RESOLUCIÓN 1494 2024 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - INSCRIPCIÓN - FECHA DE VENCIMIENTO ANTERIOR AL 07/06/2023 - REINSCRIPCIÓN - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN - FECHA DE VENCIMIENTO POSTERIOR AL 07/06/2023 - MINISTERIO DE SALUD - GERIÁTRICOS
Publicación:
08/04/2024
Sanción:
26/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes N.° 5670 y N.° 6645, el Decreto N.° 170/18, el Expediente
Electrónico N.° EX-2024-10761836-GCABA-DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5670, se estableció la regulación de la actividad de los
Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Artículo 8 del precitado plexo normativo estableció la creación de un
Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, de acceso
público y gratuito, al cual deberán inscribirse todas las Residencias para personas
mayores, Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones como tales
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6645, sancionada el 11 de mayo del año 2023, se sustituyeron los
Artículos Nros 1, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32 y 34, y se derogo el Articulo
N° 11 de la precitada norma;
Que como consecuencia de la derogación del Articulo 11 se eliminó la obligación por
parte de los Establecimientos de renovar anualmente su inscripción en el Registro de
Establecimientos para Personas Mayores;
Que ante dicha situación, mediante IF-2024-10291303-GCABA-DGLTMSGC, la
Unidad de Registro y Control de Establecimientos para Personas Mayores manifestó
que considerando la cantidad de establecimientos que cuentan con estado registral
vencido/desactualizo, resulta pertinente proceder a la "Reinscripción", por única vez,
de aquellos establecimientos geriátrico cuya inscripción al Registro haya vencido antes
del 07/06/2023, fecha en la cual se procedió a la publicación de la Ley N.° 6645 en el
Boletín Oficial de la Ciudad;
Que el Articulo 20 de la Ley 5670, establece como autoridad de aplicación al Ministerio
de Salud, y el Artículo 2° del Decreto Reglamentario 170/18, lo facultó a dictar los
actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación;
Que la Dirección General Legal y Técnica tomo intervención en el marco de sus
competencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 387/23.
Que en uso de las facultades establecida por el Decreto 170/18,
Artículo 1°- Establecer que los Establecimientos para Personas Mayores, cuya
inscripción al Registro haya vencido antes del 07/06/2023, deberán proceder a la
reinscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas
mayores, por única vez, a fin de regularizar su situación.
Artículo 2°- Establecer que los Establecimientos para Personas Mayores, cuya
inscripción al Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores
haya vencido con posterioridad al 07/06/2023, no deberá realizar el trámite de
reinscripción.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Unidad de Registro y Control de Establecimientos para Personas
Mayores Cumplido, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General Legal y Técnica. Cumplido archívese. González Bernaldo de Quirós