RESOLUCIÓN 2341 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2162-MHFGC/24 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL ALTERNATIVO TRANSITORIO Y OPTATIVO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS PARA LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SERVICIOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS EGIDOS POR LA LEY 2809
Publicación:
07/03/2024
Sanción:
06/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley N° 6.588), Decreto N° 127/14, las
Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16, 39/MHFGC/23,
2162/MHFGC/24, el Expediente Electrónico N° 8.684.491-GCABA-DGRP/24 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 estableció el "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable
a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos
de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente así lo
establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se
dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí
previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los
cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios
es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es
destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del
costo sufrido por el proveedor;
Que mediante el artículo 2° del Decreto 127/14, se encomendó a este Ministerio la
aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva
de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de
referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de
los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente
establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio
dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de
la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la
Ley N° 2809 y su reglamentación;
Que en tal sentido, atendiendo las necesidades de la actual coyuntura
macroeconómica, y con sustento en la experiencia recogida en la materia, es
necesario arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia
la tramitación de las adecuaciones provisorias de precios;
Que finalmente cabe tener en cuenta que la redeterminación de precios constituye un
mecanismo tendiente a mantener la ecuación económico-financiera original del
contrato siendo oportuno para ello la simplificación de los procedimientos involucrados;
Que el artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 127/14 establece que la adecuación de
precios que se realice en la aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio
y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de
precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las
diferencias en más o en menos según corresponda;
Que la Dirección General de Redeterminación de Precios consideró necesario
implementar un procedimiento excepcional, de carácter optativo, transitorio y
alternativo al descripto en el Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/14 y
modificatorias;
Que por Resolución N° 2162/MHFGC/24 se aprobó el procedimiento excepcional,
alternativo, transitorio y optativo de adecuación provisoria de precios para los contratos
de Obra Pública, Servicios, Servicios Públicos y Suministros egidos por la Ley 2.809;
Que resulta necesario sustituir el ANEXO I aprobado en el Artículo 1° de la
referenciada resolución.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 127/14,
Artículo 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2024-09186259-GCABA-MHFGC) de la
Resolución N° 2162-MHFGC/24 por el Anexo que, como IF-2024-09908626-GCABA-
MHFGC, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.
Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho,
archívese. Arengo Piragine