RESOLUCIÓN 38 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
APRUEBA BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PROGRAMA BA PRODUCCIONES INTERNACIONALES 3° EDICIÓN - CONVOCA A EMPRESAS AUDIVISUALES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Publicación:
11/03/2025
Sanción:
06/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: La Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), los Decretos Nros.
387/23, y su modificatorio 52/25, el Decreto N° 175/22 y su modificatorio N° 125/24, la
Resolución N° 462-MJGGC/24, el Expediente Electrónico N° 07308703-GCABA-
DGICAS/25, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al
Ministerio de Desarrollo Económico;
Que el artículo 23 de la mencionada Ley establece que son objetivos del Ministerio de
Desarrollo Económico "Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas."; "Promover la articulación de
proyectos de participación público-privada."; "Fomentar la inversión privada para el
desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
"Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,
promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.", entre otras;
Que por el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 52/25 se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo bajo su órbita a la
Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software y determinando entre
sus responsabilidades primarias la de "Diseñar y coordinar las políticas referidas al
estímulo de las producciones gráficas y audiovisuales para integrar el sector privado
con el público.", entre otras;
Que mediante el artículo 1° Decreto N° 125/24 se transfirió la ejecución del Programa
"BA Producciones Internacionales", creado mediante el Decreto N° 175/22, a la órbita
del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, asimismo, mediante el artículo 2° Decreto N° 125/24 se sustituyó el texto del
artículo 3° del Decreto N° 175/22 designando como Autoridad de Aplicación del
Programa "BA Producciones Internacionales" al Ministerio de Desarrollo Económico o
al organismo que en el futuro lo reemplace;
Que mediante Resolución N° 462-MJGGC/24 se encomendó la atención de los
asuntos y firma del despacho del Ministerio de Desarrollo Económico, en el Ministro de
Hacienda y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, desde el 7 de octubre de 2024,
hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial;
Que, el Programa "BA Producciones Internacionales" tiene como objetivo fundamental
apoyar producciones audiovisuales con financiamiento total o parcial, realizadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinadas a la producción de películas de
largometrajes y/o series de ficción, mediante el reembolso de los gastos que determine
la Autoridad de Aplicación;
Que, en este contexto, se considera oportuno aprobar las Bases y Condiciones
Particulares que regirán el Programa "BA Producciones Internacionales" y efectuar la
convocatoria a las empresas productoras audiovisuales a los fines de su inscripción en
el citado Programa;
Que, se considera conveniente delegar en la Dirección General Industrias Creativas,
Audiovisuales y Software la facultad para adoptar las decisiones reglamentarias y
operativas necesarias para la implementación del programa, como así también la
recepción y análisis de los proyectos presentados para las convocatorias a realizarse
en el marco del mismo;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.764), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico,
indicando que no existe óbice para su dictado;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° Decreto N° 175/22 y
la Resolución N° 462-MJGGC/24,
Artículo 1°.-Aprobar las "Bases y Condiciones Particulares" del Programa "BA
Producciones Internacionales", 3° Edición, que, como Anexo I (IF-2025-09649413-
GCABA-DGICAS), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Convocar a empresas productoras audiovisuales, a participar de la 3°
Edición del Programa "BA Producciones Internacionales", desde el día 10 de marzo de
2025 hasta las 16 horas del día 14 de abril de 2025 y desde el día 2 de junio de 2025,
hasta las 16 horas del día 21 de julio de 2025, conforme las "Bases y Condiciones
Particulares", aprobadas por el Artículo 1° del presente.
Artículo 3°.- Aprobar los Anexos II "Servicios de producción-Formulario de inscripción y
presentación proyecto" (IF-2025-09516074-GCABA-DGICAS), III "Manifestación de
autoría y representación del proyecto" (IF-2025-09516113-GCABA-DGICAS) y IV "Acta
Acuerdo" (IF-2025-09516160-GCABA-DGICAS), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y
Software o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas instrumentales,
interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del Programa "BA Producciones Internacionales", como así también la
recepción y análisis de los proyectos presentados para las convocatorias a realizarse
en el marco del mismo.
Artículo 5°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio. El monto total de beneficios a otorgar se encuentra sujeto al cupo
presupuestario previsto para dicho Programa.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura, remítase
a la Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software de este
Ministerio. Cumplido, Archívese. Arengo Piragine p/p
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7077 ANEXO 4