DISPOSICIÓN 683 2024 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
DETERMINA - SECCIÓN: 027 - MANZANA: 146M - PARCELAS: 001 Y 002 - APLICABLE - USOS 3.1.32 INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CON LABORATORIO - 3.1.25. ESTABLECIMIENTO UNIVERSITARIO DEL PUNTO 4.3.3.2 DEL ARTÍCULO 5.7.48 U55 -PARQUE DE LA INNOVACIÓN - USOS ENLISTADOS EN EL PUNTO 4.3.3.1 DEL ARTÍCULO 5.7.48 - ÁREA DE MEDIA MIXTURA DE USOS B (3) - CUADRO DE USOS DEL SUELO N° 3.3 - CONSIDERA FACTIBLE - PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO - PROYECTO DE FACTIBILIDAD URBANÍSTICA - OBRA NUEVA - PREDIO SITO - CALLE SIN NOMBRE OFICIAL N° 1274/75, SECCIÓN: 027 - MANZANA: 146M - PARCELAS: 001 Y 002 - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
15/04/2024
Sanción:
04/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: La Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Código Urbanístico
(Ley N° 6.099 y sus modificatorias), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios 177/20,
138/21, la Resolución RESOL2021-6-GCABA-UPEPI, el Expediente Electrónico N°
EX-2023-09152582-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se consulta respecto de la Localización de los Usos
"3.1.32 Instituto de investigación con laboratorio" y "3.1.25 Establecimiento
universitario" y Factibilidad Urbanística de Obra Nueva a desarrollarse en el predio de
la calle Sin Nombre Oficial N° 1274/75, (Sección: 027 Manzana: 146M Parcelas:
001 y 002);
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("PI")
conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av.
Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la
fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16;
Que a través del artículo 11 de la precitada Ley se aprobó la subdivisión de la
Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, conforme su Anexo A, en Polígonos A,
B, y C;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de
la Innovación dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene
entre sus objetivos "desarrollar iniciativas que permitan convertir al Parque de la
Innovación en un ecosistema de innovación que concentre a ciudadanos,
emprendedores, empresarios agrupados por contratos de colaboración empresarial e
instituciones públicas y privadas, en la generación de la economía del conocimiento";
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° IF-2023-39573030-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
realiza su análisis técnico;
Que la parcela en cuestión se encuentra emplazada en la Urbanización Determinada
U55 Parque de la Innovación, Zona C, de acuerdo a lo establecido en el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resultan de aplicación los artículos 3.1. (Usos del Suelo Urbano y su
Clasificación), 9.2. (Urbanizaciones Determinadas (U) y 5.7.48. Anexo II (55 - Parque
de Innovación) del Código Urbanístico (CUr);
Que conforme lo establecido en el Artículo 3.3. Cuadro de Usos del Suelo en relación
al Uso solicitado en la presente para el Área Media Mixtura de Usos (B3), corresponde
lo establecido en el punto 4.3.3.1 del artículo 5.7.48 U55 (Disposiciones Generales) del
Código Urbanístico;
Que obra agregado el Dictamen (IF-2024-05214343-GCABA-CAPUAM) mediante el
cual el Consejo de Plan Urbano Ambiental considera que: "(...) resultaría factible
acceder a la localización de los usos: "Instituto de investigación con laboratorio;
Establecimiento universitario" que se encuadran en los rubros:" .1.32 Instituto de
investigación con laboratorio; 3.1.25. Establecimiento universitario", en la obra a
desarrollarse en las Parcelas: 001 y 002, Manzana: 146M, Sección: 027, Área de
Urbanización Determinada U55 - Parque de la Innovación, Superficie total a habilitar
21.306,89m 2. En cuanto a los requerimientos, los 70 módulos de estacionamiento y
134 módulos de bicicletas propuestos se consideran suficiente";
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° IF-2024-05886147-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, la aplicabilidad de la totalidad de rubros o descripciones
