DISPOSICIÓN 8 2024 DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA
Síntesis:
MODIFICA - REGLAMENTACIÓN OPERATIVA - PROGRAMA SELLO IMPACTO SOCIAL - ANEXO - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
11/04/2024
Sanción:
08/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA
VISTO: las Leyes N° 4.036, N° 6.684; Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347); el Decreto N°140/GCABA/24; las Resoluciones N° 427/GCABA-
MDHYHGC/21, N° 18/GCABA-SSDH/22, y N°5/GCABA-SSDPH/2023, la Disposición
N° 31/GCABA-DGAPP/2022 la Disposición N° 30/GCABA-DGAPP/2023, el Expediente
N° EX-2022-30991888-GCABA-DGAPP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la reglamentación
operativa del Programa "Sello Impacto Social" de conformidad con lo establecido por la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano mediante la Resolución N°
18/GCABA-SSDPH/2022 que designa como autoridad de ejecución a esta Dirección
General Articulación Público-Privada del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que la Ley N° 4.036 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto la
protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de
vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que
brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que la Ley , en su artículo 23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat tiene entre sus objetivos "Promover la igualdad de derechos y de
oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad,
impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", así como "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía"; y
también "diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el
ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que por Decreto N° 140/GCABA/24, se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "...Formular y coordinar planes y programas que busquen
fortalecer y desarrollar la economía social y popular...", "...Diseñar e implementar
políticas que faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el
desarrollo de sus proyectos productivos y formativos...", así como también "...Impulsar
la mejora de las condiciones de empleabilidad para la población vulnerable
implementando estrategias de formación, intermediación e inserción laboral, en
coordinación con las áreas competentes...";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra esta Dirección General
Articulación Público-Privada, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias
las de "...Promover la cooperación entre áreas de gobierno y entidades del sector
privado para impulsar la integración económica de los barrios populares..." y
"...Promover y fortalecer las redes de articulación del Estado, relaciones entre el sector
privado empresario y los diversos actores de la sociedad civil, que participan en la
promoción y desarrollo de políticas públicas destinadas a los sectores más vulnerables
de la población...";
Que por Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC/2021, se creó el "Plan Integral de
Desarrollo del Potencial Humano" con el objetivo de estructurar e implementar un
modelo de gestión del potencial humano, cuyas estrategias permitan abordar de
manera integral el desarrollo económico y social de las personas de un modo
sostenible, digno e integrado a los mercados formales de la ciudad;
Que en su artículo 3°, la mentada resolución delega en la persona titular de la
Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano, el diseño y aprobación de los
programas de gestión que se elaboren en el marco del "Plan Integral de Desarrollo del
Potencial Humano", como Autoridad de Aplicación del mismo, conjuntamente con la
aprobación de modelos de acuerdos, convenios y todo otro instrumento que requiera
su implementación;
Que mediante la Resolución N° 18/GCABA-SSDPH/22, la referida Subsecretaría creó
el Programa "Sello Impacto Social", con el objetivo de promover la inversión y la
participación por parte del sector privado en las políticas de inclusión, integración y
desarrollo de la economía social y popular;
Que mediante Resolución N° 5/GCABA-SSDPH/2023 se realizaron modificaciones al
Programa "Sello Impacto Social";
Que el Programa "Sello Impacto Social" busca otorgar un reconocimiento público a las
entidades que generen un impacto positivo dentro de los barrios populares, con el
objetivo de incentivar la instalación comercial privada al interior de los barrios
populares, las compras inclusivas vinculando a las Unidades Productivas de la
Economía Social y Popular con el sector privado, la empleabilidad a través de la
contratación en empresas del sector privado de personas en situación de
vulnerabilidad social, y el financiamiento de emprendimientos de la Economía Social y
Popular;
Que mediante Disposición N° 31/GCABA-DGAPP/2022 se aprobó la reglamentación
operativa del Programa "Sello Impacto Social" a los efectos de contar con pautas
claras para su instrumentación efectiva, en un todo de conformidad con la Resolución
N° 18/GCABA-SSDPH/22;
Que mediante Disposición N° 30/GCABA-DGAPP/2023 se realizaron modificaciones al
Programa "Sello Impacto Social" y a las Consideraciones Generales del Programa";
Que en tal sentido, y conforme se desarrolló el avance del mentado Programa, resulta
pertinente proceder a modificar la reglamentación operativa y el "Anexo -Programa
Sello Impacto Social", ambos aprobados mediante la Disposición N° 31/GCABA-
DGAPP/2022, a los efectos de adaptarlos a las modificaciones introducidas;
Que en virtud de ello corresponde dictar el presente acto administrativo modificatorio
de la reglamentación operativa referida.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 5/GCABA-
SSDPH/2023,
Artículo 1°.- Modificar la reglamentación operativa del Programa "Sello Impacto Social"
y el "Anexo - Programa Sello Impacto Social" bajo la órbita de esta Dirección General
Articulación Público-Privada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con los alcances
que se especifican en el Anexo I (IF-2024-13041080-GCABA-DGAPP -
REGLAMENTO DEL PROGRAMA: SELLO IMPACTO SOCIAL) y el Anexo II (IF-2024-
13042388-GCABA-DGAPP -CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA:
SELLO IMPACTO SOCIAL ) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, comuníquese a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Straface