RESOLUCIÓN 2162 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SERVICIOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS - LEY 2809 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

01/03/2024

Sanción:

29/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 07 de marzo del 2024.
 

VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 127/14, las

Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16, 39/MHFGC/23, el

Expediente Electrónico N° 8.684.491-GCABA-DGRP/24 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable

a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos

de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente así lo

establezcan;

Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se

dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí

previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los

cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;

Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios

es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es

destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del

costo sufrido por el proveedor;

Que mediante el artículo 2° del Decreto 127/14, se encomendó a este Ministerio la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio

dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de

la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la

Ley N° 2809 y su reglamentación;

Que en tal sentido, atendiendo las necesidades de la actual coyuntura

macroeconómica, y con sustento en la experiencia recogida en la materia, es

necesario arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia

la tramitación de las adecuaciones provisorias de precios;

Que finalmente cabe tener en cuenta que la redeterminación de precios constituye un

mecanismo tendiente a mantener la ecuación económico-financiera original del

contrato siendo oportuno para ello la simplificación de los procedimientos involucrados;

Que el artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 127/14 establece que la adecuación de

precios que se realice en la aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio

y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de

precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las

diferencias en más o en menos según corresponda;

Que la Dirección General de Redeterminación de Precios considera necesario

implementar un procedimiento excepcional, de carácter optativo, transitorio y

alternativo al descripto en el Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14 y

modificatorias.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 127/14,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento excepcional, alternativo, transitorio y optativo de

adecuación provisoria de precios para los contratos de Obra Pública, Servicios,

Servicios Públicos y Suministros regidos por la Ley 2.809, de acuerdo al lineamiento

descripto en el ANEXO I (IF-2024-09186259-GCABA-MHFGC), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.

Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho,

archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6825

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2341/MHFGC/24 sustituye el ANEXO I de la Resolución N° 2162-MHFGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2162-MHFGC/24 aprueba el procedimiento excepcional, alternativo, transitorio y optativo de adecuación provisoria de precios para los contratos de Obra Pública, Servicios, Servicios Públicos y Suministros regidos por la Ley N° 2.809.</p>