RESOLUCIÓN 9 2005 INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN, ORIENTACIÓN, PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EN LUDOPATÍA - CREACIÓN - JUEGO COMPULSIVO - JUEGOS DE APUESTAS - INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN - PROMOCIÓN DE LA SALUD - FACULTADES - CONVENIOS

Publicación:

01/06/2005

Sanción:

15/04/2005

Organismo:

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 538 y 916 y la Resolución de Directorio IJACBA N° 18 del 23 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue creado por Ley N° 916 como ente descentralizado que tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de los juegos de apuestas y de azar y como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 de juegos de apuestas;

Que la Ley N° 538 en su artículo 18, relativo a las facultades de la autoridad de aplicación establece que la misma: Estipula con organizaciones de bien público campañas comunitarias sobre la ludopatía (inciso c) y Mantiene consultas permanentes con organizaciones de la comunidad, cleros y asociaciones especializadas y de profesionales sobre las consecuencias sociales y económicas de los juegos de apuestas (inciso d);

Que con fecha 23 de agosto de 2004 el Directorio dictó la Resolución N° 18 la que resolvió implementar los medios adecuados para profundizar el análisis integral de la temática del juego compulsivo;

Que a tales fines es vital para el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires contar con un instrumento operativo permanente que le permita abordar la problemática del juego compulsivo;

Que para ello resulta necesario proceder a la creación de una Comisión de Capacitación, Orientación, Prevención e investigación en Ludopatía;

Que será misión principal de esta comisión elaborar un programa para contribuir a neutralizar la potencial influencia negativa para la salud que la actividad del juego pueda tener en la población, realizando campañas de prevención y promoción de la salud vinculada a la temática;

Que dentro de las facultades de la mencionada comisión estará la de asesorar al directorio, a fin de permitir la colaboración de los distintos sectores vinculados a la actividad, mediante la celebración de los convenios y demás actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos;

Por ello, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916, art. 4°,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión de Capacitación, Orientación, Prevención e Investigación en Ludopatías la cual dependerá funcionalmente de la Presidencia del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Fíjase el plazo de treinta (30) días para que la mencionada comisión proceda a elevar a consideración del Directorio, previa intervención de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, un Programa de Capacitación, Orientación, Prevención e investigación en Ludopatía.

Artículo 3° - Facúltase al señor Presidente del IJACBA a celebrar convenios con ONG, Universidades y demás asociaciones especializadas o vinculadas con la temática del juego compulsivo.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gimeno - Torello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Cons. Res. 22-IJA-05 Complementa Res. 9-IJA-05 - Creación del Departamento de Prevención y Orientación en Ludopatía