RESOLUCIÓN 2341 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2162-MHFGC/24 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL ALTERNATIVO TRANSITORIO Y OPTATIVO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS PARA LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SERVICIOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS EGIDOS POR LA LEY 2809 

Publicación:

07/03/2024

Sanción:

06/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 127/14, las

Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16, 39/MHFGC/23,

2162/MHFGC/24, el Expediente Electrónico N° 8.684.491-GCABA-DGRP/24 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable

a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos

de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente así lo

establezcan;

Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se

dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí

previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los

cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;

Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios

es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es

destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del

costo sufrido por el proveedor;

Que mediante el artículo 2° del Decreto 127/14, se encomendó a este Ministerio la

aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva

de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de

referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de

los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente

establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio

dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de

la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la

Ley N° 2809 y su reglamentación;

Que en tal sentido, atendiendo las necesidades de la actual coyuntura

macroeconómica, y con sustento en la experiencia recogida en la materia, es

necesario arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia

la tramitación de las adecuaciones provisorias de precios;

Que finalmente cabe tener en cuenta que la redeterminación de precios constituye un

mecanismo tendiente a mantener la ecuación económico-financiera original del

contrato siendo oportuno para ello la simplificación de los procedimientos involucrados;

Que el artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 127/14 establece que la adecuación de

precios que se realice en la aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio

y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de

precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las

diferencias en más o en menos según corresponda;

Que la Dirección General de Redeterminación de Precios consideró necesario

implementar un procedimiento excepcional, de carácter optativo, transitorio y

alternativo al descripto en el Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14 y

modificatorias;

Que por Resolución N° 2162/MHFGC/24 se aprobó el procedimiento excepcional,

alternativo, transitorio y optativo de adecuación provisoria de precios para los contratos

de Obra Pública, Servicios, Servicios Públicos y Suministros egidos por la Ley 2.809;

Que resulta necesario sustituir el ANEXO I aprobado en el Artículo 1° de la

referenciada resolución.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 127/14,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2024-09186259-GCABA-MHFGC) de la

Resolución N° 2162-MHFGC/24 por el Anexo que, como IF-2024-09908626-GCABA-

MHFGC, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.

Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho,

archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6829

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2341/MHFGC/24 sustituye el ANEXO I de la Resolución N° 2162-MHFGC/24.</p>