

instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de

pequeñas y medianas empresas;

Que, atento las responsabilidades asignadas y el cambio de gestión, con la finalidad

de dar continuidad y permitir el mejor desenvolvimiento del programa "BA

Producciones Internacionales", resulta oportuno y conveniente designar al mencionado

Ministerio de Desarrollo Económico como su Autoridad de Aplicación;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Transferir la ejecución del Programa "BA Producciones Internacionales",

creado mediante el Decreto N° 175/22, a la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico.

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto N° 175/22 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el

Decreto N° 175/22 al Ministerio de Desarrollo Económico o al organismo que en el

futuro lo reemplace."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Cultura, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico.

Cumplido, archívese. MACRI - García Moritán - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 125-24 transfiere a la ejecución del Programa BA Producciones Internacionales creado por Decreto 175-22  a la órbita del Ministerio de Desarrollo<br />Económico.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 2° del Decreto N° 175-22. </p>