DECRETO 126 2024
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2024 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS FACOEP S E - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DESAGREGADO POR OBJETO DEL GASTO - DISTRIBUCIÓN DEL GASTO EN PERSONAL DESAGREGADO EN LAS CATEGORÍAS PRINCIPALES DEL OBJETO DEL GASTO - DISTRIBUCIÓN DEL FLUJO DE CAJA POR TRIMESTRE - EN PESOS - DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN DE PERSONAL - EN CANTIDAD DE CARGOS
Publicación:
27/02/2024
Sanción:
26/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 5622 (textos consolidados por Ley N° 6588), los
Decretos Nros.1000/99 y 146/23 y el Expediente Electrónico N° 5292962-GCABA-
FACOEP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del presupuesto
para el ejercicio 2024 formulado por la empresa Facturación y Cobranzas de los
Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel creado por la Ley N°
5622 bajo la órbita del Ministerio de Salud;
Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitan a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades en cuanto a si se
encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconseja los
ajustes a practicar en aquel si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones
pudiere causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las
políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación
mayoritaria del Estado con los ajustes que considere conveniente;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que, para la aprobación de los presupuestos, la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como
las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 146/23 se aprobó el cronograma para la
formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio del año 2024, de conformidad con el Anexo II integrante
del citado Decreto;
Que, en el marco normativo citado, la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido
por el artículo 75 de la Ley N° 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2024 de
la citada Sociedad del Estado;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio del año 2024 de la Sociedad del
Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),
Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2024-07259969-GCABA-DGOGPP), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Estimar los ingresos corrientes de la citada Sociedad en la suma de pesos
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.980.222.644), y fijar en la suma de pesos
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.980.222.644) los gastos corrientes, de
acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2024-07259969-
GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de
Quirós - Arengo Piragine - Grindetti