DECRETO 21 2024
Síntesis:
APRUEBA - NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO - EJERCICIO FISCAL 2024 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
04/01/2024
Sanción:
03/01/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 18 de abril de 2024
VISTO: La Ley N° 6.712, el Decreto N° 434/23, el Expediente Electrónico N°
47200941-GCABA-DGOGPP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.712, promulgada por el Decreto N° 434/23, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2024;
Que de conformidad con la facultad conferida por el artículo 32 de la citada ley,
corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto
General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio 2024;
Que asimismo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley N° 6.712, el
Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar delegaciones de sus competencias en
materia de reestructuraciones, modificaciones y ampliaciones del presupuesto, a
efectos de desconcentrar y agilizar su gestión;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° -Aprobar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto
General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024 que, como Anexo (IF-2024-00603510-
GCABA-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, a los Ministerios y
Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General
Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti