RESOLUCIÓN 202 2024 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y ENTREGA DE LOCALIDADES E INGRESO - SALA - PERSONAS COMPRENDIDAS - LEY 3546 - RESERVA Y ENTREGA DE LOCALIDADES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
12/03/2024
Sanción:
06/03/2024
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: Las Leyes nacionales N° 26.378 y N° 27.044, la Ley N° 2.855 (texto
consolidado por Ley N° 6588) y su Decreto reglamentario N° 1342/GCBA/08, la Ley N°
3546 (texto consolidado por Ley N° 6588), y el Expediente Electrónico EX-2024-
08599612-GCABA-UCGEATC, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del procedimiento para la
reserva y entrega de localidades e ingreso a la sala para las personas comprendidas
en la Ley N°3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) que desean asistir a las
funciones que brinda el Teatro Colón;
Que la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6588) reglamentada por Decreto N°
1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de
Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica
propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias
establecidas en dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que es misión del Ente Autárquico
Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico,
musical sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de
acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de la misma forma, por medio de la mencionada Ley en su Artículo 14° se faculta
al Director/a General a representar legalmente al Ente Autárquico Teatro Colón (inc. a)
y a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean
menester para el ejercicio de las funciones del Teatro Colón, para lo cual podrá
planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los
objetivos (inc. m);
Que la Ley nacional N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre
de 2006;
Que mediante Ley Nacional N° 27.044 el Congreso de la Nación Argentina otorgó
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que la Ley N° 3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) señala en su Art.1° que "...las
personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de
carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste
o sus organismos descentralizados o autárquicos."
Que asimismo dicha Ley establece en su Art.4° que "...se deberá reservar un número
de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento
(2%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo...";
Que por Resolución N° 133/SSHA/2022 se aprobó la Licitación Pública N° 614-0102-
LPU22, que tuvo por objeto la contratación de un servicio integral de provisión de una
plataforma informática para la emisión, gestión, venta de entradas, merchandising,
localidades de actividades y/o eventos con alquiler de equipos, provisión de insumos y
puestos de boletería para ser utilizado en todo el gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se adjudicó a la firma ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33715125159);
Que el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2022-12305477-GCABA-DGTES)
de dicha Licitación Pública establece en su Art. 3° que la adjudicataria debe "proveer la
generación de entradas sin costo para grupos o personas exentas al pago según
normativa del GCABA, tales como escuelas públicas, jubilados, discapacitados, etc .",
"permitir identificar a usuarios discapacitados habilitando el acceso a una única función
por título sea con o sin acompañante según indique su CUD (Certificado Único de
Discapacidad), bloqueando aquellas posteriores funciones del mismo título de las que
ya se haya beneficiado.", "ofrecer a quienes adquieran localidades para cualquiera de
los espectáculos brindados por el GCABA, la posibilidad de hacerlo en cualquiera de
las modalidades disponibles, tanto sea en boleterías, puntos de autogestión, internet o
móvil...", "permitir la venta de localidades con ubicación o sin ella, conforme la
disposición de sala o política del espectáculo en particular que fije el GCABA." y "poder
emitir sus entradas con el diseño y formato que establezca el organismo solicitante.";
Que en este marco normativo, el Ente Autárquico Teatro Colón ha por supuesto
garantizado a lo largo de estos años el cumplimiento de la normativa en cuanto a la
gratuidad de acceso para las personas comprendidas en la Ley N°3546 ( texto
consolidado por Ley N° 6588) que desean asistir a sus funciones, pensando y
trabajando la cultura como una herramienta para la inclusión social, promoviendo el
acceso igualitario al arte lírico, coreográfico, musical sinfónico y de cámara- y
experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el
marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de ello, el nivel de excelencia de este Coliseo nos conmina a seguir
mejorando las políticas públicas de inclusión social para las personas con
discapacidad, incorporando las nuevas tecnologías con el propósito de "promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente " y garantizar "el derecho de las
personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en
la vida cultural" (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Art 1°- Propósito y Art. 30°-Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte, Naciones Unidas 2006, aprobada por Ley nacional
26.378 y con jerarquía constitucional por Ley 27.044);
Que la Dirección General de la Unidad de Control de Gestión ha trabajado en el
presente proyecto con el sector de boletería del Teatro, la Gerencia Operativa de
Promoción Comercial y Financiera de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, y con firma adjudicataria del "Servicio integral
de provisión de una plataforma informática para la emisión, gestión, venta de entradas,
merchandising, localidades de actividades y/o eventos con alquiler de equipos,
provisión de insumos y puestos de boletería para ser utilizado en todo el gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33-71512515-9)
con el objetivo de arbitrar las medidas necesarias a fin implementar a la menor
brevedad posible las mejoras inmediatas que permita la Plataforma Digital con las
herramientas informáticas actualmente disponibles;
Que por todo lo expuesto, deviene oportuno contar con un procedimiento de reserva y
entrega de localidades e ingreso a la sala para las personas comprendidas en la Ley
N° 3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) que desean asistir a las funciones para
los espectáculos a llevarse a cabo en el Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires o
en la sede de un colaborador del Teatro Colón cuando el servicio de administración y
venta de localidades sea el del Teatro;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en el
marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias por Ley 2855 (texto
consolidado por Ley 6588),
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de reserva y entrega de localidades e ingreso
a la sala para las personas comprendidas en la Ley N° 3546 (texto consolidado por
Ley N° 6588) que como Anexo I (IF-2024-09354248-GCABA-UCGEATC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que el procedimiento aprobado en el artículo precedente
comenzará a aplicarse para la reserva y entrega de localidades del título Ariadna en
Naxos cuyas funciones comienzan el día 12 de abril del corriente año.
Artículo 3°.- Infórmese que la plataforma digital vigente para la reserva de localidades
es https://entradasba.buenosaires.gob.ar/. La misma podrá ser reemplazada en un
futuro.
Artículo 4°.- Infórmese que a partir del dictado de la presente los requirentes deberán
concurrir por única vez munidos de la documentación estipulada por el artículo 2° de la
Ley N° 3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) y copia de la misma -certificado de
discapacidad vigente expedido por autoridad competente y DNI- para su recepción,
verificación y alta en la base de datos de boletería de Lunes a viernes de 9 a 13 hs en
la calle Tucumán 1171, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico
Teatro Colón para su notificación a la adjudicataria ENTRADAUNO SRL (CUIT N°
33715125159). Fecho, pase al sector boletería del Teatro Colón para su difusión al
público. Cumplido, archívese. Telerman