LEY 6712 2023

Síntesis:

PRESUPUESTO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2024 - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL - RECURSOS CORRIENTES - RECURSOS DE CAPITAL - TRANSACCIONES - FINANCIAMIENTO - CONTRIBUCIONES - ENDEUDAMIENTO PÚBLICO - INCREMENTO DE OTROS PASIVOS - AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA - DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS - ESQUEMA DE AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - DOTACIÓN DE CARGOS POR JURISDICCIÓN - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS - DEUDA PÚBLICA - FLUJOS DE CAJA - CRÉDITO PÚBLICO - GARANTÍAS -  COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS - CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - FUENTES FINANCIERAS - REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS - VALORES DE UNIDADES FIJAS - UNIDADES DE COMPRA - UNIDADES DE MULTA  - CUPO FISCAL

Publicación:

20/12/2023

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2023


 

Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 31/05/2024

Si no visualiza el texto puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se fija en la suma de PESOS CINCO BILLONES SETECIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 5.776.121.849.964.-) el total

de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio

2024 de acuerdo con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas

Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y complementaria 44.

GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITALTOTAL
4.909.339.757.719866.782.092.2455.776.121.849.964

Art. 2°.- Se estima en la suma de PESOS CINCO BILLONES OCHOCIENTOS MIL

DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y CINCO ($ 5.800.018.297.465.-) el Cálculo de Recursos de la

Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2024, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el

detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10, 11 y complementaria 45.

RECURSOS CORRIENTESRECURSOS DE CAPITALTOTAL
5.781.912.094.70118.106.202.7645.800.018.297.465

Art. 3°.- Se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS VEINTIDOS ($ 386.995.082.522.-) los importes correspondientes a los

Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio

2024, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones

Figurativas de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas

N° 12 y 13.

Art. 4°.- Se aprueban las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras que se

indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras92.097.193.326

Disminución de la Inversión Financiera

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

37.690.556.806

54.406.636.520


Aplicaciones Financieras115.993.640.827

Incremento de la Inversión Financiera

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

61.587.004.307

54.406.636.520


Art. 5°.- Se detalla el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16.

Art. 6°.- Se detalla la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración

Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33,

34, 35, 36, 37 y 38.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Se detalla la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2023, en las Planillas Anexas N° 39 y 40.

Art. 10.- Se detallan los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento

financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1.009, en las Planillas Anexas N° 41

y 42.

Art. 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70 (texto

consolidado por Ley 6588), a realizar por intermedio del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y

demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 43.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL MILLONES ($

290.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras

monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y

Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren

los artículos 107 y 108 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), o de los

adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir

Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de

PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL MILLONES ($ 290.000.000.000.-) o su

equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del

inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos

sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto

deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo

precedente.

Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar

una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la Coparticipación

Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de

las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus intereses y otros

conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su cancelación total.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante incremento de las

fuentes financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u

operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios,

donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos

provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de

convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias

del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de

fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el

ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya

atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, se autoriza al

Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida

en que su rendimiento permita proyectar que se superará la estimación presupuestaria

prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los

recursos y gastos vinculados.

Art. 16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2024 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del

ejercicio 2024, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2023, por

la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la

presente ley como Fuentes Financieras. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a

cancelar los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2024, por

carácter y fuente de financiamiento, con cargo a los recursos que se perciban en el

ejercicio siguiente.

Art. 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2024, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de

indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes y/o

instalaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación y/o

reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los

montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos

cubiertos por cualquier tipo de seguros.

Art. 19.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 20.- Se faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), a efectuar la contratación de obras o

adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero

2024.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto administrativo de autoridad competente, respaldado con la

documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los

bienes y servicios pertinentes.

Art. 21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se

produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588).

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente Ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas

partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre

ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios

o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias

transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 22.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del

gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría

enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a

cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del

Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por

ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean

financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%)

del presupuesto aprobado por finalidad.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función de las facultades

establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la

Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de

los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones

presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las

finalidades del gasto y los programas modificados.

Art. 23.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por su reorganización, podrán

destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar

la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 24.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las

reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados

y Entidades Autárquicas.

Art. 25.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 23

y 24 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), respecto de la distribución funcional del

gasto.

Art. 26.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la

aplicación del artículo 22 la autorización podrá ser delegada en los ministros y/o

autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista previa

delegación. En todos estos casos se deberá cursar comunicación a la Legislatura.

