RESOLUCIÓN 2305 1995 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 165-02-SEYC-94 Y RATIFICA LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 43-02-SEYC-95, 402-SC-95 Y LAS DISPOSICIONES 66 Y 67-DGEAYE-94. - ESCUELAS DE ARTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - BACHILLERES DOCENTES Y TÉCNICOS - SECRETARÍA DE CULTURA - FORMACIÓN TÉCNICA - PROFESIONAL - ESTABLECIMIENTOS HISTÓRICOS - ESCUELAS TRANSFERIDAS - TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - NIVEL MEDIO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Publicación:
24/11/1995
Sanción:
08/11/1995
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Ordenanza N° 49.043, las Actas Complementarias Nros. 4, 7, 8, y 11 al Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a jurisdicción de esta Comuna, las Resoluciones Nros. 165-"02"-SEyC-94, 1.418-01-SEyC-94, 43-"02"-SEyC-95, 402-SC-95, y 254-SC-95, Disposiciones Nros. 66 y 67-DGEAyE-94; y
CONSIDERANDO:
Que por dichas Actas se instrumentó la transferencia de los Servicios Educativos Nacionales de Nivel Medio de Educación Artística a la jurisdicción municipal.
Que la Resolución N° 165-02-94, de la ex Secretaría de Educación y Cultura estableció que los servicios educativos transferidos a partir del 1° de enero de 1994, por Acta Complementaria N° 4, quedarían transitoriamente bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Enseñanza Artística.
Que por Ordenanza N° 49.043 (B. M. N° 20.030) se establecen modificaciones a las Secretarías del Departamento Ejecutivo, creando la Secretaría de Cultura.
Que por Resolución N° 254/95 de la Secretaría de Cultura, amplió los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 165-"02"-SEyC-94, a los niveles medios de los establecimientos educativos transferidos mediante Acta complementaria N° 7 (Anexo la).
Que es necesario redefinir los perfiles de las Escuelas de Arte discriminando las que pasarán a depender de la Secretaría de Educación por ser esta Secretaría formadora de bachilleres,
docentes y técnicos.
Que, por su parte, a la Secretaría de Cultura le corresponde la formación técnico - profesional sistemática y, en consecuencia, las producciones artísticas, la implementación de talleres de arte en el plano de la educación permanente y la metodología emanda de la Educación por el Arte, por lo que continuarán bajo su jurisdicción los establecimientos del ámbito histórico y los transferidos que se adecúen a ese perfil.
Por ello,
RESUELVEN:
Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 165-"02"-SEyC-94, del 30 de junio de 1994.
Art. 2° - Ratifícase la Resolución N° 43-"02"-95, del 27 de marzo de 1995, por la cual se asignan a los establecimientos transferidos que figuran en el Anexo I de la misma los nombres que allí se indican.
Art. 3° - Los establecimientos educativos que actualmente dependen de la Secretaría de Cultura, que se detallan en el Anexo I de la presente y de la cual forman parte integrante, se transfieren a la Secretaría de Educación, en todos sus aspectos pedagógicos y administrativos.
Art. 4° - Ratifícase la Resolución N° 402-SC-95, por la cual se deroga la Resolución N° 254-SC-95.
Art. 5° - Ratifícanse los términos de las Disposiciones Nros. 66 y 67-DGEAyE-94, por las cuales se integran los servicios educativos detallados en el Anexo II de la presente Resolución a las Escuelas Municipales de Danzas (ex Central) y N° 1.
Art. 6° - Los servicios educativos transferidos por Acta Complementaria N° 7 (Anexo la) y que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura, quien será responsable de la gestión pedagógica y administrativa de estos servicios.
Art. 7° - El personal docente de los servicios a que se refiere el artículo anterior se regirá por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Especifica aprobado por Ordenanza número 36.432 (B.M. N° 16.464), sus normas complementarias, y por el Anexo de Títulos aprobado por Ordenanza N° 43.431.
Art. 8° - Las plantas del personal docente y administrativo de los establecimientos mencionados en los artículos 3° y 5° existentes a la firma de la presente, se transfieren a la Secretaría de Educación.