expresamente listados en el artículo 4.3.3.2 U55 del Código Urbanístico (CUr)
solicitados en el Expediente de referencia, dejando asimismo constancia que se
deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido
expresamente contemplada en la presente;
Que mediante PV-2024-06506712-GCABA-DGIUR la Gerencia Operativa de Usos del
Suelo remite los presentes actuados al Consejo de Plan Urbano Ambiental para su
reconsideración, por no haberse considerado las subsanaciones realizadas en el
expediente. Asimismo, considera meritoria la intervención de la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, para que se expida en el ámbito de sus competencias;
Que obra agregado Dictamen N° IF-2024-07398296-GCABA-CAPUAM mediante el
cual el Consejo de Plan Urbano Ambiental considera que: "(...) resultaría factible
acceder a la localización de los usos: "Instituto de investigación con laboratorio;
Establecimiento universitario" que se encuadran en los rubros:"3.1.32 Instituto de
investigación con laboratorio; 3.1.25. Establecimiento universitario", en la obra a
desarrollarse en las Parcelas: 001 y 002, Manzana: 146M, Sección: 027, Área de
Urbanización Determinada U55 - Parque de la Innovación, Superficie total a habilitar
21.306,89m 2. En cuanto a los requerimientos, los 42 módulos de estacionamiento
propuestos se consideran suficientes y deberá cumplir con 42 módulos de bicicletas.";
Que asimismo, obra agregado a estos actuados el Informe N° IF-2024-11693926-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana realiza su análisis técnico del proyecto presentado;
Que resultan de aplicación Anexo II "Áreas especiales individualizadas", artículo
5.7.48. "U55 - Parque de la Innovación", 4.3.2.1.3 "U55) Tipología 3", 4.3.2.1.6 "U55)
Casos singulares", 4.3.2.2 "U55) Construcciones por encima del plano límite", del
Código Urbanístico;
Que obra agregado en IF-2023-34597995-GCABA-SSGU: Memoria Descriptiva; en
PLANO-2023-34597971-GCABA-SSGU: Planos de la propuesta, dejando
expresamente aclarado que la documentación presentada a estudio no es vinculante,
teniendo validez únicamente lo expresado en el presente anexo. A su vez, se utiliza
documentación de estudio extraída del sistema interno Parcela Digital Inteligente,
Ciudad 3D y Google Earth;
Que se trata de la futura unificación de las parcelas N° 001 y 002, ubicadas en la
manzana atípica delimitada por las calles "Sin Nombres Oficiales" y la prolongación de
la calle Ernesto A. Bravío a ceder; de acuerdo con el Perimetral y Ancho de calles
obtenido del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI). La precitada Gerencia
Operativa deja expresamente aclarado que deberá realizar esta unificación parcelaria
ante la Gerencia Operativa de Catastro Físico previo a la presentación de planos para
el Registro en Etapa Proyecto ante la Gerencia Operativa de Registro de Obra, ambas
dependientes de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. La parcela 001
posee un frente de 37,44 m y 45,00 sobre las Líneas Oficiales (L.O.) paralela a las
calles "Sin Nombre Oficial", y un frente de 45,00 m sobre la m sobre Línea Oficial
(L.O.) paralela a la prolongación de la calle Ernesto A. Bravío a ceder. A su vez,
cuenta con una superficie total de 1684.80 m 2 según ficha parcelaria vigente obtenida
de la Parcela Digital Inteligente. Por otro lado, la parcela 002 posee un frente de 37,44
m y 40,40 m sobre las Líneas Oficiales (L.O.) paralela a las calles "Sin Nombre
Oficial", y un frente de 40,40 m sobre la m sobre Línea Oficial (L.O.) paralela a la
prolongación de la calle Ernesto A. Bravío a ceder. A su vez, cuenta con una superficie
total de 1512,58 m 2 según ficha parcelaria vigente obtenida de la Parcela Digital
Inteligente. La futura unificación parcelaria, tendría un frente de 85,40 m sobre Línea
Oficial (L.O.) paralela a la calle "Sin Nombre Oficial" y a la prolongación de la calle
Ernesto A. Bravío a ceder, computando una superficie aproximada de 3197,38 m 2 . El
presente queda condicionado por esta potencial unificación siendo los datos
aproximados quedando sujeto a modificaciones según la ficha parcelaria actualizada.
