DISPOSICIÓN 8 2024 DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTACIÓN OPERATIVA - PROGRAMA SELLO IMPACTO SOCIAL - ANEXO - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT 

Publicación:

11/04/2024

Sanción:

08/04/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA


VISTO: las Leyes N° 4.036, N° 6.684; Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347); el Decreto N°140/GCABA/24; las Resoluciones N° 427/GCABA-

MDHYHGC/21, N° 18/GCABA-SSDH/22, y N°5/GCABA-SSDPH/2023, la Disposición

N° 31/GCABA-DGAPP/2022 la Disposición N° 30/GCABA-DGAPP/2023, el Expediente

N° EX-2022-30991888-GCABA-DGAPP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la reglamentación

operativa del Programa "Sello Impacto Social" de conformidad con lo establecido por la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano mediante la Resolución N°

18/GCABA-SSDPH/2022 que designa como autoridad de ejecución a esta Dirección

General Articulación Público-Privada del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que la Ley N° 4.036 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto la

protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de

vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que

brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que la Ley , en su artículo 23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat tiene entre sus objetivos "Promover la igualdad de derechos y de

oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad,

impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", así como "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad

social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía"; y

también "diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el

ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";

Que por Decreto N° 140/GCABA/24, se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "...Formular y coordinar planes y programas que busquen

fortalecer y desarrollar la economía social y popular...", "...Diseñar e implementar

políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el

desarrollo de sus proyectos productivos y formativos...", así como también "...Impulsar

la mejora de las condiciones de empleabilidad para la población vulnerable

implementando estrategias de formación, intermediación e inserción laboral, en

coordinación con las áreas competentes...";

Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra esta Dirección General

Articulación Público-Privada, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias

las de "...Promover la cooperación entre áreas de gobierno y entidades del sector

privado para impulsar la integración económica de los barrios populares..." y

"...Promover y fortalecer las redes de articulación del Estado, relaciones entre el sector

privado empresario y los diversos actores de la sociedad civil, que participan en la

promoción y desarrollo de políticas públicas destinadas a los sectores más vulnerables

de la población...";

Que por Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/2021, se creó el "Plan Integral de

Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un

modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de

manera integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo

sostenible, digno e integrado a los mercados formales de la ciudad;

Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la

Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los

programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del

Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la

aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera

su implementación;

Que mediante la Resolución N° 18/GCABA-SSDPH/22, la referida Subsecretaría creó

el Programa "Sello Impacto Social", con el objetivo de promover la inversión y la

participación por parte del sector privado en las políticas de inclusión, integración y

desarrollo de la economía social y popular;

Que mediante Resolución N° 5/GCABA-SSDPH/2023 se realizaron modificaciones al

Programa "Sello Impacto Social";

Que el Programa "Sello Impacto Social" busca otorgar un reconocimiento público a las

entidades que generen un impacto positivo dentro de los barrios populares, con el

objetivo de incentivar la instalación comercial privada al interior de los barrios

populares, las compras inclusivas vinculando a las Unidades Productivas de la

Economía Social y Popular con el sector privado, la empleabilidad a través de la

contratación en empresas del sector privado de personas en situación de

vulnerabilidad social, y el financiamiento de emprendimientos de la Economía Social y

Popular;

Que mediante Disposición N° 31/GCABA-DGAPP/2022 se aprobó la reglamentación

operativa del Programa "Sello Impacto Social" a los efectos de contar con pautas

claras para su instrumentación efectiva, en un todo de conformidad con la Resolución

N° 18/GCABA-SSDPH/22;

Que mediante Disposición N° 30/GCABA-DGAPP/2023 se realizaron modificaciones al

Programa "Sello Impacto Social" y a las Consideraciones Generales del Programa";

Que en tal sentido, y conforme se desarrolló el avance del mentado Programa, resulta

pertinente proceder a modificar la reglamentación operativa y el "Anexo -Programa

Sello Impacto Social", ambos aprobados mediante la Disposición N° 31/GCABA-

DGAPP/2022, a los efectos de adaptarlos a las modificaciones introducidas;

Que en virtud de ello corresponde dictar el presente acto administrativo modificatorio

de la reglamentación operativa referida.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 5/GCABA-

SSDPH/2023,

EL DIRECTOR GENERAL DE ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificar la reglamentación operativa del Programa "Sello Impacto Social"

y el "Anexo - Programa Sello Impacto Social" bajo la órbita de esta Dirección General

Articulación Público-Privada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con los alcances

que se especifican en el Anexo I (IF-2024-13041080-GCABA-DGAPP -

REGLAMENTO DEL PROGRAMA: SELLO IMPACTO SOCIAL) y el Anexo II (IF-2024-

13042388-GCABA-DGAPP -CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA:

SELLO IMPACTO SOCIAL ) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, comuníquese a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Straface


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850-Anexo I (IF-2024-13041080-GCABA-DGAPP -REGLAMENTO DEL PROGRAMA: SELLO IMPACTO SOCIAL)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6850-Anexo II (IF-2024- 13042388-GCABA-DGAPP -CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA: SELLO IMPACTO SOCIAL )

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8/DGAPP/24, modifica la reglamentación operativa del Programa “Sello Impacto Social” y el “Anexo - Programa Sello Impacto Social”  aprobado mediante Disposición N° 31/GCABA-DGAPP/2022.</p>