DECRETO 146 2023

Síntesis:

FIJA CRONOGRAMAS  -  FORMULACIÓN PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO -  PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2024-2026 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - FORMULACIÓN DE PRESUPUESTOS - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA EN EL CAPITAL O EN LA FORMACIÓN DE LAS DECISIONES SOCIETARIAS  -  PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y ÓRGANOS DE CONTROL REMTIRAN ANTES DEL 31 DE AGOSTO - ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO 2024 -DELEGAR EN  MINISTERIOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y HACIENDA Y FINANZAS -  APROBACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ORGANIZAR LAS TAREAS DE FORMULACIÓN - EJERCICIO 2024

Publicación:

12/05/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 y

6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1.000/99 y 463/19 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11758612-GCABA-DGOGPP/23, y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder

Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su

vigencia;

Que a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General

de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados

juntamente con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 463/19 y

modificatorios, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la

elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los

Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;

Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su

reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina

anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su

carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera,

debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,

organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las

autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de

Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

año 2024, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de

Inversiones 2024-2026, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y

finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Fijar el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción

de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2024-2026 y el Presupuesto General de

la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2024 que, como Anexo I (IF-2023-16653902-GCABA-

DGOGPP), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. - Fijar el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las

Empresas y Sociedades del Estado, y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias

para el ejercicio 2024 que, como Anexo II (IF-2023- 16684677-GCABA-DGOGPP),

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán

antes del 31 de agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2024 a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de

Presupuesto 2024.

Artículo 4°. - Delegar en los Ministerios Jefatura de Gabinete de Ministros y de

Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten

necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción

de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2024-2026 y el Presupuesto General de

la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2024.

Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4°

de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de

Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 226/24 aprueba el Presupuesto de la Sociedad Anónima Autopistas Urbanas AUSA para el ejercicio 2024, según el cronograma aprobado por Decreto 146/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 225-24 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2024 de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires SBASE Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2º del Decreto N° 20/24 adecúa, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026, en el marco del Decreto N° 146/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto 126/24, aprueba el presupuesto para el ejercicio del año 2024 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.) en el marco de lo establecido en el Decreto N° 146/23.</p>