DECRETO 734 2000

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLE S.A. Y EG3 CONTRA EL DECRETO N° 317/2000 - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIO EXPLOTADO - COCONOR U.T.E. S.A. - SAINT TROPEZ

Publicación:

16/06/2000

Sanción:

26/05/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.528/99; y

CONSIDERANDO:

Que las firmas COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y EG3 RED S.A. interponen con fecha 18/4/2000 recurso de reconsideración en los términos del artículo 103 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, contra el Decreto N° 317/GCBA/2000;

Que el aludido Decreto mediante el cual se declaró la inoponibilidad del contrato oportunamente celebrado entre COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A Y COCONOR U.T.E. S.A., disponiendo la inmediata desocupación administrativa del predio explotado por las quejosas fue notificado con fecha 29/3/2000;

Que el plazo para recurrir fue suspendido en razón de la vista solicitada por dichas empresas con fecha 5/4/2000, suspensión que comenzó a computarse a partir del día 15/4/2000;

Que habiendo efectuado las recurrentes su presentación el 18/4/2000, aún no se encontraba vencido el plazo de vista por lo que el recurso fue deducido en término;

Que contrariamente a lo que sostienen las quejosas el conocimiento y consentimiento de su accionar por parte de la Administración, no inhibe su facultad para declarar la inoponibilidad del contrato suscripto entre COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. Y COCONOR U.T.E. S.A.;

Que el agravio fundado en la existencia de derechos subjetivos generados en cabeza de las recurrentes omite tener presente lo expuesto en el Considerando 20 del Decreto recurrido, concebido en los siguientes términos: Que, el Decreto N° 4.008/91 en virtud del cual se autorizó la construcción de una estación de servicio para expendio de combustibles líquidos dentro del predio SAINT TROPEZ, invoca antecedentes falsos, fue emitido en violación a la ley, con vicio en el objeto, y en la causa, resultando nulo de nulidad absoluta e insanable por aplicación del artículo 14, inciso b) de la Ley N° 19.549, vigente al momento de dictarse el acto en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por aplicación de la Ley N° 20.261 y por aplicación del artículo 14, inciso b) de la actual Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que del argumento esgrimido por las firmas EG3 RED S.A. y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., en el punto 2.1.3. de su presentación, fundado en lo dispuesto por el artículo 2.9 del pliego de Bases y Condiciones no puede derivarse que no resultara necesaria la aprobación por parte de la Administración y que ésta no pudiera, después del tiempo transcurrido esgrimir el carácter de inoponible del Contrato entre COCONOR S.A. U.T.E. y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.;

Que en su presentación las recurrentes omiten considerar que la subcontratación en cuestión ha desnaturalizado el objeto de la Licitación dado que el contrato original preveía obligaciones a cumplir mediante la actividad directa e indelegable de la concesionaria;

Que del contexto de los Pliegos resulta que sólo se autorizaba al concesionario a arrendar la explotación de actividades diversas a las que efectivamente se realizan en el predio, no surgiendo de las actuaciones tramitadas por la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, que ni la ex-Municipalidad ni el actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubieran otorgado a COCONOR S.A. U.T.E., autorizaciones para efectuar subconcesiones de esa naturaleza;

Que las actuaciones cumplidas en el Expediente de los vistos y la emisión del Decreto N° 317/GCBA/2000, contra el cual recurren EG3 RED S.A. y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. son demostrativos que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su condición de titular del dominio no consintió la explotación y ocupación por parte de las recurrentes;

Que las razones en que las quejosas pretenden fundar la arbitrariedad del Decreto N° 317/GCBA/2000 en el punto 2.2. de su presentación carecen de virtualidad para alcanzar tal objetivo;

Que la doctrina de los actos propios, sustentada en el tiempo en que las recurrentes vienen ocupando el inmueble y ejecutando su explotación, no puede ser blandida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habida cuenta que éste se encuentra legalmente obligado a declarar la inoponibilidad de un Contrato celebrado entre terceros, máxime cuando la ocupación por las recurrentes deriva de un acto nulo de nulidad absoluta cuya existencia fue tenida presente en los Considerandos 30 y 31 del Decreto N° 317/GCBA/2000;

Que el Considerando 32 del Decreto antes mencionado ha ponderado que la locación realizada por la ex concesionaria era un acto sujeto a la aprobación de la Administración, fundamento que no mereció consideración alguna en el escrito recursivo;

Que en el punto 2.4. de la presentación de EG3 RED S.A. y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. se incluyen argumentaciones privadas de fundamentación lógica o meras expresiones de hechos que no adquieren en el caso carácter de agravios contra la norma que atacan;

Que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad siendo inexacto que el Decreto N° 786/GCBA/98 no se encuentre firme por encontrarse pendiente una acción judicial;

Que no ha mediado en el caso la argüida violación del Debido proceso adjetivo, habida cuenta el recurso atendido en el presente Decreto;

Que no concurren en el caso los extremos previstos por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires para hacer procedente la excepción a la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria del acto administrativo atacado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por las firmas COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. Y EG3 S.A. contra el Decreto N° 317/GCBA/2000.

Art. 2° Desestímase la solicitud de suspensión de los efectos del Decreto N° 317/GCBA/2000.

Art. 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones la que deberá notificar fehacientemente a las interesadas de los términos del presente Decreto y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndose comunicar el presente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101 con referencia a los autos caratulados: EG3 RED S.A. y OTRO C/G.C.B.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 734-00 ratifica Dto. 734-00 desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto