DECRETO 763 2005

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO 845-00 - INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROTEATRO - LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES - PAGOS

Publicación:

09/06/2005

Sanción:

27/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 54.741/04, la Ley N° 156, el Decreto N° 845-GCABA/00 y la Resolución N° 835-SC/01 y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que, por la ley citada y su Decreto Reglamentario N° 845-GCABA/00, se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura, el Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), como organismo rector desconcentrado y autoridad de aplicación del régimen de concertación para la actividad teatral no oficial;

Que, por la resolución mencionada, se aprobaron los modelos de convenios del régimen de concertación a suscribirse entre el citado instituto y los distintos beneficiarios de las contribuciones a otorgarse;

Que, por la resolución modificatoria de la misma se incluyeron diversas innovaciones para ser aplicadas en el otorgamiento de los subsidios que se soliciten;

Que, en cuanto al Decreto N° 845-GCABA/00, el instituto referido propicia la modificación de su artículo 10;

Que al respecto, es dable destacar que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en forma favorable sobre dicha propuesta, no emitiendo objeción legal alguna y aconsejando el dictado del presente, por cuanto las previsiones no reguladas por la ley en cuestión y que son objeto de modificación por este acto, no resultan contrarias al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el presente se dicta en atención a lo aconsejado por la misma;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 845-GCABA/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 10 - PROTEATRO liquidará las contribuciones establecidas en el régimen de concertación de la siguiente forma:

a) Para grupos eventuales y elencos estables un sesenta (60 %) del importe dentro de los treinta (30) días de presentada la documentación que acredite: la contratación con una sala o espacio para la representación de la obra; contrato de trabajo presentado y visado por la Asociación Argentina de Actores y el derecho de autor expedido por la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) y/o Registro de la Propiedad Intelectual. El cuarenta (40 %), dentro de los treinta (30) días posteriores al estreno fehacientemente comprobado.

b) En caso de las salas teatrales no oficiales que adhieran al régimen de concertación, el total dentro de los treinta (30) días de la firma del contrato respectivo.

c) El espectáculo de autor nacional o extranjero con no menos de cinco (5) años de experiencia ininterrumpida en el país, que sea representado durante tres (3) meses consecutivos, con un mínimo de veinticuatro (24) funciones, recibirá un adicional del diez (10 %) sobre la contribución, a liquidarse al concluir las representaciones y para ser distribuido entre los integrantes de la cooperativa.

d) Las salas teatrales no oficiales que adhieran al régimen de concertación, podrán solicitar aportes complementarios (sujeto a disponibilidad presupuestaria) con el único fin de introducir mejoras en la infraestructura técnica y arquitectónica y en el equipamiento de las salas y espacios teatrales, debiendo a tal fin como requisito previo, presentar los proyectos correspondientes y/o también para solventar gastos de funcionamiento (servicios - limpieza - alquileres - seguros - papelería).

e) Los grupos de teatro estables que adhieran al régimen de concertación, podrán solicitar aportes complementarios (sujeto a disponibilidad presupuestaria) para la renovación o reacondicionameinto de los elementos técnicos necesarios para su mejoramiento.

f) Los beneficiarios de la concertación en el presente artículo deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de treinta (30) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 156.

g) Los beneficiarios de los aportes complementarios citados en los incisos d) y e) del presente artículo, deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de treinta (30) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 156.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura, que deberá proseguir con la modificación de la Ley N° 156, en virtud de lo determinado por el artículo 85 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su posterior elevación por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de su competencia. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 412-10 deroga el Decreto 763-05.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 763-05, modifica el artículo 10 del Decreto 845-00.</p>