RESOLUCIÓN 1494 2024 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - INSCRIPCIÓN - FECHA DE VENCIMIENTO ANTERIOR AL 07/06/2023 - REINSCRIPCIÓN - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN - FECHA DE VENCIMIENTO POSTERIOR AL 07/06/2023 - MINISTERIO DE SALUD - GERIÁTRICOS

Publicación:

08/04/2024

Sanción:

26/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes N.° 5670 y N.° 6645, el Decreto N.° 170/18, el Expediente

Electrónico N.° EX-2024-10761836-GCABA-DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5670, se estableció la regulación de la actividad de los

Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Artículo 8 del precitado plexo normativo estableció la creación de un

Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, de acceso

público y gratuito, al cual deberán inscribirse todas las Residencias para personas

mayores, Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones como tales

dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6645, sancionada el 11 de mayo del año 2023, se sustituyeron los

Artículos Nros 1, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32 y 34, y se derogo el Articulo

N° 11 de la precitada norma;

Que como consecuencia de la derogación del Articulo 11 se eliminó la obligación por

parte de los Establecimientos de renovar anualmente su inscripción en el Registro de

Establecimientos para Personas Mayores;

Que ante dicha situación, mediante IF-2024-10291303-GCABA-DGLTMSGC, la

Unidad de Registro y Control de Establecimientos para Personas Mayores manifestó

que considerando la cantidad de establecimientos que cuentan con estado registral

vencido/desactualizo, resulta pertinente proceder a la "Reinscripción", por única vez,

de aquellos establecimientos geriátrico cuya inscripción al Registro haya vencido antes

del 07/06/2023, fecha en la cual se procedió a la publicación de la Ley N.° 6645 en el

Boletín Oficial de la Ciudad;

Que el Articulo 20 de la Ley 5670, establece como autoridad de aplicación al Ministerio

de Salud, y el Artículo 2° del Decreto Reglamentario 170/18, lo facultó a dictar los

actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación;

Que la Dirección General Legal y Técnica tomo intervención en el marco de sus

competencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 387/23.

Que en uso de las facultades establecida por el Decreto 170/18,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Establecer que los Establecimientos para Personas Mayores, cuya

inscripción al Registro haya vencido antes del 07/06/2023, deberán proceder a la

reinscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas

mayores, por única vez, a fin de regularizar su situación.

Artículo 2°- Establecer que los Establecimientos para Personas Mayores, cuya

inscripción al Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores

haya vencido con posterioridad al 07/06/2023, no deberá realizar el trámite de

reinscripción.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Unidad de Registro y Control de Establecimientos para Personas

Mayores Cumplido, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección

General Legal y Técnica. Cumplido archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1494/MSGC/24 establece que los Establecimientos para Personas Mayores cuya inscripción al Registro haya vencido antes del 07/06/2023, deberán proceder a la reinscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, por única vez, en el marco de la Ley 5670.</p><p>Artículo 2° establece que los Establecimientos para Personas Mayores cuya inscripción al Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores  haya vencido con posterioridad al 07/06/2023 no deberá realizar el trámite de reinscripción.</p>