DECRETO 167 2024

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 40 - ANEXO - NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL 2024 - DECRETO N° 21/24 - MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 

Publicación:

18/04/2024

Sanción:

17/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 21/24, el Expediente Electrónico N° 05739370-GCABA-

DGOGPP/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 21/24 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024;

Que asimismo, en el artículo 40 del Anexo (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP) del

mencionado decreto, titulado como "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del

Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024" se establecen y detallan los niveles de

aprobación de autoridades sobre las modificaciones de los créditos presupuestarias,

Que, resulta necesario incorporar nuevas delegaciones de autoridades a las ya

previstas en el apartado II del citado artículo, a efectos de desconcentrar y agilizar la

gestión presupuestaria;

Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustituir el artículo 40 del Anexo "Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024" del Decreto

N°21/24 (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP), el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 40.- Las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por las

autoridades que en cada caso se indican a continuación:

I.Subsecretario de Hacienda:

1. modificación de fuentes de financiamiento;

2. modificaciones de créditos de una Jurisdicción o entre Jurisdicciones y/o Entidades

de distintas jurisdicciones, incluyan o no cambio de finalidad y función;

3. incorporación o ampliación de créditos provenientes de la aplicación de los artículos

14 a 18, 24 y de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.712;

4. incorporaciones y modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 -

Gastos en personal-cualquiera sea la fuente de financiamiento y la finalidad y función;

5. modificaciones de créditos provenientes de la aplicación del artículo 22 de la Ley N°

6.712;5.

6. compensaciones presupuestarias en función de las ampliaciones de créditos ligados

a la cotización de moneda extranjera previstas en el artículo 19 de la Ley N° 6.712;

7. regularizaciones de partidas del Cálculo de Recursos; y,

8. las demás modificaciones incluidas en los apartados siguientes, cuando razones de

oportunidad, mérito o conveniencia lo hagan necesario.

II.Ministro del área o máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Secretarios

con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno; Subsecretario de

Administración del Sistema de Salud para la Jurisdicción Ministerio de Salud;

Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Subsecretario de

Hacienda para la Jurisdicción Ministerio de Hacienda y Finanzas; Gerente

General para el Instituto de Vivienda de la Ciudad:

1. modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías

equivalentes sin alterar el total de la Jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones

establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

2. compensación de créditos entre una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o

entre Entidades de una misma Jurisdicción;

3. modificaciones de créditos que alteren la distribución funcional del gasto dentro de

los parámetros que fije la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

(OGEPU) de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 6.712;

4. alta de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional;

5. modificaciones a la estructura programática;

6. regularización de partidas indicativas, conforme el primer párrafo del artículo 5° del

anexo I de las presentes Normas;

7. altas y modificaciones dentro del inciso 5 Transferencias con las limitaciones

previstas en el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

8. alta e incremento de las partidas 3.1 Servicios básicos -, con crédito proveniente

de otras partidas de la Jurisdicción o Entidad; y,

9. creaciones y modificaciones de la partida principal 6.9 Incremento de activos

diferidos, adelantos a proveedores y contratistas y a Empresas y Sociedades del

Estado -.

Estas competencias se ejercerán con sujeción a las atribuciones establecidas en el

Apartado I del presente Anexo.

III.Responsable de Unidad Ejecutora:

1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su cargo,

con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin modificar el total del

crédito vigente al nivel de la Unidad Ejecutora; y,

2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel

de la Unidad Ejecutora.

IV.Dirección General de Crédito Público para la Jurisdicción 98 Servicio de la

Deuda Pública -:

1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas de la

Jurisdicción, con las limitaciones establecidas en los apartados I y II y sin modificar el

total del crédito vigente al nivel de la misma; y,

2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel

de la Jurisdicción.

V.Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU):

1. regularización de los créditos de las partidas del inciso 9 "Gastos figurativos" y de

los recursos de tipo 41 "Contribuciones figurativas" del Cálculo de Recursos.

Asimismo, las modificaciones de créditos que sean necesarias para formalizar el cierre

presupuestario del Ejercicio Fiscal 2024, estarán a cargo de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y quedarán aprobadas en el

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) mediante

Resolución emanada del Subsecretario de Hacienda, procediéndose a su publicación,

una vez finalizado el proceso, por medio de nuevo acto administrativo de igual

jerarquía.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los

Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección

General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 167/24 sustituye el artículo 40 del Anexo “Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024” del Decreto N°21/24.</p>