Asimismo, se aclara que las parcelas cuentan con una diferencia de fijación de cota de
parcela sobre el nivel del cordón respecto de las Líneas Oficiales (L.O.) de las calles
"Sin Nombre Oficial", siendo la misma de +0,77m aproximadamente, por lo que es
importante destacar que las alturas descritas a continuación deberán ser son tomadas
a eje, en el punto medio de la semisuma de los niveles, correspondiente a la futura
unificación parcelaria;
Que con respecto al trazado de la manzana, corresponde lo graficado en Plano 5.7.48
a) de acuerdo al Anexo III del Código Urbanístico vigente. Asimismo, con respecto al
área edificable, la parcela 001 se encuentra afectada por lo graficado en Plano 5.7.48
d) "Casos singulares", mientras que la parcela 002, se encuentra afectada por lo
graficado en Plano 5.7.48 c) "Tipología 3 (T3)", de acuerdo al Anexo III del Código
Urbanístico vigente;
Que de acuerdo a la documentación presentada por el requirente, se informa que, Se
propone materializar un volumen de tipología "Perímetro Libre" que alcance una altura
libre sobre planta baja de 3,00 m. En un ancho de 48,40 m respecto de la Línea Oficial
(L.O.) de la calle "Sin Nombre Oficial", tomando como lateral derecho visualizando
desde la prolongación de la calle Ernesto A. Bravío a ceder, se materializa el volumen
de basamento, el cual alcanza una altura fija sobre Línea Oficial (L.O.) de +6,00m
(NPT). En el ancho restante de la parcela, se proyecta el volumen de "Perímetro Libre"
correspondiente a la tipología 4.3.2.1.6 U55) Casos singulares, en el mismo se
propone alcanzar una altura máxima sobre sobre Línea Oficial (L.O.) de +37,00 m
(NPT), coincidente con el plano límite. Se deja aclarado que se podrá superar como
máximo con +1,20 m el plano límite para la conformación de parapeto, lo cual deberá
ser verificado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro al momento
del Registro en Etapa Proyecto. Asimismo, cabe mencionar que las alturas de la
propuesta fueron tomadas tal como se describió. Por encima de dicho plano límite,
únicamente podrán sobresalir volúmenes correspondientes al punto 4.3.2.2 U55)
Construcciones por encima del plano límite del Anexo II, computando una altura total
de +43,40 m (NPT), por lo que deberá dar cumplimiento con "las superficies no
utilizadas para estos fines deberán ser destinadas a techo verde" tal como se
establece en el mencionado punto;
Que con respecto a la ocupación del suelo, se propone generar un área edificable de
subsuelos comprendida en la totalidad de las parcelas, 001 y 002, alcanzando una
profundidad de -7,30m (NPT). En relación con el área edificable sobre cota +0.00, se
propone ocupar, con el volumen del basamento, la totalidad de las parcelas. Respecto
a las áreas descubiertas, sobre la cota +0.00 se propone generar un patio vertical
ubicado a una distancia de 15,20 m respecto de la Línea Oficial (L.O.) de la
prolongación de la calle Ernesto A. Bravío a ceder, con una profundidad de 13,40 m y
un ancho de 44,80 m, ubicado en el volumen de basamento. Ahora bien, sobre cota
+6.00m (NPT), y en relación a lo presentado para la parcela 001, el volumen
correspondiente a "Edificio de Perímetro Libre (VT)" de la volumetría "Casos
singulares", se retira 8,00m respecto de la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) derecha,
en el ancho total de la parcela, dando cumplimiento con el retiro obligatorio de dicha
tipología. Asimismo, se deja expresamente aclarado que, tal como se menciona en la
memoria descriptiva, la propuesta se realizará en dos etapas contemplando una futura
ampliación del volumen descrito en el presente informe, en relación a la volumetría
establecida para la parcela 002 correspondiente a la "Tipología 3 (T3)", la cual no se
proyecta en la presentación actual;
Que por ello, en vista de la documentación presentada, lo solicitado por el peticionante
y el análisis realizado por la Gerencia Operativa de Usos del Suelo, el Consejo de Plan
Urbano Ambiental y la Gerencia Operativa de Morfología Urbana, resultaría factible
