DECRETO 923 1997

Síntesis:

JUNTAS DE CLASIFICACIONES ORDENANZA N° 40593, REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10, MODIFICA INCISOS - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - INCORPORA LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - JUNTAS -  MEDIA ZONA I - II -III -IV - V  ESCUELAS - COLEGIOS - LICEOS - NORMALES - COMERCIALES - TÉCNICAS 

Publicación:

19/09/1997

Sanción:

16/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 28.673-97, y

CONSIDERANDO:

Que todos los docentes tienen derecho a elegir sus representantes en las Juntas de Clasificación y Disciplinas de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación Ley N° 24.049 y el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a esta jurisdicción;

Que los docentes transferidos por la Ley N° 24.049 y por el Decreto N° 964-92 del PEN tienen derecho a presentarse a elecciones de Juntas, con posibilidades de ser electos y formar parte de las mismas;

Que el convenio de Transferencia en su cláusula segunda dice que se compatibilizará la normativa y la organización administrativa que facilite la integración de los servicios educativos de ambas jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Decreto N° 828-93 dispuso que "a los -docentes transferidos por Ley N° 24.049 y Decreto PEN N° 964-92, se le aplicarán las normas establecidas en el Capítulo VI de las Juntas de Clasificación de la Ordenanza N° 40593;

Que en virtud de dicha norma se incorporaron los servicios transferidos hasta la fecha de su dictado a los ámbitos de actuación de cada una de las Juntas de Clasificación existentes e incluso, se crearon cuatro nuevas juntas para todos los establecimientos de nivel medio transferidos por aplicación de la Ley N° 24.049;

Que a posterior del dictado del Decreto N° 828-93, por Acta Complementaria N° 4, se transfirieron nuevos servicios que, en materia de clasificación de su personal, no podrían ser incluidos en el ámbito de actuación de ninguna de las Juntas de Clasificación existentes a la fecha;

Que por Resolución N° 2.305-95 se transfirieron a esta jurisdicción los establecimientos de Educación Artística;

Que en la situación descripta se encuentran las Escuelas Normales Superiores y las Escuelas de Educación Artística, siendo que resulta indispensable proceder a la clasificación de su personal y postulantes a efectos de cumplir con las disposiciones que en materia de designaciones docentes establece la Ordenanza N° 40.593;

Que el Anexo “I” del Convenio de Transferencia dispone el traspaso a esta jurisdicción de los Centros Educativos de Nivel Secundario;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias artículo 104, inc. 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórese el inciso 1°) al apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"1) Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores: Para todo el personal docente que se desempeñe en los niveles Inicial, Primario y Medio de las Escuelas Normales Superiores y otros Institutos Superiores".

Art. 2° - Incorpórase el inciso m) al apartado VIIl de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma.

“m) Junta de Clasificación Escuelas de Educación Artística: Para todo el personal docente que se desempeñe en el Area de Educación Artística".

Art. 3° - Incorporase el inciso n) al apartado VIll de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“n) Junta de Clasificación de Centros Educativos de Nivel Secundario: Para todo el personal docente que se desempeñe en los Centros Educativos de Nivel Secundario, dependientes del Area de Educación del Adulto y del Adolescente".

Art. 4° - Modifícase el inciso

e) del apartado VIIl de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

..e) Junta de Clasificación de Educación del Adulto y del Adolescente: Para todo el personal docente que se desempeñe en el Nivel primario del Area incluido el personal de Materias Especiales".

Art. 5° - Modificase el inciso f) del apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

\'f) Junta de Clasificación Media Zona 1: Para todo el personal docente que se desempeñe en la Escuela de Jardinería “Cristóbal Hicken", en las Escuelas Técnicas "Lorenzo Raggio" y Manuel Belgrano", en los establecimientos de Enseñanza Media preexistentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires antes de la Transferencia y los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional".

Art. 6° - Modifícase el inciso g) del apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

g) Junta de Clasificación Media Zona II : Para todo el personal docente que se desempeñe en los Liceos y Colegios de Enseñanza Media y para todos los Supervisores de Enseñanza Media".

Art. 7° - Modifícase el inciso h) del apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"h) Junta de Clasificación Media Zona lII: Para todo el personal docente que se desempeñe en Escuela de Comercio".

Art. 8° - Modifícase el inciso i) del apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"i) Junta de Clasificación Media Zona IV: Para todo el personal docente que se desempeñe en las Escuelas Técnicas dependientes de los Distritos Escolares 2°, 7°. 13° 14°, 15°, 17°, 19° y 21°”.

Art. 9° - Modifícase el inciso j) del apartado VIll de la Reglamentación del artículo 10 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"j) Junta de Clasificación Media Zona V: Para todo el personal docente que se desempeñe en las Escueias Técnicas dependientes de los Distritos Escolares 1°, 4°. 5°, 9°, 10°, 11°, 12° y 18° y para todos los Supervisores de Enseñanza Técnica".

Art. 10. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Hacienda y Finanzas.

Art. 11. - Dése al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Dto 923-97 incorpora inc. 1) al Apartado VIII de la reglamentación del Art. 10 del Estatuto del Docente, aprobada por Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 incorpora inc. m) al Apartado VIII.</p><p>Art. 3 Incorpora inc. n) al Apartado VIII.</p><p>Art. 4 modifica el inc. e) del Apartado VIII.</p><p>Art. 5 modifica el inc. f) del Apartado VIII.</p><p>Art. 6 modifica inc. g) del Apartado VIII.</p><p>Art. 7 modifica el inc. h) del Apartado VIII.</p><p>Art. 8 modifica el inc. i) del Apartado VIII.</p><p>Art. 9 modifica inc j) del Apartado VIII.</p>
INTEGRA
Dec. 923-97 aprueba la formación de la Junta de Clasificación para Escuelas de Educación Artística, transferidas a SED por Res. 2305-SED-SC-05
MODIFICA
Dec. 923-97 modifica arts del 828-93 en lo que respecta a la conformación de las juntas de clasificación docentes