RESOLUCIÓN 2162 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SERVICIOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS - LEY 2809 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
01/03/2024
Sanción:
29/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 07 de marzo del 2024.
VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 127/14, las
Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16, 39/MHFGC/23, el
Expediente Electrónico N° 8.684.491-GCABA-DGRP/24 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos
de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente así lo
establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se
dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí
previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los
cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios
es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es
destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del
costo sufrido por el proveedor;
Que mediante el artículo 2° del Decreto 127/14, se encomendó a este Ministerio la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio
dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de
la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la
Ley N° 2809 y su reglamentación;
Que en tal sentido, atendiendo las necesidades de la actual coyuntura
macroeconómica, y con sustento en la experiencia recogida en la materia, es
necesario arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia
la tramitación de las adecuaciones provisorias de precios;
Que finalmente cabe tener en cuenta que la redeterminación de precios constituye un
mecanismo tendiente a mantener la ecuación económico-financiera original del
contrato siendo oportuno para ello la simplificación de los procedimientos involucrados;
Que el artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 127/14 establece que la adecuación de
precios que se realice en la aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio
y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de
precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las
diferencias en más o en menos según corresponda;
Que la Dirección General de Redeterminación de Precios considera necesario
implementar un procedimiento excepcional, de carácter optativo, transitorio y
alternativo al descripto en el Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14 y
modificatorias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 127/14,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento excepcional, alternativo, transitorio y optativo de
adecuación provisoria de precios para los contratos de Obra Pública, Servicios,
Servicios Públicos y Suministros regidos por la Ley 2.809, de acuerdo al lineamiento
descripto en el ANEXO I (IF-2024-09186259-GCABA-MHFGC), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.
Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho,
archívese. Arengo Piragine