acceder a la Localización de los Usos "3.1.32 Instituto de investigación con
laboratorio"; "3.1.25. Establecimiento universitario", y no se presenta objeción con la
propuesta adjunta, siempre que se dé cumplimiento a las observaciones formuladas y
los lineamientos establecidos en los considerandos de la presente disposición;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de
bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que se deberá dar
cumplimiento con cuarenta y dos (42) módulos de estacionamiento vehicular y con
cuarenta y dos (42) de módulos de estacionamiento de bicicletas, todo de conformidad
a lo establecido por el Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico;
Que no se visa publicidad/toldos, toda vez que no lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario/toldo sin previo visado.
Que la conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición
del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por
los Códigos Urbanístico, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N°
962 y Ley N° 123, sus modificatorias generales, modificatorias en el marco sanitario y
decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo;
Que se deja expresamente aclarado que deberá dar cumplimiento también con los
artículos 2.2.3. "Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios", 7.2.8. "Compromiso
Ambiental", respecto a los siguientes puntos: 7.2.8.3.1.1. "Ralentización del agua de
lluvia", 7.2.8.3.2. "Compromiso Ambiental en materia de Isla de Calor", 7.2.8.3.4.
"Compromiso Ambiental en materia de Biodiversidad", del Código Urbanístico;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
la Localización de los Usos "3.1.32 Instituto de investigación con laboratorio"; "3.1.25.
Establecimiento universitario", y considere factible, desde el punto de vista urbanístico,
el proyecto presentado, en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinase por la presente que le es aplicable a la Sección: 027
Manzana: 146M Parcelas: 001 y 002, los Usos "3.1.32 Instituto de investigación con
laboratorio"; "3.1.25. Establecimiento universitario del punto 4.3.3.2 del artículo 5.7.48
U55 -Parque de la Innovación, con una superficie total a habilitar 21.306,89m 2
(Veintiún mil trescientos seis metros cuadrados y ochenta y nueve centímetros
cuadrados), los usos enlistados en el punto 4.3.3.1 del artículo 5.7.48, de acuerdo a
las referencias que resulten de aplicación en cada caso para el Área de Media Mixtura
de Usos B (3) indicadas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3. Asimismo, se deberán
cumplimentar las exigencias para estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y
descarga.
Artículo 2°.- Considérase factible, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de
Factibilidad Urbanística de Obra Nueva a materializarse en el predio sito en la calle Sin
Nombre Oficial N° 1274/75, (Sección: 027 Manzana: 146M Parcelas: 001 y 002),
de conformidad con la documentación presentada en el Expediente mencionado en el
Visto, condicionado al cumplimiento de los lineamientos detallados en los
Considerandos de la presente Disposición, debiendo asimismo dar cumplimiento a la
normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente
contemplada en la presente.
Artículo 3°.- La determinación dispuesta en el Artículo 1° de la presente permanecerá
vigente hasta tanto no sea reemplazada la misma por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 4°.- Hágase saber que deberá dar cumplimiento con cuarenta y dos (42)
módulos de estacionamiento vehicular y con cuarenta y dos (42) de módulos de
estacionamiento de bicicletas, todo de conformidad a lo establecido por el Consejo del
Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico.
Artículo 5°.- Hágase saber que no se visa publicidad/toldos, toda vez que no lo solicita.
Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario/toldo sin previo visado.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación y a la
Subsecretaria de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. Tuya