RESOLUCIÓN 37 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

CONVOCATORIA - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA TRATAR LAS OBRAS DE READECUACIÓN DE RED DE DRENAJE PARA LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO PARA LA MITIGACIÓN DE INUNDACIONES EN SUS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN , PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HÍDRICO Y CONTROL DE INUNDACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ANEGAMIENTOS - TORMENTAS - VECINOS - ORGANIZACIONES INTERMEDIAS - SINDICATOS, EMPRESARIOS - FUNCIONARIOS - ACADÉMICOS - URBANISTAS - INTERESADOS

Publicación:

30/05/2005

Sanción:

13/05/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352-GCABA/02, la Resolución N° 88/Ley N° 123 AA-SSMAMB/04, el Expediente N° 63.925/04, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente de referencia, tramita la declaración de impacto ambiental y el certificado de aptitud ambiental para las Obras de Readecuación de Red de Drenaje para la Cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones en sus etapas de construcción y operación;

Que, según surge de los antecedentes del mencionado expediente, las obras categorizadas se encuentran comprendidas en el Plan Director de Ordenamiento Hídrico y Control de Inundaciones de la Ciudad de Buenos Aires, el cual a su vez se encuentra incluido en el Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado, en el marco del Préstamo BIRF N° 4.117;

Que, por Expediente N° 66.008/97 la Dirección General de Convenios de Asistencia Financiera inició la tramitación de un proyecto de ley que autorizara al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir un convenio subsidiario con el Gobierno Nacional con el objeto de participar en el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI) financiado por el Banco Mundial (BIRF);

Que por Ley N° 93, promulgada por Decreto N° 2.816-GCABA/98, de fecha 7 de diciembre de 1998, se aprobó el programa que contempla el proyecto ejecutivo para las obras de readecuación de la cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otra parte, es dable destacar, que las obras que se evalúan están contempladas en el Proyecto Ejecutivo de los Desagües Pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales forman parte de las medidas estructurales y no estructurales necesarias para mitigar, minimizar o eliminar los impactos que se verifican recurrentemente en esta área por acción de eventos pluviométricos y de las crecidas del Río de la Plata (Sudestadas);

Que las obras a desarrollar en el marco de este proyecto tienen su origen en la necesidad de mitigar los problemas que acarrean las inundaciones por precipitación pluvial y los desbordes del sistema de desagües;

Que, asimismo, la sudestada en la cuenca se verifica en la zona cercana a la desembocadura, produciendo anegamientos en distintos barrios de la ciudad;

Que considerando la complejidad del proyecto presentado, las escalas del Área de Influencia pueden clasificarse en 1) Regional, 2) Local y 3) Puntual;

Que, la primera escala, comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su conjunto, y un pequeño segmento del Área Metropolitana, en el cual se origina el Arroyo Maldonado, la segunda escala de carácter local, se define como la porción de la cuenca que se extiende en el territorio de la ciudad, en tanto que en la última escala, de carácter puntual, se define la zona de influencia directa del proyecto, teniendo en consideración su localización y las características de las futuras obras, en relación a sectores o puntos críticos o sensibles;

Que las obras se encuentran proyectadas para un período de recurrencia (Tr) de 10 años evitando los inconvenientes generados por los anegamientos que se producen por tormentas con esta recurrencia y reduciendo sensiblemente los daños para períodos de recurrencia de 20 años;

Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, mediante Informe N° 243-DGPyEA/05, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, recomendó a esta Subsecretaría de Medio Ambiente en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 123, la categorización de la actividad a desarrollar como de Impacto Ambiental con relevante efecto, de conformidad con el artículo 13 de la mencionada ley, el cual establece que Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto… k) las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presenten servicios públicos;

Que, por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley citada en el párrafo precedente, la Dirección General con especialidad en la materia, entendió que las Obras de Readecuación de Red de Drenaje para la Cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones en su etapa de construcción y operación deben ser encuadradas dentro del Régimen de Adecuación del art. 40 de dicha ley;

Que, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, así como analizados los informes elaborados por las Direcciones Generales de Hidráulica, de Tránsito y Transporte, y de Política y Evaluación Ambiental se dictaron las Resoluciones Nros. 29-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05 y N° 17-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05, por las cuales se otorgó la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental a las Obras de Readecuación de Red de Drenaje para la Cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones en sus etapas de construcción y operación, respectivamente;

Que, posteriormente, el Director General de Hidráulica de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y el Coordinador de la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, como responsables del proyecto en sus distintas etapas, manifestaron que, siendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el titular del citado emprendimiento, entienden que sería conveniente a fin de brindar una mayor y mejor información a los ciudadanos, realizar una audiencia pública de conformidad con los términos de la Ley N° 123 y de la Ley N° 6;

Que, en este sentido, ya se venía trabajando en el Programa de Comunicación a la Comunidad propuesto por el titular de la actividad, el cual tiene por objeto mantener un nivel adecuado de información con relación a la descripción del proyecto y alcance del mismo, el carácter y duración de los impactos; el Programa de Monitoreo Ambiental; la coordinación institucional y la educación ambiental;

Que, en virtud de lo expresado por las distintas dependencias responsables del proyecto, criterio que ha sido ratificado por las Subsecretarías y Secretarías involucradas en su calidad de titulares del emprendimiento -y a pesar de tratarse de un emprendimiento, que como fuera expresado, por sus antecedentes y características, ha sido encuadrado dentro del régimen de adecuación previsto por el artículo 40 de la Ley de Impacto Ambiental-, esta Subsecretaría de Medio Ambiente, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 123, se encuentra facultada para convocar a una audiencia pública temática;