Art. 9° - El personal docente de Supervisión transferido por Acta Complementaria N° 8 (Anexo IIIa), ratificado por Acta Complementaria N° 11 (Anexo II), y asignado por Resolución número 1.418-"01"-SEyC-94, a la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura, cuya nómina se detalla en el Anexo IV de la presente, se transfiere a jurisdicción de la Secretaría de Educación.
Art. 10 - El financiamiento de los servicios educativos y de los establecimientos a que se refieren los artículos 2°, 3° y 5° de la presente resolución conjunta, queda a cargo de la Secretaria de Educación.
Art. 11 - El financiamiento de los servicios educativos a que se refiere el artículo 6° de la presente resolución conjunta, queda a cargo de la Secretaria de Cultura, debiéndose efectuar la transferencia de los fondos correspondientes a la partida presupuestaria de la Dirección General de Enseñanza Artística.
Art. 12 - Establécese que la Secretaría de Educación emitirá los Títulos y Certificados a los alumnos de los estabecimientos transferidos (Actas Complementarias Nros. 4 y 7), que completen los planes de estudios correspondientes
Art. 13 - La resolución de las gestiones en trámite y los temas pendientes que tengan relación con estos establecimientos, se regirán por lo determinado en el Anexo V que forma parte integrante de la presente, a todos sus efectos.
Art. 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Educación (Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento Educativo), de Coordinación de Recursos (Direcciones Generales Técnica Administrativa, de Coordinación Legal e Institucional, de la Comunidad Escolar) y de Cultura (Dirección General Enseñanza Artística y Técnica Administrativa) Subsecretaría de Administración de Recursos (Dirección General de Administración de Recursos Humanos) y Subsecretaría, de Hacienda (Dirección General de Contaduría General). Cumplido, archivese.
ANEXOS
C.P. | |
*Instituto del Profesorado de Folklore (Nivel Medio) | 5935 |
*Instituto del Profesorado de Danzas "María Ruanova" | |
(Nivel Medio) | 5962 |
*Escuela Municipal de Cerámica N° 1 | |
*Escuela Municipal de Cerámica "Fernando Arranz" | |
*Escuela Municipal de Bellas Artes "Manuel Belgrano" | |
*Escuela Municipal de Bellas Artes "Lola Mora" | |
*Escuela Municipal de Música "Juan Pedro Esnaola" | |
*Escuela Municipal de Bellas Artes "Rogelio Yrurtia" | |
*Escuela Municipal de Danzas N° 1 | |
*Escuela Municipal de Danzas N° 2 | |
*Escuela Municipal de Danzas |
Establecimientos | C.P. |
Instituto del Profesorado de Folklore (Nivel Medio) | 5935 |
Instituto del Profesorado de Danzas María Ruanova (Nivel Medio) | 5962 |
Establecimientos | C.P. |
Conservatorio de Música Carlos López Buchardo (Nivel Medio) | 5021 |
Escuela de Bellas Artes Prilidiano Pueyrredón | |
(Nivel Medio | 5016 |
*Bisogno, Magdalena | L.C. N° 3.975.378 |
*Ruiz, Marta Silvia | L.C. N° 5.015.193 |
*Las designaciones en trámite del personal transferido por la presente a la Secretaría de Educación, serán finalizados por ésta de acuerdo al procedimiento que rige en dicha área.
*La Secretaría de Educación se encargará de la liquidación de los sueldos del personal transferido por la presente, conforme las normativas y procedimientos del área.
*La Secretaría de Cultura entregará, a pedido de la Secretaría de Educación, los certificados de servicios prestados del personal docente y administrativo para el trámite jubilatorio, desde el 1° de enero de 1994 hasta la fecha de la firma de la presente.
*Los sumarios en trámite serán resueltos por las autoridades correspondientes con intervención de la Secretaría de Educación, pudiendo solicitar a la Secretaría de Cultura los informes que crea necesario.
*Los Recursos Administrativos en trámite o interpuestos con posterioridad a la presente, ante la Secretaría de Educación y por hechos o actos administrativos dictados por las autoridades de la Secretaría de Cultura o sus dependencias, serán resueltos por la autoridad competente con intervención de la Secretaría de Cultura.
*Todas las actuaciones en trámite no citadas expresamente en este Anexo, serán giradas por la Secretaría de Cultura a la Secretaría de Educación para su resolución.