DECRETO 175 2022

Síntesis:

SE CREA  PROGRAMA - BA PRODUCCIONES INTERNACIONALES - APOYAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES - FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL - REALIZADAS TOTAL O PARCIALMENTE - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE LARGOMETRAJES Y/O SERIES DE FICCIÓN - INVERSIONES EXTRANJERAS - CINE - SET DE FILMACIÓN

Publicación:

19/05/2022

Sanción:

13/05/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 27 de febrero de 2024

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 17955386-GCABA-

DGTALMC/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32

establece que la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras;

Que asimismo, el artículo precitado establece que la Ciudad garantiza la democracia

cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a

los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país;

propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva

espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la

formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes

culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la

actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura

popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en

el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y

multiétnica y sus tradiciones;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece que son objetivos del Ministro de

Cultura: diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a

preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-

culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas

áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario y, fomentar y

estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento

económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que, en este sentido, es interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, diseñar mecanismos administrativos ágiles y eficientes que puedan dar oportuna

respuesta a la creciente demanda del sector audiovisual para utilizar como escenario

de las distintas manifestaciones de la cultura y espacios públicos de la Ciudad;

Que resulta necesario diseñar e implementar políticas públicas y acciones que faciliten

el intercambio de actividades, conocimientos y experiencias vinculadas a la disciplina

audiovisual, que fomenten el enriquecimiento del patrimonio artístico y cultural de la

Ciudad y contribuyan, a su vez, al continuo fortalecimiento de los vínculos existentes

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la comunidad

internacional en su conjunto;

Que, asimismo, resulta conveniente generar un entorno favorable para la atracción y

materialización de inversiones audiovisuales de alto impacto en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando como resultado un crecimiento

económico, del empleo y del turismo;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires busca apoyar producciones

audiovisuales internacionales que sean producidas total o parcialmente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tales como servicios de producción de largometrajes y

series de ficción;

Que en este marco, resulta conveniente crear el Programa "BA Producciones

Internacionales" que tendrá como objetivo fundamental incentivar las producciones

audiovisuales internacionales y fomentar la promoción de la Ciudad a escala

internacional como set de filmación y como punto de interés turístico;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Programa "BA Producciones Internacionales", cuyo

funcionamiento se ajustará a los lineamientos generales que se detallan en el Anexo I

(IF-2022-17975106-GCABA-DGTALMC), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente, en la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro lo

reemplace como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1°

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas instrumentales,

interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del Programa creado por el artículo 1°.

Artículo 4°.- El gasto que demande el Programa creado por el artículo 1°, será

imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente, del Presupuesto vigente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6380

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 38//MDECGC/25 aprueba las Bases y Condiciones Particulares del Programa BA Producciones Internacionales, 3° Edición,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 215-MDECGC-24 aprueba Bases y Condiciones del Programa BA Producciones Internacionales programa creado por Decreto 175-22<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 125-24 transfiere a la ejecución del Programa BA Producciones Internacionales creado por Decreto 175-22  a la órbita del Ministerio de Desarrollo<br />Económico.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 2° del Decreto N° 175-22. </p>