DISPOSICIÓN 67 1994 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y ESPECIAL

Síntesis:

PLAN:CURSOS VOCACIONALES DE FOLKLORE - TÍTULOS - CERTIFICADO DE ASISTENCIA - DEPENDENCIA JERÁRQUICA - ESCUELA MUNICIPAL DE DANZAS N°1 - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE NACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Publicación:

Sanción:

30/11/1994

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y ESPECIAL


VISTO la transferencia (Ley 24049) de los Cursos Desconcentrados de Danzas Folklóricas Argentinas de la jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Subsecretaría de Cultura -Dirección General de Educación Artística y Especial) por Acta Complementaria N° 7 del 31 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha de la transferencia los Cursos Desconcentrados de Danzas Folklóricas Argentinas, Infantiles y Juveniles, dependían jerárquica, pedagógica y administrativamente del Instituto Nacional Superior del Profesorado de Folklore según Resolución Ministerial N° 906/88;
Que se hace imprescindible ante tal situación determinar la nueva dependencia jerárquica, pedagógica y administrativa de estos Cursos Desconcentrados de un establecimiento perteneciente a la misma jurisdicción y área;
Que se hace necesario fijarla para el funcionamiento de la Regencia de los mencionados cursos;
Que la denominación de “Desconcentrados” que se ha dado a estos Cursos no corresponde al objetivo para el cual fueron creados;
Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍSTICA Y ESPECIAL
DISPONE:

rt. 1°.- Determinar que a partir del 1° de enero de 1995 los Cursos Desconcentrados de Danzas Folklóricas Argentinas, Infantiles y Juveniles, pasarán a depender jerárquica, pedagógica y administrativamente de la Escuela Municipal de Danzas N° 1 de Capital, sita en la calle Pieres 256.

Art. 2°.- Integrar la planta funcional de dichos cursos compuesta por: un (1) cargo de Regente, un (1) cargo de Subregente, cuarenta y cinco (45) cargos de maestro especial y sesenta y cuatro (64) horas de nivel medio a la planta orgánico-funcional de la Escuela Municipal de Danzas N° 1.

Art. 3°.- Fijar la sede de la regencia de los Cursos Desconcentrados de Danzas Folklóricas Argentinas en el establecimiento mencionado en el Art. 1°.

Art. 4°.- Encomendar a la regencia de los Cursos Desconcentrados de Danzas Folklóricas Argentinas la custodia de toda la documentación correspondiente y patrimonio de los mismos, para ser entregados bajo inventario a las autoridades de la Escuela Municipal de Danzas N° 1.

Art. 5°.- Sustituir la denominación de “Cursos Desconcentrados” por la de “Cursos Vocacionales de Folklore” a partir del 1° de enero de 1995.

Art. 6°.- Estipular un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha señalada en el Art. 1° para que, la supervisión docente conjuntamente con las autoridades del establecimiento y la regencia de los cursos, efectúen una revisión del Reglamento Orgánico, del Currículum y de toda otra normativa que reglamente el funcionamiento de dichos cursos.

Art. 7°.- Para su conocimiento y demás fines, pase a la Directora de Institutos, Regencia de los Cursos Desconcentrados de Danzas Folklóricas y Dirección de la Escuela Municipal de Danzas N° 1. Cumplido, archívese

NOTA: Esta disposición fue publicada en la Página Web de la Secretaría de Educación

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Art. 5 Res. 2305-SED-SC-95 Ratifica Disp. 67-DGEAYE-94. Escuelas Municipales de Danzas.