Que, en este sentido, debe tenerse presente, que las Obras de Readecuación de Red de Drenaje para la Cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones en sus etapas de construcción y operación son un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la realización de la audiencia pública, no afecta derechos adquiridos de los particulares;

Que, por otra parte, el procedimiento propiciado, juntamente con el Programa de Comunicación a la Comunidad propuesto, permite una mayor participación ciudadana, generando a su vez, un compromiso de los vecinos con los cambios que experimenta nuestra ciudad;

Que, la Ley N° 123, establece en su artículo 9° que el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está integrado por diferentes etapas, entre las que se encuentra la audiencia pública temática;

Que, en el presente caso, habiéndose encuadrado el emprendi-miento en análisis, dentro del régimen de adecuación establecido por el artículo 40, dicho procedimiento técnico administrativo no contempla la realización de audiencias públicas, sin perjuicio de lo cual de conformidad con la normativa vigente en la materia, lo establecido por las Resoluciones Nros. 29-A.A. LEY N° 123-SSMAMB/05 y N° 17-A.A. LEY N° 123-SSMAMB/05, y la sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2005, recaída en los autos Asociación Vecinal Lago Pacífico y Otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo (Expediente N° 16.185/05), nada impide que en aquellos casos en los cuales el titular del proyecto así lo requiera, ésta sea convocada por la autoridad de aplicación ambiental;

Que, el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los interesados, a vecinos, organizaciones intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas, y todo otro interesado el proyecto presentado, de la manera más amplia que sea posible, estimulando y favoreciendo de esta manera la participación ciudadana;

Que, asimismo, el artículo 26 del citado cuerpo normativo, establece que finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos y una vez categorizados estos como de relevante efecto ambiental, el Poder Ejecutivo convoca a una audiencia pública temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6;

Que, de acuerdo con el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1.352-GCABA/02, ha sido delegada en la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 la convocatoria a audiencia pública a que hace referencia el art. 26 de dicha ley, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete;

Que, atento las especiales características del emprendimiento, y lo solicitado por las distintas instancias de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Planeamiento, y siendo el Gobierno de la Ciudad, quien impulsa el proyecto en análisis, esta Subsecretaría de Medio Ambiente, considera beneficioso convocar a una audiencia pública temática de conformidad con lo requerido;

Que, hasta tanto se celebre la audiencia pública y a los efectos de las tomas de vista y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participante, se procederá a abrir el correspondiente registro y poner a su disposición el Expediente N° 63.925/04 en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 560, piso 2°, oficina 26, desde el 30 de mayo y el 23 de junio de 2005, en el horario de 11 a 19 hs.;

Que, el cumplimiento de la difusión de la audiencia prevista establece el deber de publicitar la convocatoria de la misma con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en: dos (2) de los diarios de mayor circulación en la ciudad, en días diferentes, durante como mínimo (un) 1 día a costa de la autoridad convocante; en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de dos (2) días; y en la emisora radial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de cinco (5) días;

Por ello, en ejercicio del carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental que le asigna el Decreto N° 2.720-GCABA/03 (B.O. N° 1843),

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a audiencia pública, de conformidad con el art. 26 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley N° 6 y sus modificatorias, para el día 29 de junio del corriente año, a las 10 hs., en el Club Atlético La Paternal, sito en la calle Fragata Sarmiento 1951, entre las calles San Martín y Espinosa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La celebración de la audiencia pública podrá extenderse conforme a la demanda de participación existente, resolviéndose a la finalización de la jornada, y en la misma audiencia, la fecha y el horario, en el cual ésta continuará.

Artículo 2° - El objeto de la audiencia pública convocada por el art. 1° son las Obras de Readecuación de Red de Drenaje para la Cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones en sus etapas de construcción y operación, según las constancias obrantes en el Expediente N° 63.925/04.

Artículo 3° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4° - El organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública convocada por el art. 1° de la presente, es la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete, la que debe disponer la apertura del registro de participantes.

Artículo 5° - La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por la Dirección General de Hidráulica dependiente de la Subsecretaría Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y por la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - Los participantes deben inscribirse en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Av. de Mayo 560, piso 2°, oficina 26, entre el 30 de mayo y el 23 de junio de 2005, en el horario de 11 a 19 hs. o en los Centros de Gestión y Participación 11 y 14 Oeste, sitos en Alte. Francisco Seguí 2125 y Av. Córdoba 5690, respectivamente, en el horario de 11 a 16 hs.

Artículo 7° - La difusión de la audiencia pública debe ser realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo debe difundirse por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 8° - Establécese que la audiencia pública será presidida por el suscripto, en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente y autoridad de aplicación de la Ley N° 123, haciendo expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro funcionario del área.

Artículo 9° - La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de la Sra. Susana Estrábaca y/o Dr. Eugenio Davide y/o Gustavo Peters Castro, funcionarios de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.

Artículo 10 - Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Hidráulica, de Política y Evaluación Ambiental y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Planeamiento y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. Vensentini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. Delega en la DGPYEA la concurrencia a la audiencia pública en los términos del Art.8 de la Res. 37-SSMA-05
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 37-SSMA-05 establece que el objeto de la audiencia pública convocada por su art. 1, son las Obras de Readecuación de Red de Drenaje para la Cuenca del Arroyo Maldonado para la mitigación de inundaciones en sus etapas de construcción y operación, en el marco de la Ley 93.</p>