DECRETO 20 2024
Síntesis:
ADECÚA - PLANILLAS - LEY N° 6712 - IMPORTES RESULTANTES - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANILLAS ANEXAS COMPLEMENTARIAS NROS. 44 Y 45 - REESTRUCTURACIONES - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2024-2026 - APRUEBA - DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - EJERCICIO 2024 - ESTABLECE - METAS FÍSICAS INICIALES - PROGRAMAS Y PROYECTOS - PRODUCCIÓN PÚBLICA - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROGRAMAS - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS
Publicación:
04/01/2024
Sanción:
03/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 6.684 y 6.712, los
Decretos Nros 387/23 434/23, el Expediente Electrónico N° 47201007-GCABA-
DGOGPP/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.712, promulgada por el Decreto N° 434/23, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2024;
Que el artículo 13 de la Ley N° 6.712 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las
Actividades que los componen;
Que, a su vez, por Ley de Ministerios N° 6.684 se aprobó la nueva estructura
institucional del Poder Ejecutivo de la Ciudad y mediante el Decreto N° 387/23 se
aprobó la organización administrativa de los ministerios y secretarías que lo
componen;
Que, el artículo 34 de la Ley N° 6.684 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las
reestructuraciones del presupuesto que resulten necesarias para su adecuado
cumplimiento y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia
Que, del mismo modo, el artículo citado dispone que a los efectos de la ejecución
presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado
para el ejercicio 2024 con las reestructuraciones emergentes de dicha ley, al máximo
nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar
comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio;
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 6.712 considerando las reestructuraciones y
modificaciones que surgen de la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23;
Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley N°
6.712, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley, así
como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley N° 6.684 y el Decreto
N° 387/23;
Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes
al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026;
Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los
programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales
de los mismos;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.-Adecuar las planillas anexas a la Ley N° 6.712 a los importes resultantes
de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.684 y el Decreto N°
387/23, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-00600651-
GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2°.-Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026, según el detalle del Anexo II (IF-2024-
00600830-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3°.-Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2024, aprobado por Ley N° 6.712, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.684 y el Decreto N°
387/23, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2024-00601748-GCABA-
DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°.-Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y
proyectos identificados en el artículo 3°, que poseen producción pública, según el
detalle de los Anexos IV Producción Pública de Programas (IF-2024-00602621-
GCABA-DGOGPP) y V Producción Pública de Proyectos (IF-2024-00603108-
GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
decreto.
Artículo 5°.-El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa y, para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
y a la Dirección General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti