DECRETO 730 2005
Síntesis:
RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - ASIGNA FUNCIÓN CRÍTICA ALTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA OFICIO N° 184/05 - ASIGNACIÓN DE FUNCÓN CRÍTICA
Publicación:
03/06/2005
Sanción:
27/05/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 6.972/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel, con Nivel de Dirección General o retribución equivalente, el adicional no remunerativo y transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan, en la normativa citada;
Que posteriormente por el artículo 5° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761/01, se aprueba el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de Función Crítica alta, media o básica;
Que en el marco de dicho ordenamiento, mediante el artículo 10, del Decreto N° 2.696/03, (B.O.C.B.A. N° 1836), le fue asignada Función Crítica Básica, a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría Jefe de Gabinete;
Que en los presentes actuados se solicita se asigne Función Crítica Alta a la mencionada Dirección General;
Que ponderando las misiones y funciones asignadas a la citada Unidad de Organización, se entiende procedente el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Asígnase Función Crítica Alta a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete, modificándose en tal sentido el art. 5°, del Decreto N° 726/01 y su modificatorio, y el art. 10, del Decreto N° 2.696/03, (B.O.C.B.A. N° 1836).
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará con cargo a la partida 99.23.20 Ley 471 - Función Seguridad Interior del presupuesto vigente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández