DECRETO 167 2024
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 40 - ANEXO - NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL 2024 - DECRETO N° 21/24 - MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Publicación:
18/04/2024
Sanción:
17/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 21/24, el Expediente Electrónico N° 05739370-GCABA-
DGOGPP/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 21/24 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024;
Que asimismo, en el artículo 40 del Anexo (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP) del
mencionado decreto, titulado como "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024" se establecen y detallan los niveles de
aprobación de autoridades sobre las modificaciones de los créditos presupuestarias,
Que, resulta necesario incorporar nuevas delegaciones de autoridades a las ya
previstas en el apartado II del citado artículo, a efectos de desconcentrar y agilizar la
gestión presupuestaria;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Sustituir el artículo 40 del Anexo "Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024" del Decreto
N°21/24 (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 40.- Las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por las
autoridades que en cada caso se indican a continuación:
I.Subsecretario de Hacienda:
1. modificación de fuentes de financiamiento;
2. modificaciones de créditos de una Jurisdicción o entre Jurisdicciones y/o Entidades
de distintas jurisdicciones, incluyan o no cambio de finalidad y función;
3. incorporación o ampliación de créditos provenientes de la aplicación de los artículos
14 a 18, 24 y de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.712;
4. incorporaciones y modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 -
Gastos en personal-cualquiera sea la fuente de financiamiento y la finalidad y función;
5. modificaciones de créditos provenientes de la aplicación del artículo 22 de la Ley N°
6.712;5.
6. compensaciones presupuestarias en función de las ampliaciones de créditos ligados
a la cotización de moneda extranjera previstas en el artículo 19 de la Ley N° 6.712;
7. regularizaciones de partidas del Cálculo de Recursos; y,
8. las demás modificaciones incluidas en los apartados siguientes, cuando razones de
oportunidad, mérito o conveniencia lo hagan necesario.
II.Ministro del área o máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Secretarios
con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno; Subsecretario de
Administración del Sistema de Salud para la Jurisdicción Ministerio de Salud;
Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Subsecretario de
Hacienda para la Jurisdicción Ministerio de Hacienda y Finanzas; Gerente
General para el Instituto de Vivienda de la Ciudad:
1. modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías
equivalentes sin alterar el total de la Jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones
establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
2. compensación de créditos entre una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o
entre Entidades de una misma Jurisdicción;
3. modificaciones de créditos que alteren la distribución funcional del gasto dentro de
los parámetros que fije la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
(OGEPU) de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 6.712;
4. alta de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional;
5. modificaciones a la estructura programática;
6. regularización de partidas indicativas, conforme el primer párrafo del artículo 5° del
anexo I de las presentes Normas;
7. altas y modificaciones dentro del inciso 5 Transferencias con las limitaciones
previstas en el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
8. alta e incremento de las partidas 3.1 Servicios básicos -, con crédito proveniente
de otras partidas de la Jurisdicción o Entidad; y,
9. creaciones y modificaciones de la partida principal 6.9 Incremento de activos
diferidos, adelantos a proveedores y contratistas y a Empresas y Sociedades del
Estado -.
Estas competencias se ejercerán con sujeción a las atribuciones establecidas en el
Apartado I del presente Anexo.
III.Responsable de Unidad Ejecutora:
1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su cargo,
con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin modificar el total del
crédito vigente al nivel de la Unidad Ejecutora; y,
2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel
de la Unidad Ejecutora.
IV.Dirección General de Crédito Público para la Jurisdicción 98 Servicio de la
Deuda Pública -:
1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas de la
Jurisdicción, con las limitaciones establecidas en los apartados I y II y sin modificar el
total del crédito vigente al nivel de la misma; y,
2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel
de la Jurisdicción.
V.Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU):
1. regularización de los créditos de las partidas del inciso 9 "Gastos figurativos" y de
los recursos de tipo 41 "Contribuciones figurativas" del Cálculo de Recursos.
Asimismo, las modificaciones de créditos que sean necesarias para formalizar el cierre
presupuestario del Ejercicio Fiscal 2024, estarán a cargo de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y quedarán aprobadas en el
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) mediante
Resolución emanada del Subsecretario de Hacienda, procediéndose a su publicación,
una vez finalizado el proceso, por medio de nuevo acto administrativo de igual
jerarquía.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti