DECRETO 126 2024

Síntesis:

APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2024 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS FACOEP S E - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DESAGREGADO POR OBJETO DEL GASTO - DISTRIBUCIÓN DEL GASTO EN PERSONAL DESAGREGADO EN LAS CATEGORÍAS PRINCIPALES DEL OBJETO DEL GASTO - DISTRIBUCIÓN DEL FLUJO DE CAJA POR TRIMESTRE - EN PESOS - DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN DE PERSONAL - EN CANTIDAD DE CARGOS

Publicación:

27/02/2024

Sanción:

26/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 5622 (textos consolidados por Ley N° 6588), los

Decretos Nros.1000/99 y 146/23 y el Expediente Electrónico N° 5292962-GCABA-

FACOEP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del presupuesto

para el ejercicio 2024 formulado por la empresa Facturación y Cobranzas de los

Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel creado por la Ley N°

5622 bajo la órbita del Ministerio de Salud;

Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciéndose la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitan a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades en cuanto a si se

encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconseja los

ajustes a practicar en aquel si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones

pudiere causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las

políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación

mayoritaria del Estado con los ajustes que considere conveniente;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que, para la aprobación de los presupuestos, la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como

las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 146/23 se aprobó el cronograma para la

formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio del año 2024, de conformidad con el Anexo II integrante

del citado Decreto;

Que, en el marco normativo citado, la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido

por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2024 de

la citada Sociedad del Estado;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio del año 2024 de la Sociedad del

Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),

Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2024-07259969-GCABA-DGOGPP), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Estimar los ingresos corrientes de la citada Sociedad en la suma de pesos

TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.980.222.644), y fijar en la suma de pesos

TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.980.222.644) los gastos corrientes, de

acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2024-07259969-

GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de

Quirós - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6822

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º del Decreto 126/24, aprueba el presupuesto para el ejercicio del año 2024 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.) en el marco de lo establecido en el Decreto N° 146/23.</p>