Art. 27.- Se fijan los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra

(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2024:

a.Arts. 8, 9, 10 y 13 Ley 268 (texto consolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos setenta y cinco ($ 75,00).
b.Art. 144 Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6588).

1 UC = Pesos trescientos diez ($ 310,00).

1 UM = Pesos trescientos diez ($ 310,00).

c.Art. 4 Ord. N° 44.827 (texto consolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos ciento cincuenta y ocho ($ 158,00).
d.Art. 12 Ley 156 (texto consolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos veinticuatro ($ 24,00).
e.Art. 14 Ley 3022 (texto consolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos veinticuatro ($ 24,00).
f.Art. 6 Ley 3308.1 UF = Pesos trescientos setenta y tres ($ 373,00).
g.Arts. 9 inc. d) y 22 Ley 757 (texto consolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos ciento doce con 80/100 ($ 112,80).
h.Art. 16 Ley 941 (texto consolidadopor Ley 6588).1 UF = Pesos ciento doce con 80/100($ 112,80).
i.Art. 17 inc. a) Ley 5735 (textoconsolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos veinticuatro ($ 24,00).
j.Art. 21 inc. a) Ley 1624 (textoconsolidado por Ley 6588).1 UF = Pesos doscientos cinco ($ 205,00).
k.Art. 34 Ley 6515 (texto consolidadopor Ley 6588).1 UF = Pesos sesenta ($ 60,00).

Art. 28.- Se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($

125.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido patrimonial de

monto relevante, según lo dispuesto por el artículo 132 "in fine" de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 29.- Se fija en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-) el cupo

fiscal para el ejercicio financiero 2024, destinado al beneficio establecido por el artículo

19 de la Ley 6376.

Art. 30.- Se habilita para el ejercicio 2024, hasta que se acuerde la regulación definitiva

en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico

indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

artículo 110 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588), cualquiera sea el soporte

primario en el que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización de

datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y

garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la

fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la

registración.

Art. 31.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2024 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2025, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar

conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la

remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 32.- Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas

iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración,

monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 34.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido,

monto, tiempo de locación y funciones de las personas humanas contratadas para

prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

Art. 35.- Se fija en la suma de PESOS TRECE MIL SIESCIENTOS MILLONES ($

13.600.000.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio financiero 2024, establecido por el

artículo 15 bis de la Ley 6394 -incorporado por Ley 6683-.

Art. 36.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto para el

ejercicio 2024 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley de

Ministerios N° 6.684, y de las normas reglamentarias de la citada Ley.

Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las

limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70. A los efectos

de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el

presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la Ley de

Ministerios, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos,

debiendo cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de

iniciado el ejercicio.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2024 y a reasignar los

recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el

Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias,

servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588.

Asimismo, se autoriza a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios

correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016

a 2023 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

Análogamente, se autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con

el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado

Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2024 y que no signifiquen nuevas

transferencias de recursos.

Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6588).

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al

Presupuesto 2024 los mayores ingresos provenientes de transferencias del régimen

de Coparticipación Federal de la Ley Nacional N° 23.548, que se produzcan en el caso

que el Gobierno Nacional diera cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación el 21 de diciembre de 2022 en los autos CSJ

1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ Amparo -

Decreto 735 / Poder Ejecutivo Nacional 2020", por la cual ordena que el Estado

Nacional le entregue a la Ciudad el 2,95% de la masa de fondos coparticipables

definida en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 23.548. A tales efectos podrá efectuar

las correspondientes adecuaciones de recursos y gastos.

Artículo 36.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley 6712 (EE N°

46.291.341/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2023.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6774

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 29 - CMCABA-25 aprueba los Estados Presupuestarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el correspondiente al Tribunal Superior de Justicia correspondientes al Ejercicio 2024. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6718, modifica el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2024, aprobado por Ley 6712.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3º del Decreto N° 20/24 aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2024, aprobado por Ley N° 6.712.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 20/24 adecúa las planillas anexas a la Ley N° 6712 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas complementarias Nros. 44 y 45. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 21/24 aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por Ley 6712.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 4/DGOGPP/24 aprueba las Pautas Técnicas y Metodológicas para la Carga Física y el Seguimiento Trimestral de Gestión del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por Ley N° 6712.</p>
PROMULGADA POR