DECRETO 146 2023
Síntesis:
FIJA CRONOGRAMAS - FORMULACIÓN PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2024-2026 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMULACIÓN DE PRESUPUESTOS - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA EN EL CAPITAL O EN LA FORMACIÓN DE LAS DECISIONES SOCIETARIAS - PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y ÓRGANOS DE CONTROL REMTIRAN ANTES DEL 31 DE AGOSTO - ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO 2024 -DELEGAR EN MINISTERIOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ORGANIZAR LAS TAREAS DE FORMULACIÓN - EJERCICIO 2024
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1.000/99 y 463/19 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11758612-GCABA-DGOGPP/23, y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder
Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su
vigencia;
Que a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General
de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados
juntamente con la Ley de Presupuesto;
Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 463/19 y
modificatorios, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la
elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los
Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;
Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su
reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina
anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su
carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera,
debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,
organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las
autoridades de los distintos servicios;
Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
año 2024, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de
Inversiones 2024-2026, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Fijar el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2024-2026 y el Presupuesto General de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2024 que, como Anexo I (IF-2023-16653902-GCABA-
DGOGPP), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - Fijar el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las
Empresas y Sociedades del Estado, y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
para el ejercicio 2024 que, como Anexo II (IF-2023- 16684677-GCABA-DGOGPP),
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán
antes del 31 de agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2024 a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de
Presupuesto 2024.
Artículo 4°. - Delegar en los Ministerios Jefatura de Gabinete de Ministros y de
Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten
necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2024-2026 y el Presupuesto General de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2024.
Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4°
de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de
Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel