DECRETO 175 2022
Síntesis:
SE CREA PROGRAMA - BA PRODUCCIONES INTERNACIONALES - APOYAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES - FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL - REALIZADAS TOTAL O PARCIALMENTE - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE LARGOMETRAJES Y/O SERIES DE FICCIÓN - INVERSIONES EXTRANJERAS - CINE - SET DE FILMACIÓN
Publicación:
19/05/2022
Sanción:
13/05/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 27 de febrero de 2024
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 17955386-GCABA-
DGTALMC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32
establece que la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras;
Que asimismo, el artículo precitado establece que la Ciudad garantiza la democracia
cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a
los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país;
propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva
espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la
formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes
culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la
actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura
popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en
el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y
multiétnica y sus tradiciones;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece que son objetivos del Ministro de
Cultura: diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las manifestaciones artístico-
culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas
áreas, promover las actividades culturales de interés comunitario y, fomentar y
estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento
económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que, en este sentido, es interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, diseñar mecanismos administrativos ágiles y eficientes que puedan dar oportuna
respuesta a la creciente demanda del sector audiovisual para utilizar como escenario
de las distintas manifestaciones de la cultura y espacios públicos de la Ciudad;
Que resulta necesario diseñar e implementar políticas públicas y acciones que faciliten
el intercambio de actividades, conocimientos y experiencias vinculadas a la disciplina
audiovisual, que fomenten el enriquecimiento del patrimonio artístico y cultural de la
Ciudad y contribuyan, a su vez, al continuo fortalecimiento de los vínculos existentes
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la comunidad
internacional en su conjunto;
Que, asimismo, resulta conveniente generar un entorno favorable para la atracción y
materialización de inversiones audiovisuales de alto impacto en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando como resultado un crecimiento
económico, del empleo y del turismo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires busca apoyar producciones
audiovisuales internacionales que sean producidas total o parcialmente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tales como servicios de producción de largometrajes y
series de ficción;
Que en este marco, resulta conveniente crear el Programa "BA Producciones
Internacionales" que tendrá como objetivo fundamental incentivar las producciones
audiovisuales internacionales y fomentar la promoción de la Ciudad a escala
internacional como set de filmación y como punto de interés turístico;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Programa "BA Producciones Internacionales", cuyo
funcionamiento se ajustará a los lineamientos generales que se detallan en el Anexo I
(IF-2022-17975106-GCABA-DGTALMC), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente, en la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro lo
reemplace como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1°
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas instrumentales,
interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del Programa creado por el artículo 1°.
Artículo 4°.- El gasto que demande el Programa creado por el artículo 1°, será
imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente, del Presupuesto vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel p/p - Miguel