RESOLUCIÓN 202 2024 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y ENTREGA DE LOCALIDADES E INGRESO - SALA - PERSONAS COMPRENDIDAS - LEY 3546 - RESERVA Y ENTREGA DE LOCALIDADES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Publicación:

12/03/2024

Sanción:

06/03/2024

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: Las Leyes nacionales N° 26.378 y N° 27.044, la Ley N° 2.855 (texto

consolidado por Ley N° 6588) y su Decreto reglamentario N° 1342/GCBA/08, la Ley N°

3546 (texto consolidado por Ley N° 6588), y el Expediente Electrónico EX-2024-

08599612-GCABA-UCGEATC, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del procedimiento para la

reserva y entrega de localidades e ingreso a la sala para las personas comprendidas

en la Ley N°3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) que desean asistir a las

funciones que brinda el Teatro Colón;

Que la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6588) reglamentada por Decreto N°

1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de

Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica

propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias

establecidas en dicha ley;

Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que es misión del Ente Autárquico

Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico,

musical sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de

acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de la misma forma, por medio de la mencionada Ley en su Artículo 14° se faculta

al Director/a General a representar legalmente al Ente Autárquico Teatro Colón (inc. a)

y a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean

menester para el ejercicio de las funciones del Teatro Colón, para lo cual podrá

planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los

objetivos (inc. m);

Que la Ley nacional N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre

de 2006;

Que mediante Ley Nacional N° 27.044 el Congreso de la Nación Argentina otorgó

jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución

Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la

Asamblea General de las Naciones Unidas;

Que la Ley N° 3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) señala en su Art.1° que "...las

personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de

carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los que éste

o sus organismos descentralizados o autárquicos."

Que asimismo dicha Ley establece en su Art.4° que "...se deberá reservar un número

de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento

(2%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo...";

Que por Resolución N° 133/SSHA/2022 se aprobó la Licitación Pública N° 614-0102-

LPU22, que tuvo por objeto la contratación de un servicio integral de provisión de una

plataforma informática para la emisión, gestión, venta de entradas, merchandising,

localidades de actividades y/o eventos con alquiler de equipos, provisión de insumos y

puestos de boletería para ser utilizado en todo el gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se adjudicó a la firma ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33715125159);

Que el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2022-12305477-GCABA-DGTES)

de dicha Licitación Pública establece en su Art. 3° que la adjudicataria debe "proveer la

generación de entradas sin costo para grupos o personas exentas al pago según

normativa del GCABA, tales como escuelas públicas, jubilados, discapacitados, etc .",

"permitir identificar a usuarios discapacitados habilitando el acceso a una única función

por título sea con o sin acompañante según indique su CUD (Certificado Único de

Discapacidad), bloqueando aquellas posteriores funciones del mismo título de las que

ya se haya beneficiado.", "ofrecer a quienes adquieran localidades para cualquiera de

los espectáculos brindados por el GCABA, la posibilidad de hacerlo en cualquiera de

las modalidades disponibles, tanto sea en boleterías, puntos de autogestión, internet o

móvil...", "permitir la venta de localidades con ubicación o sin ella, conforme la

disposición de sala o política del espectáculo en particular que fije el GCABA." y "poder

emitir sus entradas con el diseño y formato que establezca el organismo solicitante.";

Que en este marco normativo, el Ente Autárquico Teatro Colón ha por supuesto

garantizado a lo largo de estos años el cumplimiento de la normativa en cuanto a la

gratuidad de acceso para las personas comprendidas en la Ley N°3546 ( texto

consolidado por Ley N° 6588) que desean asistir a sus funciones, pensando y

trabajando la cultura como una herramienta para la inclusión social, promoviendo el

acceso igualitario al arte lírico, coreográfico, musical sinfónico y de cámara- y

experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el

marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello, el nivel de excelencia de este Coliseo nos conmina a seguir

mejorando las políticas públicas de inclusión social para las personas con

discapacidad, incorporando las nuevas tecnologías con el propósito de "promover,

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y

promover el respeto de su dignidad inherente " y garantizar "el derecho de las

personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en

la vida cultural" (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Art 1°- Propósito y Art. 30°-Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,

el esparcimiento y el deporte, Naciones Unidas 2006, aprobada por Ley nacional

26.378 y con jerarquía constitucional por Ley 27.044);

Que la Dirección General de la Unidad de Control de Gestión ha trabajado en el

presente proyecto con el sector de boletería del Teatro, la Gerencia Operativa de

Promoción Comercial y Financiera de la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, y con firma adjudicataria del "Servicio integral

de provisión de una plataforma informática para la emisión, gestión, venta de entradas,

merchandising, localidades de actividades y/o eventos con alquiler de equipos,

provisión de insumos y puestos de boletería para ser utilizado en todo el gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ENTRADAUNO SRL (CUIT N° 33-71512515-9)

con el objetivo de arbitrar las medidas necesarias a fin implementar a la menor

brevedad posible las mejoras inmediatas que permita la Plataforma Digital con las

herramientas informáticas actualmente disponibles;

Que por todo lo expuesto, deviene oportuno contar con un procedimiento de reserva y

entrega de localidades e ingreso a la sala para las personas comprendidas en la Ley

N° 3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) que desean asistir a las funciones para

los espectáculos a llevarse a cabo en el Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires o

en la sede de un colaborador del Teatro Colón cuando el servicio de administración y

venta de localidades sea el del Teatro;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado intervención en el

marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias por Ley 2855 (texto

consolidado por Ley 6588),

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de reserva y entrega de localidades e ingreso

a la sala para las personas comprendidas en la Ley N° 3546 (texto consolidado por

Ley N° 6588) que como Anexo I (IF-2024-09354248-GCABA-UCGEATC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que el procedimiento aprobado en el artículo precedente

comenzará a aplicarse para la reserva y entrega de localidades del título Ariadna en

Naxos cuyas funciones comienzan el día 12 de abril del corriente año.

Artículo 3°.- Infórmese que la plataforma digital vigente para la reserva de localidades

es https://entradasba.buenosaires.gob.ar/. La misma podrá ser reemplazada en un

futuro.

Artículo 4°.- Infórmese que a partir del dictado de la presente los requirentes deberán

concurrir por única vez munidos de la documentación estipulada por el artículo 2° de la

Ley N° 3546 (texto consolidado por Ley N° 6588) y copia de la misma -certificado de

discapacidad vigente expedido por autoridad competente y DNI- para su recepción,

verificación y alta en la base de datos de boletería de Lunes a viernes de 9 a 13 hs en

la calle Tucumán 1171, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico

Teatro Colón para su notificación a la adjudicataria ENTRADAUNO SRL (CUIT N°

33715125159). Fecho, pase al sector boletería del Teatro Colón para su difusión al

público. Cumplido, archívese. Telerman


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 202/EATC/24 aprueba el procedimiento de reserva y entrega de localidades e ingreso a la sala para las personas comprendidas en la Ley N° 3546.</p>