RESOLUCIÓN 38 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

APRUEBA BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PROGRAMA BA PRODUCCIONES INTERNACIONALES 3° EDICIÓN - CONVOCA A EMPRESAS AUDIVISUALES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Publicación:

11/03/2025

Sanción:

06/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: La Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), los Decretos Nros.

387/23, y su modificatorio 52/25, el Decreto N° 175/22 y su modificatorio N° 125/24, la

Resolución N° 462-MJGGC/24, el Expediente Electrónico N° 07308703-GCABA-

DGICAS/25, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al

Ministerio de Desarrollo Económico;

Que el artículo 23 de la mencionada Ley establece que son objetivos del Ministerio de

Desarrollo Económico "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la

actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas."; "Promover la articulación de

proyectos de participación público-privada."; "Fomentar la inversión privada para el

desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

"Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,

promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.", entre otras;

Que por el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 52/25 se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo bajo su órbita a la

Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software y determinando entre

sus responsabilidades primarias la de "Diseñar y coordinar las políticas referidas al

estímulo de las producciones gráficas y audiovisuales para integrar el sector privado

con el público.", entre otras;

Que mediante el artículo 1° Decreto N° 125/24 se transfirió la ejecución del Programa

"BA Producciones Internacionales", creado mediante el Decreto N° 175/22, a la órbita

del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que, asimismo, mediante el artículo 2° Decreto N° 125/24 se sustituyó el texto del

artículo 3° del Decreto N° 175/22 designando como Autoridad de Aplicación del

Programa "BA Producciones Internacionales" al Ministerio de Desarrollo Económico o

al organismo que en el futuro lo reemplace;

Que mediante Resolución N° 462-MJGGC/24 se encomendó la atención de los

asuntos y firma del despacho del Ministerio de Desarrollo Económico, en el Ministro de

Hacienda y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, desde el 7 de octubre de 2024,

hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial;

Que, el Programa "BA Producciones Internacionales" tiene como objetivo fundamental

apoyar producciones audiovisuales con financiamiento total o parcial, realizadas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinadas a la producción de películas de

largometrajes y/o series de ficción, mediante el reembolso de los gastos que determine

la Autoridad de Aplicación;

Que, en este contexto, se considera oportuno aprobar las Bases y Condiciones

Particulares que regirán el Programa "BA Producciones Internacionales" y efectuar la

convocatoria a las empresas productoras audiovisuales a los fines de su inscripción en

el citado Programa;

Que, se considera conveniente delegar en la Dirección General Industrias Creativas,

Audiovisuales y Software la facultad para adoptar las decisiones reglamentarias y

operativas necesarias para la implementación del programa, como así también la

recepción y análisis de los proyectos presentados para las convocatorias a realizarse

en el marco del mismo;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.764), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico,

indicando que no existe óbice para su dictado;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° Decreto N° 175/22 y

la Resolución N° 462-MJGGC/24,

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.-Aprobar las "Bases y Condiciones Particulares" del Programa "BA

Producciones Internacionales", 3° Edición, que, como Anexo I (IF-2025-09649413-

GCABA-DGICAS), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Convocar a empresas productoras audiovisuales, a participar de la 3°

Edición del Programa "BA Producciones Internacionales", desde el día 10 de marzo de

2025 hasta las 16 horas del día 14 de abril de 2025 y desde el día 2 de junio de 2025,

hasta las 16 horas del día 21 de julio de 2025, conforme las "Bases y Condiciones

Particulares", aprobadas por el Artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- Aprobar los Anexos II "Servicios de producción-Formulario de inscripción y

presentación proyecto" (IF-2025-09516074-GCABA-DGICAS), III "Manifestación de

autoría y representación del proyecto" (IF-2025-09516113-GCABA-DGICAS) y IV "Acta

Acuerdo" (IF-2025-09516160-GCABA-DGICAS), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y

Software o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas instrumentales,

interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del Programa "BA Producciones Internacionales", como así también la

recepción y análisis de los proyectos presentados para las convocatorias a realizarse

en el marco del mismo.

Artículo 5°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio. El monto total de beneficios a otorgar se encuentra sujeto al cupo

presupuestario previsto para dicho Programa.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura, remítase

a la Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software de este

Ministerio. Cumplido, Archívese. Arengo Piragine p/p


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 51-DGICAS-25 prorroga el plazo dispuesto en el punto 3.3 Cronograma de la <br />Convocatoria, 2° Convocatoria punto e) del Programa BA Producciones Internacionales, Tercera Edición, a septiembre 2025.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 38//MDECGC/25 aprueba las Bases y Condiciones Particulares del Programa BA Producciones Internacionales, 3° Edición,</p>