DECRETO 20 2024

Síntesis:

ADECÚA - PLANILLAS - LEY N° 6712 - IMPORTES RESULTANTES - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  PLANILLAS ANEXAS COMPLEMENTARIAS NROS. 44 Y 45 - REESTRUCTURACIONES - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2024-2026 - APRUEBA - DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - EJERCICIO 2024 - ESTABLECE - METAS FÍSICAS INICIALES - PROGRAMAS Y PROYECTOS - PRODUCCIÓN PÚBLICA - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROGRAMAS - PRODUCCIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS

Publicación:

04/01/2024

Sanción:

03/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 6.684 y 6.712, los

Decretos Nros 387/23 434/23, el Expediente Electrónico N° 47201007-GCABA-

DGOGPP/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de

Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del

Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.712, promulgada por el Decreto N° 434/23, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio

2024;

Que el artículo 13 de la Ley N° 6.712 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los

créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores

presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las

Actividades que los componen;

Que, a su vez, por Ley de Ministerios N° 6.684 se aprobó la nueva estructura

institucional del Poder Ejecutivo de la Ciudad y mediante el Decreto N° 387/23 se

aprobó la organización administrativa de los ministerios y secretarías que lo

componen;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 6.684 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las

reestructuraciones del presupuesto que resulten necesarias para su adecuado

cumplimiento y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia

Que, del mismo modo, el artículo citado dispone que a los efectos de la ejecución

presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado

para el ejercicio 2024 con las reestructuraciones emergentes de dicha ley, al máximo

nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar

comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio;

Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los

créditos aprobados por la Ley N° 6.712 considerando las reestructuraciones y

modificaciones que surgen de la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23;

Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley N°

6.712, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley, así

como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley N° 6.684 y el Decreto

N° 387/23;

Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes

al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026;

Que asimismo, a fin de identificar la producción pública a alcanzar a través de los

programas y proyectos identificados, es necesario establecer las metas físicas iniciales

de los mismos;

Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias

asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Adecuar las planillas anexas a la Ley N° 6.712 a los importes resultantes

de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45, con las

reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.684 y el Decreto N°

387/23, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-00600651-

GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

decreto.

Artículo 2°.-Adecuar, de manera concordante, las planillas que integran el Plan

Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026, según el detalle del Anexo II (IF-2024-

00600830-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 3°.-Aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2024, aprobado por Ley N° 6.712, con las

reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.684 y el Decreto N°

387/23, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2024-00601748-GCABA-

DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°.-Establecer las metas físicas iniciales correspondientes a los programas y

proyectos identificados en el artículo 3°, que poseen producción pública, según el

detalle de los Anexos IV Producción Pública de Programas (IF-2024-00602621-

GCABA-DGOGPP) y V Producción Pública de Proyectos (IF-2024-00603108-

GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

decreto.

Artículo 5°.-El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la

Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa y, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

y a la Dirección General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6784- ANEXO I -Planillas AnexasPresupuesto 2024

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6784-ANEXO II - Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6784-ANEXO III - Distribución analítica de créditos Presupuesto 2024

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6784-ANEXO IV - Producción Pública de Programas Presupuesto 2024

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6784-ANEXO V - Producción Pública de Proyectos y obras Presupuesto 2024

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 433-AGC/24 aprueba la creación de la partida 352 por un importe de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-) Fuente de Financiamiento 11, en el marco del Presupuesto 2024, aprobado por Decreto 20/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2º del Decreto N° 20/24 adecúa, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2024-2026, en el marco del Decreto N° 146/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3º del Decreto N° 20/24 aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2024, aprobado por Ley N° 6.712.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 20/24 adecúa las planillas anexas a la Ley N° 6712 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45. </p>